Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 22 de Diciembre de 2016, expediente FBB 022000235/2006/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000235/2006/TO1 hía Blanca, de diciembre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 22000235/2006/TO1, caratulada: “MESCHINI, L.M. s/

ESTAFA” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, sobre la situación procesal de L.M.M., de nacionalidad argentina, nacido el 3 de julio de 1968 en Puerto Belgrano, Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.C. y de A.M.V., de estado civil casado, de ocupación comerciante, D.N.

  1. N°20.317.096, con último domicilio en calle I.N., piso 6º de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de Mayo de 2015 se resolvió hacer lugar a la solicitud efectuada por el Defensor Particular Dr. M.S. en favor de L.M.M., suspendiéndose el juicio a prueba por el término de un año, con la condición de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados con la frecuencia que indicara la institución y realizar ocho horas mensuales de tareas no remuneradas en favor del Taller Protegido y H.S.R. de esta ciudad.

  2. Que del informe elaborado por la Actuaria a fs.

    522vta., surge que M. fijó domicilio en calle I.N. piso 6º de esta ciudad y cumplió con regularidad las presentaciones en el Patronato de Liberados, que inició el 29 de Octubre de 2015. Respecto a las tareas comunitarias, las cumplió en el Taller Protegido y H.S.R., conforme surge de los informes de fs. 481, 508, 509, 520 y 521, cumpliendo un total de 107,30 horas.

  3. Teniendo en cuenta que el nombrado ha observado todas las obligaciones impuestas y que no ha cometido un nuevo delito conforme informe de fs. 529/vta., procede declarar la extinción de la acción penal y disponer el sobreseimiento del encartado, de conformidad con lo previsto por el art. 76 ter del Código Penal y 336 inc.1º del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #19450791#169589493#20161222120855058 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000235/2006/TO1 Por todo lo expuesto, oída que ha sido la señora F. General, el Tribunal...

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