Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074001/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74001/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

VISTA:

La presente causa n° 74.001/2016 (registro interno n° F3)

seguida a E.O.S. y J.D.C., por el delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en los términos en que fuera elevado el presente caso a juicio, cuya instrucción fue tramitada bajo los términos de la flagrancia prevista en el art. 353 bis del CPPN (actual redacción, cfr. ley 27.272), corresponde analizar la competencia del Tribunal para el dictado de la sentencia, pues –adelantamos– entendemos que el auto de la jueza de instrucción de fs. 118/19 que dispuso la clausura y elevación a juicio resulta de nulidad absoluta e insalvable en esta instancia plenaria por afectación a la intervención de los magistrados en el expediente y, en consecuencia, a la garantía del juez natural del caso (cfr. art. 167 inc. 2° del CPPN).

  2. Debe repasarse lo actuado en la etapa de la instrucción desde el inicio del presente caso, que tuvo su origen el pasado 11 de diciembre, a raíz del sumario de prevención labrado por la Comisaría 5 PFA.

    Así, por haberlo solicitado el representante del Ministerio Público Fiscal se le imprimió al caso el trámite previsto en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en su actual redacción –

    ley 27.272-, por lo que el 12 de diciembre pasado se llevó a cabo la audiencia oral inicial de flagrancia, oportunidad en la que se hizo saber a los imputados C. y S. el hecho que se les atribuía y las Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A. Firmado por: J.G.B. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29274796#169771878#20161223124038456 pruebas obrantes en su contra, dictándose la prisión preventiva de ambos (cf. fs. 80/1).

    En la misma ocasión, se fijó la audiencia de clausura del procedimiento de flagrancia prevista en el art. 353 quinquies, la que se llevó a cabo el 21 de diciembre (acta de fs. 114). En esta nueva audiencia, el F. manifestó que había pactado un juicio abreviado con los imputados y la Defensa Pública Oficial, acompañando el acuerdo por escrito (ver presentación de fs. 112/13).

    Y en dicha audiencia de clausura, la jueza de instrucción adelantó que correspondía clausurar la instrucción del sumario y elevar las actuaciones al Tribunal Oral que resulte desinsaculado para analizar el acuerdo presentado, que la defensa, allí presente, confirmó haber suscripto, teniendo en cuenta que el art. 431 bis del CPPN no había sido modificado por el procedimiento de flagrancia (ver acta de fs. 114).

    Tras ello, sin ningún proveído ni aclaración al respecto que surja al menos del acta labrada de la audiencia de clausura, se agregó un requerimiento fiscal de elevación a juicio del caso, sin traslado ni vista a la defensa en los términos del art. 349 del CPPN (fs. 115/16).

    Y llegamos así a la resolución del mismo 21 de diciembre de 2016 mediante la cual la magistrada destacó, por un lado, que la defensa no se había opuesto a la elevación de juicio y, por otro, resolvió

    la “admisibilidad formal del pedido de juicio abreviado” y la elevación del acuerdo a esta instancia oral para continuar “con el trámite correspondiente” (cfr. resolución de fs. 118/19).

  3. Se advierte entonces, de la lectura de los actos procesales llevados a cabo en el expediente, la nulidad del auto de clausura de la instrucción y elevación a juicio de fs. 118/19, de Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A. Firmado por: J.G.B. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29274796#169771878#20161223124038456 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74001/2016/TO1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR