Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 044633/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44633/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y P.E.C., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N° 5006 seguida a C.A.A.M., titular del DN

  1. N°24.420.250, nacido el 29 de septiembre de 1974, en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.A. y de B.M., con domicilio previo a su detención en la calle 164, casa 2264, entre Pilcomayo y Pampa, B.O., de la provincia aludida, identificado mediante legajos R.H. 237.854 de la Policía Federal Argentina y n°

    2479673 del Registro Nacional de Reincidencia actualmente alojado en la Unidad N°23 del Servicio Penitenciario Bonaerense, a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa el Dr. J.L.F..

    RESULTA:

    1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio:

    Imputo a C.A.A.M., haber intentado sustraer, mediante violencia sobre las personas, la suma de pesos quinientos cuarenta y nueve ($549), a N.C.D..

    Dicho suceso ocurrió el día 31 de julio del corriente año, alrededor de las 14:00 horas, en el interior de un local comercial de nombre de fantasía “Dr. Ahorro”, sito en la avenida Caseros 2979 de esta Ciudad.

    En tal ocasión, mientras la damnificada se encontraba cumpliendo sus funciones de cajera en esa sucursal, se apersonó el imputado y le refirió primeramente a una compañera, de nombre N.C.F.A., que le hiciera una donación de cien pesos, negándose a ello. Entonces, el encartado se dirigió hacia C.D., a quien le realizó el mismo pedido y, ante la negativa de ésta, en forma violenta le refirió “dame Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28854203#168212989#20161223122747553 todo lo que tengas, porque te meto un tiro, dame la plata porque tengo un fierro”, exigiendo el dinero que se encontraba en la caja.

    Ante esta situación, C.D. le hizo entrega de la suma indicada y, una vez en su poder, el imputado intentó darse a la fuga, siendo interceptado y aprehendido a pocos metros por personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba recorriendo las cercanías, secuestrándose del interior de la campera que usaba la suma de dineraria mencionada.

    (cfr. fs. 178/179).

    b) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.249 y 311/312-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 178/179.

    En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a C.A.A.M. la pena de seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, declarándoselo reincidente (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 y 164el Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 178/179, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 248/249, 311/312 y 314, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la Fecha de firma: 22/12/2016 audiencia tanto la existencia del hecho y su participación Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA en él, como así también la Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28854203#168212989#20161223122747553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44633/2016/TO1 conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin...

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