Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 007689/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7689/2012/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº7.689/2012 (Registro Interno N°4158) seguida contra A.M.S. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N°11.837.715, de nacido el 30 de agosto de 1955 en Capital Federal, soltero, hijo de E.C.S. y de A.M.G., P.P.. CI N°6.111.363 y P. reinc. N°02823534, domiciliado en F.J.S.M. de Oro 2366, piso 10º, Depto. “A”, C.-, en orden al delito de corrupción de menor agravada por ser encargado de la guarda (arts. 45 y 125 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F.; la Sra. A.B.R. como querellante, con el patrocinio de las Dras. Y.P.V.T. –

    T°104, F°456- y M.L.C. –T117, F°356-; el Dr. J.R.F. –T°10, F°756- en defensa del imputado; y la Defensoría de Menores N°1ante los Tribunales Orales, a cargo de la Dra. M.L. De Fazio.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

    G., R.P. y D.G..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 322/323, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.M.S..

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15804153#167794800#20161206101557161 En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a S. en orden al delito de abuso sexual agravado reiterado -2 hechos-, en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 119 1er párrafo, en función del último párrafo del C.P.).

    Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción, entendiendo que frente a la imprecisión para ubicar la cantidad de hechos que configuran la conducta del imputado que ha llevado al Sr. Fiscal de Instrucción a considerar tal circunstancia, haciendo alusión a la comprobación de por lo menos dos oportunidades, dado que las características de los quehaceres enrostrados a S. en relación al menor A.M.B.B., no revisten entidad suficiente para encuadrar la conducta del imputado en los términos del art. 125 del C.P., considerando que por lo tanto deberá

    responder por el delito de abuso sexual agravado reiterado -2 hechos-, por tratarse de un menor de 18 años de edad y habiendo aprovechado la situación de convivencia preexistente, dadas las manifestaciones en tal sentido brindadas por la madre del menor en oportunidad de realizarse la instrucción suplementaria en la causa.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 204/206.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres años de prisión y costas, por el delito antes mencionado, que las partes estimaron podría ser de ejecución condicional, si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida en el art. 26 del Código Penal.

    Conforme lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., a fs.

    324 se corrió vista a la querella y a la Defensoría de Menores, manifestando la querella que el acuerdo de juicio abreviado en cuestión debía ser rechazado por los argumentos expuestos a fs. 325.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15804153#167794800#20161206101557161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7689/2012/TO1 En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.329/330).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que entre el año 2008 y el 6 de marzo de 2012, A.M.S. abusó sexualmente, al menos en dos oportunidades, del menor A.M.B.B., en momentos en que aquél se quedaba a su cuidado en el interior de su departamento sito en la calle F.J.S.M. de Oro 2366 piso 10º

    A

    de esta ciudad.

    En efecto, el imputado y la madre del menor, A.B.R., mantenían una estrecha relación debido a que vivieron en la misma casa hasta el fallecimiento de la madre de S. para la cual ella trabajaba, por lo que dejaba a su hijo al cuidado de aquél mientras realizaba trabajos en otros departamentos del mismo edificio.

    Dicha circunstancia era aprovechada por S. para llevar al menor a su habitación donde, previo a quitarle la ropa, le efectuada tocamientos y le lamía la zona anal y genital.

    Fue así que uno de los sucesos se vio interrumpido por la madre del menor, quien el día 6 de marzo de 2012 volvió al departamento antes de lo previsto, entre las 14:20 y las 15:40 horas, momento en que advirtió que su hijo A.M.B.B. de 9 años de edad Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15804153#167794800#20161206101557161 se hallaba desnudo de la cintura para abajo y luego de preguntarle al respecto, le contó lo que S. le hacía y que no era la primera vez que ello ocurría, siendo que a sus 6 años de edad llevó a cabo el mismo accionar.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de la madre del menor A.B.R. de fs. 2/3, 32/35, 143 y en la instrucción suplementaria de fs. 313/314, en su calidad de madre del menor A.M.B.B..

    Concretamente, refirió que en abril del año 2007 arribó al país junto con su hijo procedentes de Paraguay y luego de ir a una agencia, consiguió trabajo como dama de compañía y tareas de limpieza de A.G., madre del imputado, en el departamento sito en la calle F.J.S.M. de Oro 2366, piso 10º de esta ciudad.

    Indicó que inicialmente trabajaba de 7 a 19 horas, pero luego la señora tuvo un ACV y se quedó con cama. La señora la dejó quedarse con su hijo a cambio de pagarle la mitad del sueldo. Junto con ellos vivía el nombrado S..

    Manifestó que A. falleció en el año 2008 y tiempo después se mudó con su hijo al domicilio de la calle D.M. 1436 de V.M., P.B.A., sin perjuicio de lo cual todos los días iba a trabajar al edificio antes mencionado, ocasión en que también visitaba a A.M.S., a quien seguía dejándole a su cuidado a su hijo mientras ella trabajaba.

    Señaló que la casa de S. era como su segunda casa. Le brindó la llave y el espacio, y en los tiempos libres entre trabajo y trabajo ella estaba ahí. Ella estuvo empleada solo con la madre y luego se hizo amiga de S. a quien consideraba su hermano y compartían los gastos.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15804153#167794800#20161206101557161...

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