Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2016, expediente FSM 000863/2010/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Olivos, 21 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

Para dictar sentencia en las causa FSM 863/2010 (registro interno 2554) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín; seguida a A.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° ---------, nacido el día 7 de enero de 1964 en la ciudad de Colonia Dora, Provincia de S. delE., hijo de G. y de H.P., con último domicilio en la calle D.A. n° 4255 de Los Polvorines, Malvinas Argentinas. Se reúnen sus integrantes, jueces H.O.S., M.M. y D.B., con la asistencia como Secretaria de la Dra. G.B..

En el proceso actúan, como F., el Dr. M.G.B., y el Defensor Oficial. Ellos, junto con el imputado precedentemente filiado, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

Allí se solicitó que el causante sea condenado a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento debe ser dejado en suspenso, y costas, en orden al delito de encubrimiento por recepción de cosa proveniente de un delito, agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 1 apartado c) e inciso 3 ap. b del C.P.).

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: H.O.S., M.M. y D.B..

Y CONSIDERANDO:

El J.H.O.S. dijo:

Primero

Admisibilidad del juicio abreviado.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8961438#167072944#20161117102404741 Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos incorporados durante la instrucción; si éstos resultan suficientes para tener por probada la materialidad del ilícito; si el reconocimiento del hecho y de la autoría y responsabilidad penal efectuada por el imputado fue prestada sin vicios que afectare su voluntad, y con completo conocimiento de sus consecuencias; y si esa circunstancia, cotejada con el resto de los elementos, es verosímil; si la calificación legal se adecua a la descripción de la conducta enrostrada; y si la pena requerida, admitiendo el carácter transaccional del acuerdo y el límite impuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se adecua a la escala penal con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR