Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 042063/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42063/2013/TO1 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro.

42.063/2013 (nro. interno 4153), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, respecto de E.F.G., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., mientras que por la defensa del nombrado G. lo hace la Dra. C.O., defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 14.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

M.C.D.G., J.M.R.P. y R.G.G.. Es Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 317/318 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a E.F.G. en la presente causa que lleva el nro. 42.063/2013 (interno 4153).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, coincidiendo entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15778852#167130888#20161125131755710 Sobre el pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió

que se le imponga al imputado G. una única condena de un año y seis meses de prisión y costas por el delito de robo simple en grado de tentativa (la presente causa) y robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo simple (sucesos de la causa nro. 4216 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 22, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2014), que concurren materialmente entre sí (arts. 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal)

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 319).

Y CONSIDERANDO:

La juez D.G. dijo:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 161/163vta., según el cual se le imputa a F.E.G. el ocurrido el 4 de agosto de 2013, a las 23.10 horas aproximadamente, en avenida G. y Santiago del Estero de esta ciudad, ocasión en la cual el nombrado junto a otro masculino le sustrajeron quince pesos ($15) y la tarjeta SUBE nro.

6061267253112575 a E.L.F..

Para ello, mientras el nombrado se encontraba en la parada del colectivo de la línea 143, G. y el coimputado se colocaron Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #15778852#167130888#20161125131755710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42063/2013/TO1 detrás suyo, le metieron las manos en los bolsillos y se apoderaron de los elementos mencionados, para luego darse a la fuga por la avenida G. hacia el interior de la plaza Constitución.

Sin embargo, debido a que las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano del GCBA captaron lo sucedido, el sargento A.C. se constituyó en el sitio indicado por el personal de dicho centro, esto es, Constitución y Lima de esta ciudad, donde procedió a la detención de los imputados, así como al secuestro de los quince pesos ($15) y de la tarjeta SUBE, que estaban en poder de G. y el otro imputado respectivamente.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 317/318.

Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

En primer término contamos con la declaración del sargento de la PFA A.C., quien refirió que el 4 de agosto de 2013 siendo alrededor de las 23.08 horas fue desplazado por las cámaras del Centro de Monitoreo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR