Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 041489/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41489/2014/TO1/CNC1 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 41.489/14 (registro interno 4503) seguida a N.R.L. (argentino, nacido el 28 de junio de 1992 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de J.L. y de V.M.P., titular del DNI n° 44.002.449, identificado con prontuario policial T.M.

69.960 y n° 3.429.451 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I –

Ezeiza-) en relación a la determinación de la pena.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 (fundamentos del 5 de octubre de ese mismo año) N.R.L. fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ninguna manera en concurso real con robo simple en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 164 y 166, inc. 2°, último párrafo, del Código Penal; arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). A su vez, se resolvió condenar –

en definitiva a L. a la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la pena de un año de prisión en suspenso y costas Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #23824999#167978185#20161130115547813 dictada el 30 de octubre de 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 en la causa n° 3917/4048, y de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso dictada el 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 en la causa n° 57.464/13, cuyas condicionalidades se revocaron (arts. 12, 19 y 58 del C.P.).

Este pronunciamiento fue casado parcialmente por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 28 de octubre de 2016, en lo que se refiere a la adecuación típica del hecho n° 1, calificando en definitiva el mismo como robo simple, disponiendo el envío de las presentes actuaciones a un nuevo tribunal para que se determine una nueva pena con arreglo a los criterios establecidos en dicha resolución (ver fs. 255/62).

En función de ello, el pasado 23 de noviembre se llevó a cabo la audiencia de determinación de pena.

Allí se recibió al imputado N.R.L., quien refirió que en la unidad donde se encuentra detenido no está

recibiendo visitas en este momento, pero que antes lo visitaba su madre frecuentemente. Señaló que su familia está compuesta por su madre, quien está separada de su papá y tiene una hermana de 11 años de nombre T.P. y que previo a quedar detenido vivía solo en una habitación que alquilaba en Pte. D., que pagaba haciendo changas. Manifestó que realizaba trabajos de mantenimiento, como ayudante de albañil y de vendedor ambulante. Explicó que el trabajo de ayudante de albañil lo realizaba desde chico, pues su tío que ejercía ese oficio lo llevaba a trabajar con él. Refirió que dejó la casa de sus padres cuando su papá lo echó, momento en el cual él sufría muchos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #23824999#167978185#20161130115547813 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41489/2014/TO1/CNC1 problemas de alcohol, quedando tanto él como su madre en la calle.

Señala que luego se independizó y alquiló la habitación, manteniendo contacto con su madre, pero después decayó porque tenía problema de adicciones y estaba solo. Destacó que hace un año y medio que se encuentra trabajando en la unidad en taller de carpetas y de confección de bolsitas, que se encuentra alojado en un pabellón de conducta y está estudiando primer año del secundario. Aprobó el primer ciclo y pasó al segundo ciclo. Por último, indicó que en caso de recuperar la libertad su intención era buscar algún trabajo fijo en alguna fábrica o realizar algún emprendimiento para estar ocupado.

En oportunidad de dictaminar el Sr. Fiscal General sostuvo que correspondía en la presente causa establecer una fijación de pena acorde al tipo penal establecido por el Superior, quien modificó sustancialmente el agravante, calificando el hecho como robo simple. En efecto, destacó que debía tenerse en cuenta que ya se encuentra acreditado que en el mes de mayo de 2014 L. ingresó

al local y amenazó a R.B.B. apoderándose de $900 pesos - suma que no fue recuperada- y luego fue detenido. Sostuvo que debía tenerse en cuenta el lado objetivo del suceso y las condiciones personales del autor. En el primer aspecto objetivo, remarcó en cuanto a la entidad del hecho que la trascendencia no era de mucha gravedad, que existió un desapoderamiento de dinero no...

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