Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 038880/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38880/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Jueces del Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal, Dra. M.R.C., Dr. J.A.A. y Dr. R.A.D., que lo preside, para dictar sentencia en las causas nros. 8145, 8198 y 8385, seguidas a F.A.D.

- es argentino, nacido el 07 de junio de 1998, hijo de E.J.D. (f) y de P.M.V. (f), titular del Documento Nacional de Identidad Nº 41.317.038, alterna su lugar de residencia entre los domicilios sito en la calle M.A. y Z., Barrio La Estrella, M. y/ó calle F. Nº 920, C., Partido de Tres de Febrero, ambos de la Provincia de Buenos Aires, con prontuario Nº T3781931 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo C.M. Nº 776.074 de la Policía Federal Argentina.-

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr. Ricardo M.

Farga, la Señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.L.C. y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. G.R..-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.D. dijo:

I- El día 11 de marzo de 2015, en el marco de la causa Nº 8145, F.A.D.fue declarado autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y se suspendió el trámite de las actuaciones hasta el 07 de junio de 2016 -cfr. fs. 117/119 vta- (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación y de la ley 22.278); y por veredicto de fecha 26 de marzo de 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 13 de abril de 2015 –causa Nº 8198, cfr. fs. 148/151- este tribunal resolvió declarar a D. autor penalmente responsable del delito de robo simple y suspender el trámite de la causa hasta el 07 de junio de 2016 (artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación y de la ley 22.278). Posteriormente, por veredicto del día 13 de septiembre de 2016 este Tribunal resolvió declarar a F.A.D., autor penalmente responsable del delito de robo –causa Nº

8385- (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación) y condenarlo a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, en orden al delito de robo –causa Nº 8385- y por los delitos de robo simple en grado de tentativa –

causa Nº 8145- y robo simple –causa Nº 8198- por los que ya fuera declarado autor penalmente responsable, respectivamente, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 5, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Así las cosas, corresponde entonces exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esa decisión.

II- REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Causa Nº 8385 Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #23816401#166145650#20161118130536795 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 184/186 se describieron los hechos atribuidos a F.A.D.del siguiente modo:

“Se imputa a F.A.D.el hecho llevado a cabo el día 25 de mayo de 2015, aproximadamente a las 17.15 hs. en el Pasaje de las Ciencias, metros antes de su intersección con la calle E., de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que junto a otro sujeto de quien se desconocen datos personales, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, sustrajeron el rodado marca Renault, modelo Clio, chapa patente ODX-569, propiedad de I.E..

En dicha ocasión el damnificado estacionó el rodado en el lugar indicado, luego de lo cual descendió, quedando junto a la puerta del conductor, siendo sorprendido en ese instante por el imputado y quien lo acompañaba, procediendo uno de ellos a acercársele, mientras que el restante quedo parado junto a la puerta del acompañante. Seguidamente el primero le manifestó “dame las llaves del auto y la billetera”, por lo que el damnificado, por temor, hizo entrega de lo exigido, luego de lo cual ambos agresores ascendieron al vehículo y se dieron a la fuga por el Pasaje de las Ciencias”.

El hecho descripto fue calificado por el Señor Fiscal de Instrucción, como robo, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

III- ACUERDO ARTÍCULO 431 BIS C.P.P.N.

A fojas 131 de la causa Nº 8145, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en el cual el Señor Fiscal General, Dr. R.M.F., en base al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 184/186 de la causa Nº 8385, estimó suficiente que F.A.D.sea declarado penalmente responsable por el delito de robo y condenado a una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y costas y a la pena única de UN AÑO DE PRISIÓN Y COSTAS, constituida por el pedido anterior y por la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN solicitada en las causas nros. 8145 y 8198 del registro de este Tribunal.

Asimismo, el Señor Fiscal General no se opuso a la aplicación del beneficio de reducción de pena prevista en el art. 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin las características de los hechos investigados en la causa 8385, como así

también, los distintos informes que surgen del expediente tutelar del encausado, solicitando en consecuencia se le aplique la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, requiriendo en ése acto las defensas de D. que la ejecución de la pena a aplicar sea dejada en suspenso de conformidad con lo establecido en el art. 26 del Código Penal de la Nación.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #23816401#166145650#20161118130536795 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38880/2014/TO1 Por su parte, el epigrafiado y sus defensas prestaron su conformidad con la existencia del hecho atribuido, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal efectuada por el Señor Fiscal.

Dicho acuerdo fue ratificado ante el Tribunal, conforme surge del acta de fojas 132, circunstancia en la cual F.A.D.reconoció como suya una de las firmas allí insertas.

IV- PRUEBA Causa N° 8385 1) Materialidad de los hechos:

En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado en la causa Nº 8385 resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia y de ello dan cuenta:

a) Los dichos del A.J.S.G. (fs. 1/2 y 86) quien el 25 de mayo de 2015, mientras recorría el radio de jurisdicción, aproximadamente cerca de las 19.20 horas, al escuchar a través del equipo de comunicación policial, una modulación del Departamento Federal de Emergencias, que irradiaba un alerta sobre la reciente sustracción (17.15 horas) de un vehículo particular marca Renault Clio, dominio ODX-569, de color gris, el que había sido sustraído por varios masculinos en las inmediaciones del Parque Chacabuco.

G., transitando por la Av. C., en dirección al Oeste, unos metros antes de la intersección con la calle V., vio pasar el rodado en cuestión, el que circulaba por C., por lo que dio la vuelta en “U” y comenzó la persecución, doblando seguidamente, el Renault en la intersección de B., siguiendo por la última, en dirección al Sur, es decir, hacia la zona del B.F..

Hicieron varias cuadras por B., hasta que el rodado en cuestión ingresó a la zona del barrio de emergencia Barrio Rivadavia I, lugar donde a la altura de la intersección con la calle J.H., el Renault Clio hizo unos cinco metros, y se detuvo, descendiendo el conductor, quien se dio a la fuga por B., hacia el interior de la villa, en tanto el acompañante se quedó en el interior del vehículo, por lo que se logró su detención una vez trasladado el procedimiento a Carabobo y Balbastro, resultando ser F.A.D..

El A.G., manifestó que dentro del vehículo fue hallada una réplica de arma de fuego y una credencial de conductor náutico expedido por la Prefectura Naval Argentina a nombre de I.E., quien resultaba ser el denunciante por la sustracción del rodado.

b) Por su parte, a fojas 87, luce la declaración de I.E., quien refirió que el día 25 de mayo de 2015, aproximadamente a las 17.15 horas estacionó su vehículo particular, Renault Clio, dominio ODX-569, en el Pasaje de Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #23816401#166145650#20161118130536795 las Ciencias, metros antes de su intersección con la calle E. de esta Ciudad, descendió del mismo, momento en que fue sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales se acercó a él mientras que el restante quedó parado junto a la puerta del acompañante, procediendo el primero a manifestarle “dame las llaves del auto y la billetera”, por lo que hizo entrega de lo exigido, luego de lo cual ambos ascendieron al vehículo y se dieron a la fuga por el pasaje mencionado.

c) Obra a fojas 144/154, las actuaciones que se labraran como consecuencia de dicha sustracción y que encontraran origen en la denuncia materializada por la víctima (fojas 146), oportunidad en la que también dio cuenta el desapoderamiento de su billetera, la que contenía su DNI Nº 31.060.227, un carnet de la obra social O., una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito del banco Santander, su registro de conducir categoría B1, Nº 31.060.277, una tarjeta Sube y la cédula de identificación del rodado.

Complementan el cuadro probatorio: el acta de notificación de derechos de fojas 4, el acta de secuestro de fojas 5, labrada en presencia de los testigos R.W.I. (fojas 6) y A.L. (fojas 7); el croquis de fojas 8 en el que se señala: el lugar de ubicación del rodado, el recorrido de la persecución, el lugar de detención y de secuestro del automotor; el informe del Registro de la Propiedad del Automotor de...

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