Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCT 002295/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y F.A.C., asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, por el PROCEDIMIENTO DE JUCIO ABREVIADO en la causa Nº FCT 2295/2015/TO1, caratulada: “G.Z., Lorenzo -

BENÍTEZ, A.-.G., Rolando S/ Contrabando de Estupefacientes -

Art. 866, 1er. P.d.C.A., en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F., el el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal, doctor MARIO ENZO DI TELLA y los imputados: L.G.Z., indocumentado, de nacionalidad Paraguaya, de 61 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, nacido en la ciudad de San Cosme y Damián (Paraguay), el 10 de Agosto de 1955, domiciliado en el barrio “Tamburá”, de la zona Itapuá, calle C.L., República del Paraguay; sabe leer y escribir y es hijo de A.G.B. (v) y de F.G.Z. (v); A.B., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.881.384, alias “Toco”; de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en la ciudad de San Cosme y Damián (Paraguay), el 08 de Marzo de 1984, domiciliado en el barrio “Aguapeú”, calle J.A.L.S., República del Paraguay, sabe leer y escribir y es hijo de C.B.(.v); R.G., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº

4.825.402, de nacionalidad Paraguaya, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en la ciudad de Estigarribia, departamento de Caá

Guazú, República del Paraguay, el 25 de Octubre de 1984, domiciliado en San Cosme, barrio “Tamburá ” (Paraguay), sabe leer y escribir y es hijo de F.G.(.v) y de P.O.; M.R.G., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.917.713, de nacionalidad Paraguaya, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido en la ciudad de Caá Guazú, distrito R. 3 Corrales (Paraguay), el 29 de Diciembre de 1991, domiciliado en el barrio “San Cosme”, barrio “Tamburá” (Paraguay), sabe leer y escribir y es hijo de G.R.(.v) y J.G.(v); …

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28379235#167630598#20161124100532426 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor F.A.C. -

Doctor V.A.A. - Doctora L. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el suceso que dio origen a la presente causa, es el acaecido en el marco de un procedimiento llevado a cabo el día 27 de Abril de 2015, a la hora 22:00 aproximadamente, ocasión en que personal de Prefectura Naval Argentina, que se encontraba realizando tareas de observación mediante la utilización de cámara térmica de visión nocturna, en dirección a la altura del kilómetro 1538 del río Paraná (Zona paraje Ombú Chico). Que en esas circunstancias logran observar el desplazamiento de una embarcación proveniente de costa Paraguaya navegando aguas abajo. Que al llegar al kilómetro 1537 aproximadamente cambia bruscamente de dirección hacia costa Argentina. Por ello y ante la presunción de un ilícito, personal de prefectura a bordo de una lancha interceptó la canoa de madera de color verde, con motor marca Yamaha de 25 hp, a unos 1500 metros de la costa Argentina. Que al abordar la embarcación se identificó a los ocupantes quienes resultaron ser L.G.Z.; A.B., R.G. y M.R.G..-

Que la canoa contenía veinte (20) bultos, observándose a simple vista, que en su interior paquetes, tipo ladrillos, prensados y encintados; por este hecho trasladaron al bote y sus ocupantes hasta tierra firme, a la Prefectura Nivel V Rincón del Ombú, lugar en el que se convocó a testigos hábiles y se dispuso el traslado hasta la sede de la Prefectura donde se realzó el pesaje y la prueba de campo sobre la sustancia incautada, arrojando resultado positivo para marihuana, con un peso total de 445,116 kilogramos en un total de 598 panes.-

Este es el hecho con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 261/264 y vta.; Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28379235#167630598#20161124100532426 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

pieza acusatoria que fuera formulada por el señor F. Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F.; P. en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs.

376 y vta.) atento al acta - acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 374/375 de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo alcanzado.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.S., y los imputados, asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual los cuatro (4)

encartados reconocen su participación en el hecho que les imputan en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 261/264 y vta., conforme el relato que se hiciera ut supra.-

Que en el instrumento de mención, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 866, segundo párrafo, en función de lo prescripto por el artículo 865 inciso a), ambos del Código Aduanero (Ley 22.415), en calidad de autores del delito referenciado, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años y seis (6) meses de prisión, para cada uno de los imputados, más accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público F. y los imputados, asistidos por el señor Defensor Público Oficial, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad de los imputados, asistidos por el citado Defensor Público Oficial, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo de los nombrados, contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

Que la Ley 24.825 subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28379235#167630598#20161124100532426 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

entonces que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina:“...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el inciso 1º)

del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite abreviado” (Cfr. C.E.E.: “El Juicio Abreviado y la Instrucción Sumaria”, pág. 60 y ss).-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 377 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 26 de Septiembre de 2016, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, los procesados reconocieran como propias las firmas exhibidas e insertas en las piezas de fs. 374/475 y fs. 376 y vta., respectivamente; expresando que firmaron el acuerdo “Voluntariamente…

”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR