Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 014425/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14425/2016/TO1 Causa N° 5375 “BORDON, V.E. s/ robo tentado.”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 D.M.E.V.A., en su carácter de P., A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia según el procedimiento de la ley 24.825, en la causa N° 5375 seguida contra V.E.B. (argentino, nacido el 12 de junio de 1993 en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, hijo de V.O. y G.G.S., asistido por el Dr. J.A.M., Defensor Público a cargo de la Defensoría Oficial N° 17 de la Capital Federal).

En la presente interviene la Dra. M.C. interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 1.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28314197#167506607#20161122155439657 Y CONSIDERANDO:

  1. el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr.

    P.G.R., en el requerimiento de fs. 74/77, requirió la elevación de la presente causa a juicio contra V.E.B., a quien endilgó ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    II.-La Dra. M.C. solicitó

    que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 106).

    Como se desprende de dicha pieza, el Dr. L. y su asistido acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es robo simple tentado.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28314197#167506607#20161122155439657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14425/2016/TO1 Asimismo, solicitó que se imponga a B. la pena de un año de prisión en suspenso y costas, por ser autor penalmente responsable del delito señalado (arts. 26, 27, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45 y 164 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.)

    D. mismo modo, y en atención al antecedente condenatorio que registra el imputado en el marco de la causa N° 4434/4819 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, en el cual se lo condenó a la pena de siete meses de prisión en suspenso y costas, solicitó la pena única de un año y cuatro meses de prisión en suspenso y costas.

  2. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.

  3. Materialidad:

    Las pruebas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditado que el 11 de marzo de 2016, alrededor de las 00.30, en la intersección de B. y L., en esta ciudad, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28314197#167506607#20161122155439657 V.E.B., previo pegarle un golpe de puño en la cara a M.D.I. y tomarla de sus cabellos, intentó sustraerle la cartera que portaba.

    Al no poder apropiarse de la misma por la resistencia que opusiera la víctima, el imputado se dio a la fuga por L. hacia el “Shopping” Abasto siendo perdido de vista por la víctima. Pero poco tiempo después fue detenido por el Cabo Maximiliano De La Rosa quien había sido alertado R. sobre el hecho y las características físicas del imputado, en la calle Guardia Vieja, frente a la numeración 3426; siendo aquél reconocido por la víctima, quien se acercó al lugar de su aprehensión.

    El Dr. Huarte Petite y Salas dijeron:

    Apoya dicha imputación, en primer término el testimonio de la damnificada M.D.I. quien a fs. 17/vta. manifestó: “que en el día de la fecha siendo las 00.15 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba caminando por la calle B., al cruzar la calle L., es sorprendida por un individuo de sexo masculino, de 1.65 de alto, contextura delgada, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28314197#167506607#20161122155439657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14425/2016/TO1 de tez trigueña, el cual vestía una campera color blanca, no pudiendo recordar más datos del mismo, el cual la toma de sus cabellos y le da un golpe de puño sobre el rostro, más precisamente a la altura de la boca, por lo que la misma cae al suelo, donde se produce un...

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