Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 024907/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 24907 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: OTERO, H.L. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, LESIONES LEVES (ART.89), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y HURTO DENUNCIANTE: OVD LEGAJO N°

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2123/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 03 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 24907/2014/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “OTERO, H.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que por sentencia del 14 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, condenó a H.L.O. por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en seis oportunidades en concurso real con lesiones leves en concurso material con desobediencia –reiterado en tres oportunidades- en concurso material con hurto, en concurso real con amenazas simples reiteradas en dos oportunidades a la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55, 89, 142 inc. 2, 149 bis, primer párrafo, 162 y 239 del Código Penal).

    A su vez, el Tribunal impuso por mayoría a O. la prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada M.A.C., por igual término al de la pena impuesta (cfr. fs. 370/378).

    Fecha de firma: 03/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24275617#163440530#20161103140520456 Contra dicha sentencia la Defensora Pública Oficial, doctora V.M.B., interpuso recurso de casación (fs. 400/404), que fue concedido (fs. 405/406) y luego mantenido, ocasión en la que la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., renunció a todos los plazos pendientes y solicitó que se resuelva.

  2. ) Que, la Defensora Pública Oficial sustentó la presentación recursiva en el segundo motivo previsto en el art. 456 del CPPN.

    Sostuvo que la resolución recurrida, en cuanto condenó a O. a la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, resulta arbitraria.

    En ese sentido, entendió que la resolución debía ser anulada puesto que no ha sido adecuadamente fundada en lo que se refiere al modo de ejecución de la pena, y habida cuenta de que el a quo no aportó un solo argumento de los motivos por los cuales, a pesar de que la pena impuesta no supera los 3 años de prisión, debe ser de efectivo cumplimiento y no resulta aplicable en el caso el art. 26 del CP.

    Asimismo, recordó que “la finalidad del art. 26 del CP es la de evitar la comprobada inconveniencia del encierro efectivo para casos de penas de corta duración, como lo son las que no superan los tres años, siendo éste el caso en autos”.

    Asimismo, señaló que “el caso de [su] asistido es uno de los que deben ser encuadrados en el art. 26 del CP.” puesto que O. es “una persona sin condenas anteriores, es padre de familia, afecto al trabajo, estudioso, (…) permite la condena en suspenso”.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24275617#163440530#20161103140520456 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 24907 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: OTERO, H.L. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, LESIONES LEVES (ART.89), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y HURTO DENUNCIANTE: OVD LEGAJO N°

    Cámara Federal de Casación Penal A su vez, afirmó que “en el caso (…) la pena, por el modo de su cumplimiento, se observa desproporcionada respecto del grado de culpabilidad, y en consecuencia, es ilegítima”.

    En virtud de lo expuesto solicitó que la resolución recurrida sea descalificada en lo referente a la modalidad de la pena impuesta, que se anule parcialmente la sentencia y se imponga a su asistido la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. El recurso interpuesto es formalmente admisible en función de lo dispuesto por el artículo 431 bis, inciso 6, del C.P.P.N. que dispone que contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio abreviado será admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes. Y, teniendo en cuenta en tal sentido que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N, inciso 2, del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 03/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24275617#163440530#20161103140520456 temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del ritual.

      En lo pertinente, la circunstancia de ajustarse estrictamente la sentencia al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes no define la ausencia de interés por parte de las defensas, en tanto ello no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada, conforme lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5), del C.P.P.N.; y en el caso el recurrente ha fundado la arbitrariedad pretendida en el análisis del modo de ejecución de la pena impuesta, por lo que su planteo se presenta idóneo a los fines de habilitar la revisión reclamada a esta instancia (cfr. mi voto en causa N.. 1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. N.. 2363, rta.

      el 29/12/99; causa N.. 3719, “LUZARDO, W.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 5100, rta. 14/08/2003, causa N.. 9051, “BAIRGIAN, E.C. s/queja”, Reg.

      N.. 10528.4., rta. el 4/6/2008; causa Nro.13.349 “TORRES GALVÁN, A.M. s/queja”, Reg. N.. 15.422.4, rta.

      el 30/8/11; causa N.. 1382/13 “RAGO, V. s/recurso de queja”, Reg. N.. 2374.13.4, rta. el 5/12/2013; causa CPE 1915/2013/2/RH1,“ESTERAS ENEBRAL, Á.L. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1834/14, rta. el 12/9/2014; entre muchas otras y CSJ 24/2014 50-G “G., B.R. s/causa nº

      1102/2013” rta. 2/12/14; CSJ 10/2014 50-R “R., J.H. s/causa nº 1015/2013” rta. 10/2/15 y CSJ 423/2010 46-C “C., F.N.J. s/causa 9941” rta.

      19/2/15, las que se remiten todas por ser cuestiones mutatis mutandi a la causa CSJ 941/2009 45-A “Araoz”, resuelta el 17/5/11).

      Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24275617#163440530#20161103140520456 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 24907 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: OTERO, H.L. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, LESIONES LEVES (ART.89), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y HURTO DENUNCIANTE: OVD LEGAJO N°

      Cámara Federal de Casación Penal

    2. Sentado cuanto precede, corresponde ingresar en el examen de los planteos efectuados por el recurrente relativos a la falta de fundamentación en la que, a su entender, el Tribunal incurrió al establecer que la pena impuesta a H.L.O. debe ser de efectivo cumplimiento.

      En este sentido, la defensa se agravió por entender que el Tribunal debió haber apicado a la situación de O. las disposiciones del artículo 26 del C.P.

      Cabe recordar que, en el marco de la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo el 30 de marzo de 2015, la señora F. General, doctora M.C., solicitó que al momento de dictarse sentencia, “teniendo en cuenta las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del C.P. se condene a H.L.O. por ser autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada reiterada en seis oportunidades (hecho 1), en concurso real con el delito de lesiones leves (hecho 2) que concurre de manera material con el delito de desobediencia reiterado en tres oportunidades (hecho 3)

      que concurre en forma material con el delito de hurto (hecho 4) en concurso real con el delito de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades (hecho 5) (arts.

      45, 55, 89 y 142 inc. 2º, 149 bis primer párrafo, 162, 239 del Código Penal de la Nación) y solicita que se le imponga la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas” (cfr. fs. 359).

      Fecha de firma: 03/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24275617#163440530#20161103140520456 Dicha propuesta fue suscripta por la Fiscal de juicio, por la Defensora Pública Oficial del imputado y por el mismo O. (conf. fs. 359 vta.). Acuerdo que fue ratificado a fs. 369.

      Asimismo, resulta ilustrativo mencionar que los hechos atribuidos a H.L.O., que quedaran fehacientemente acreditados, consisten en: “a) haber privado ilegítimamente de la libertad a la damnificada M.A.C., en reiteradas oportunidades, mientras ambos mantenían una relación de pareja...

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