Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCR 033002284/2011/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 31 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres.

J.E.C. y M.G.R. con la Presidencia del Dr. A.J.CR., y la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 33002284/2011/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Defraudación Pública se sigue contra R.L., hijo de N.L., de nacionalidad argentina, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, el día 28 de febrero de 1967, titular del DN

I. N° 17.766.643, de profesión comerciante, con último domicilio en calle Campaña del Desierto Nº 1857, El Calafate, Pcia. de S.C.; el nombrado fue asistido por sus defensores particulares los Dres. C.M. y G.B., en tanto que la querella estuvo representada por el Dr. M.B. y la vindicta pública por el Señor Fiscal General Dr. G.M.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 346/vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr.

    G.M., calificando los hechos atribuidos al encartado por el delito previsto en los arts. 174 inc. 5 y 172, esto es, DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en función del delito de ESTAFA reiterado, proponiendo una pena de TRES (3) años de prisión de cumplimiento en suspenso e INHABILITACIÓN PERPETUA para desempeñar empleo o cargo público. Dicha presentación fue rubricada por el imputado y su abogado defensor el Dr. G.B.. Posteriormente, con fecha 12/10/2016, se celebró la correspondiente audiencia de visu; en la que el encartado LÓPEZ prestó conformidad respecto de tales aspectos; asesorado por sus defensores particulares sobre los alcances del instituto del juicio abreviado; siendo adecuado el acuerdo a las previsiones del art. 431 bis del CPPN., como también habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24466450#165810717#20161101103035376 resolver la causa, corresponde hacer lugar a la misma, por lo que así se VOTA.

  2. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuye al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarle?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    FORMACIÓN DE LA CAUSA La acción penal ha sido correctamente instada en los presentes autos.

    La génesis de la causa es la denuncia obrante a fs. 1/5, efectuada el día 19/IV/2011 ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, por el letrado apoderado del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., Dr. M.B., aportando posteriormente poder especial para constituirse en parte querellante.

    La denuncia promovida contra R.L., Jefe de la sucursal El Calafate del Correo Oficial de la República Argentina S.A., fue en virtud de considerarlo responsable del delito previsto en el artículo 173 inc. 7 del Código Penal de la Nación, y cometido en perjuicio de su empleador.

    Detectadas diferentes irregularidades producidas en la unidad de negocios (sucursal) de El Calafate, la Gerencia de la Región Sur -de la cual dependía dicha sucursal- solicitó

    su intervención al Departamento de Prevención del Fraude de la empresa estatal.

    Así, dispuso que los inspectores P.E.P. y J.L.B., realizaran las tareas de campo necesarias y conducentes a fin de auditar los movimientos patrimoniales producidos en la mencionada sucursal.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24466450#165810717#20161101103035376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Dichos inspectores, durante el período comprendido entre el 28/III y el 31/III del año 2011, realizaron el arqueo de efectivo y valores; el arqueo de ventas de timbres a unidades postales dependientes de la sucursal auditada; controles sobre el servicio contra reembolso; cotejo y análisis de los registros de caja correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de este año y por último entrevistaron al personal que se encontraba trabajando en la sucursal y además se realizaron consultas a terceros que habrían prestado servicios a la Compañía.

    Cotejadas que fueron las rendiciones realizadas por el J. de la sucursal Sr. R.L., se estableció lo siguiente:

    El 13/I/2011 realizó rendiciones de gastos “C”

    N° 0001 – 00000246 por un importe de $ 500 (fs. 18).

    El 21/II/2011 realizó cuatro rendiciones de gastos por un total de $ 16.600:

  3. -) “C” N° 0001-00012935 por un importe de $

    4.200 (fs. 12); 2.-) “C” N° 0001-00012886 por un importe de $

    3.800 (fs.6); 3.-) “C” N° 0001 - 00012885 (fs. 3) por un importe de $ 3.800; 4.-) “C” N° 0001 - 000112933 (fs. 9) por un importe de $ 4.800; El 23/II/2011 realizó rendiciones de gastos “C”

    N° 0001-00012973 por un importe de $ 4.000 (fs. 15); El 01/III/2011 realizó rendiciones de gastos “C”

    N° 0001 – 000112006 (fs.23) por un importe de $ 4.800; El 02/III/2011 realizó dos rendiciones de gastos:

  4. -) “C” N° 0001-00012602 (fs. 29) por un importe de $ 4.000; 2.-) “C” N° 0001-00012007 por un importe de $

    4.200 (fs. 26); El elevado monto de los gastos de traslados despertó sospechas en la Gerencia de la Región Sur del Correo.

    Además las facturas poseían la misma fecha e idénticos destinos.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24466450#165810717#20161101103035376 Por tal razón visitaron las diferentes empresas de traslado, lográndose ubicar únicamente a los responsables de la empresa “Remisse”.

    Así, J.G., responsable de esa empresa con domicilio en Av. Libertador y 15 de febrero de la ciudad de El Calafate hizo entrega de ocho duplicados de las facturas “C”

    N° 0001-00012933, 0001-00012885, 0001-00012886, 0001-00012935, 0001-00012973, 0001-00012602, 0001-00012007 y 0001-00012006, que se encontraban en poder...

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