Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 023336/2012/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para dictar sentencia en la causa nro. 4550, elevadas a juicio por los delitos de estafa en concurso ideal con falsa denuncia, contra S.C.G. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nro. 27.151.114, nacido el 5 de febrero de 1979 en esta Ciudad, soltero, hijo de M.E.L. y de L.G., prontuario policial R.H. 279.211, legajo 3601633 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle I. 2001 delB.V.A., Lomas de Z., provincia de Buenos Aires).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.A., y en la defensa del imputado, el Dr. R.G.A..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de HERRERO Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27129247#164093350#20161031181749083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 dijo:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    349/351):

    […] Conforme surge de las constancias de la causa, se imputa a E.L.V. y S.C.G., el haber desplegado una maniobra engañosa, a efectos de perjudicar económicamente a la Compañía de Seguros Argos S.A.

    Que para ello, P.A.C. –

    sobreseído con fecha 9 de marzo de 2015 a fs.345/346-

    reclamó a la aseguradora mencionada, la indemnización correspondiente a la póliza –n°791909/7- que amparaba al automóvil VW Gacel, dominio SAT-940, chasis n°8AVZZZ30ZGJ010870, motor UN911166 registrado a su nombre.

    Que V., denunció ante la seccional n°52 de la P.F.A., que el día 10 de junio de 2008, siendo alrededor de las 6:30hs., dos desconocidos, valiéndose de un arma, lo desapoderaron del rodado en la zona de V.L., dándose a la fuga con el mismo por la Avda. Escalada.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27129247#164093350#20161031181749083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 Que la compañía de seguros Argos S.A., le abonó a C. la suma de $8000, cediendo por ello los derechos a su favor, el día 12 de marzo de 2009.

    Que G. –medio hermano de C.-

    propietario del rodado en cuestión, le manifestó que tenía el vehículo de marras, trabajando como remis, y que no había realizado la transferencia, sugiriéndole entonces que lo pusiera directamente a su nombre y cobrara el seguro, saldando así la deuda existente entre ambos –lo que así hicieron-.

    Que el rodado mencionado, no fue sustraído en las circunstancias detalladas por V., sino que había sido secuestrado el día 14 de marzo de 2008 por personal policial de la Seccional de Lomas de Zamora 7°, V.C., en el marco de un control vehicular llevado a cabo ese día, a las 18hrs., ocasión en que el mismo era conducido por D.G.E. –sobreseído con fecha 27 de junio de 2014, a fs. 304/312- […]

    Calificó el hecho endilgado a S.C.G. como constitutivo del delito de estafa en concurso ideal con falsa denuncia, atribuyéndoselo al nombrado en calidad de autor (arts. 45, 54, 172 y 245 del Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27129247#164093350#20161031181749083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 C.P.).

    A fs. 441 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc.

    1. del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 442).

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a S.C.G., que compareció

    asistido por el Dr. R.G.A., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos fueran calificados como estafa en concurso ideal con falsa denuncia, y que solicitaría se le aplique la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, imponiéndosele asimismo la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y bajo la modalidad prevista por el Art. 35 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24.660), que se sustituirá totalmente por la prestación de trabajo para la comunidad no remunerado.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos, la participación que en ellos le atribuye la Fiscalía, la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27129247#164093350#20161031181749083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de S.C.G. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. Tengo por probado que S.C.G. y su coimputado, desplegaron una maniobra engañosa, a efectos de perjudicar económicamente a la Compañía de Seguros Argos S.A..

    Para ello, P.A.C. –

    sobreseído a fs. 345/346- reclamó a la aseguradora en Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27129247#164093350#20161031181749083 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23336/2012/TO1 cuestión, la indemnización correspondiente a la póliza nro. 791909/7 que amparaba al automóvil VW Gacel, dominio SAT-940, chasis nro. 8AVZZZ30ZGJ010870, motor UN911166 registrado a su nombre, respecto del cual V., denunció ante la Comisaría 52ª de la P.F.A., que el día 10 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas, dos desconocidos, valiéndose de un arma, lo desapoderaron del mismo en la zona de V.L., dándose a la fuga con el...

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