Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FSM 003493/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1957/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa FSM 3493/2013/TO1/CFC1, “L., J.J. s/

falsificación de documentos públicos”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, por sentencia del 26 de noviembre de 2014, en el punto dispositivo segundo, condenó

    a J.J.L. a la pena de tres (3) años de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 292, segundo párrafo del Código Penal; 530, 531 y concordantes del Código Penal); y en el punto dispositivo tercero condenó a J.J.L. a la pena única de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción impuesta en el punto dispositivo anterior y de la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas, cuya condicionalidad se revoca, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro en fecha 18 de junio de 2012, en la causa Nº 2976 de su registro, por ser considerado coautor penalmente Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19652452#164936857#20161020182056997 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal responsable del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (arts. 23, 29 inc. 3º, 45, 166 inc. 2º, último párrafo, del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha sentencia, la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que, con sustento legal en los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    el recurrente introdujo los siguientes agravios:

    1. que corresponde declarar la nulidad del acta de procedimiento incorporada por lectura por contradecir lo ocurrido en el debate, cuestión que no fue debidamente tratada por el tribunal a quo. Agregó que, según surge de fs. 121 existió violación al principio de congruencia entre la declaración indagatoria y el auto de procesamiento, lo que conlleva la nulidad de todo lo actuado.

      De otra parte, sostuvo que las mendacidades evidenciadas por los testigos de cargo, al contrastar sus dichos con los del médico J.P.C.A., que acudió al allanamiento, fueron advertidas por los magistrados intervinientes, sin perjuicio de lo cual se condenó a su asistido.

    2. que la conducta que se le imputa a J.J.L. deviene atípica ya que del peritaje efectuado surge que el elemento secuestrado no es un documento Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19652452#164936857#20161020182056997 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal público ya que “no reúne el requisito objetivo del tipo endilgado”. Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, durante el término de oficina el señor F. ante la instancia sostuvo que, de la lectura del fallo impugnado surge que los magistrados han arribado a un pronunciamiento condenatorio, sin que medie arbitrariedad en la fundamentación en la recreación de los hechos y en la participación que le cupo al imputado. Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa oficial acompañó las breves notas que autoriza la mencionada norma (fs. 342/346 vta.) y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El doctor M.H.B.:

    1. El tribunal de juicio tuvo por acreditado el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio consistente en que “el día 23 de julio de 2013, siendo aproximadamente la 7:10 horas, personal de la Departamental de Investigaciones de San Martín junto con numerarios del Grupo Halcón y de la Policía Federal Argentina, cumplimentaron una orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado de Garantías en lo Penal nro. 2 del Departamento Judicial de San Martín en la finca sita en la avenida E.P. nro. 7.548 y Los Pinares de la localidad de Billinghurst, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19652452#164936857#20161020182056997 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal En tal procedimiento, además de incautarse armamento, municiones y diversos elementos pertenecientes a las fuerzas de seguridad, fue hallado en el dormitorio que habitaba J.J.L. un documento nacional de identidad nro. 32.647.049 –duplicado-, a nombre de C.E.T., el cual lucía la fotografía del encartado”.

    2. A fin de dar respuesta al planteo efectuado por la defensa oficial no debe soslayarse que los artículos 138 y 139 del código de forma hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos, y su nulidad –en principio de carácter relativo– sólo es declarable si se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el artículo 140 del código aludido, esto es, la “falta de indicación de la fecha o la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación”.

      En lo que aquí interesa, la sanción de nulidad prevista en la norma citada supone la omisión de firma de los testigos que hubieren estado presentes (cfr. N.G.R. –D.R.R., “Código Procesal Penal de la nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, t. 1, págs. 419 y 423, H., 3ª ed., Buenos Aires, 2008 y la jurisprudencia allí citada), situación que no se presenta en el acta cuestionada por la defensa.

      Conforme ello y toda vez que de acuerdo al principio de especificidad que rige en materia de nulidades no hay otras nulidades que las expresamente previstas en la Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19652452#164936857#20161020182056997 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal ley (artículo 166 del C.P.P.N.), la pretensión invalidante interpuesta por la defensa particular no puede prosperar.

      Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que la circunstancia de que los instrumentos cuestionados no sean declarados nulos, no impide la libre valoración que le corresponde al tribunal o juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados y de las declaraciones en ellos receptados (cfr. C.F.C.P., S.I., “E., F.L. y otros s/recurso de casación”, causa n° 12905, registro n°1453/12, rta., el 12/10/2012 de casación” y causa Nº 16.252, “M., D.C.G. s/recurso de casación”, Reg. nº 625/14, rta. el 30/4/2014, entre otras).

      En esa inteligencia, bien descartó el tribunal de juicio la tacha de nulidad invocada –supuesta contradicción entre los preventores que realizaron un croquis del lugar del allanamiento- al señalar que las críticas ensayadas por el recurrente se limitan a circunstancias concomitantes al procedimiento efectuado. De otra parte, la defensa no señaló de qué forma los defectos que alega incidieron en la concreta imputación que pesa sobre su defendido. Los vicios apuntados por el recurrente, relativos a las supuestas contradicciones en las que habría incurrido el personal policial, respecto de la conformación del croquis que los preventores realizaron durante la audiencia de debate o respecto del sujeto aprehendido que logró fugar, fueron examinados por el a quo al momento de valorar el plexo probatorio, en forma integral, ponderación que los llevó a concluir acertadamente en que en nada incidían en el Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19652452#164936857#20161020182056997 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – FSM 3493/2013/TO1/CFC1 López, J.J. s/falsificación de documentos públicos Cámara Federal de Casación Penal resultado del caso y en la participación que le cupo a J.J.L. en el delito que se le imputó.

    3. He sostenido en la causa nº 11.799 “L.M., P.C. s/recurso de casación”, reg.

      1275/12, rta. 6/8/12 del registro de la Sala IV de esta Cámara, que “la necesaria correlación entre acusación y sentencia que establece la regla del art. 401 del C.P.P.N., supone que la base fáctica contenida en el requerimiento de elevación a juicio sea trasladada sin alteraciones esenciales a la sentencia”.

      Para agregar que...

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