Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 071916/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71916/2014/TO1 TA: para dejar constancia que en el día de la fecha personal de secretaría se comunicó con el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29, siendo atendido por la Oficial J.G., la cual informó que allí tramita la causa nro.

4995 seguida a A.E.H., iniciada el 10 de agosto de 2014, en orden al delito de robo con armas en tentativa, encontrándose actualmente en trámite. Es todo cuanto puedo informar.

Secretaría, 18 de octubre de 2016.--------------------------------------------------

A.B.S.B.A., 18 de octubre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 71916/2014 -nro. interno 4463 (A)-

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 seguida a A.E.H..

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Agente Fiscal de Instrucción a fs. 158/60 requirió

la elevación a juicio de estos autos por entender que la conducta desplegada por el imputado H. es constitutiva del delito de robo calificado por el uso de armas, en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones graves (arts. 45, 54, 92 en función del 80 inc. 7° y 166, incisos 1°

y 2° del Código Penal).

Ahora bien, según se desprende de la nota precedente, por ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 de esta ciudad se le sigue al referido la causa n° 47127/2014 (interno n° 4995), iniciada el 10 de agosto Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28907501#164728434#20161019131818050 de 2014, en orden al delito de robo con armas en tentativa, la cual al día de hoy se encuentra en pleno trámite.

Por tanto, habiéndose iniciado ese expediente n°

47127/2014 (interno n° 4995) con anterioridad a la fecha en que se habría cometido el hecho aquí investigado y sin perjuicio de compartir idéntica pena, conforme lo previsto por los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde remitir por conexidad subjetiva los presentes actuados a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal n°

29.

En mérito de ello, por las razones invocadas y acorde con las pautas legales citadas, el Tribunal:

RESUELVE:

DECLINAR LA COMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 para seguir entendiendo en la presente causa n°

71916/2014 –nro. interno 4463 (A) - seguida contra A.E.H., y remitir las actuaciones a...

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