Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2016, expediente CPE 000456/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 456/2014/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “K., Uros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1336/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° CPE 456/2014/TO1/CFC1 caratulada “K., Uros y otro s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., y a cargo de la defensa de U.K., la doctora M.F.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto in pauperis por U.K. a fs. 1051 y fundado por la Defensa a fs. 1056/1077, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.

3 que, no hizo lugar a los planteos de nulidad impetrados por las defensas y condenó a U.K. por ser coautor del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) cinco (5) años de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare; c) Inhabilitación especial de un (1) año para el ejercicio del comercio; d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) Inhabilitación absoluta de diez (10) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; f)

Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos y el pago de las costas causídicas (arts. 12, 29 inc.3, 45 del Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23842845#163273453#20161004131546765 Código Penal y 864, inc. d), 866 segunda parte, 871, 872 y 876 apartado 1 incs. d), e), f) y h) del Código Aduanero y 493, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedido el remedio intentado, la defensa mantuvo la impugnación (fs.1122), y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. amplió su petición (fs.1126/1129).

Finalmente, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa aportó breves notas (fs. 1134/1140), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa fundó la vía recursiva en ambas hipótesis previstas por el art. 456 del CPPN.

Señaló la arbitrariedad de la sentencia en tanto la conclusión a la que arribó no se aviene al hecho por el que fue indagado. En esta oportunidad se intimó a su defendido U.K. haber intentado exportar estupefaciente oculto en una valija que no era de su propiedad, pese a que tenía adosado el marbete a su nombre, que fue reconocida como suya por el pasajero D.M..

Punto a partir del cual se verificó un estado de indefensión pues ambos imputados tuvieron una defensa conjunta tanto en la instrucción como en la etapa de juicio.

Que no obstante que intervinieran dos defensoras, esa diferencia sólo fue aparente pues no tuvieron independencia de criterios pese a la existencia de intereses contrapuestos. Así se advierte que ambos imputados se dirigían a la Dra. A.B. que pedía a ambos que firmaran el acuerdo de juicio abreviado, para lo cual según su defendido fue extorsionado bajo amenaza de conseguirle una mayor pena que a Murkic. Todo ello ocurrió no obstante el enfrentamiento de los enjuiciados, que la defensa no pudo desconocer a través de sus visitas desde que estaban alojados en lugares separados y una misma defensora los atendía conjuntamente en el mismo día y a un mismo tiempo según constancias que se pueden verificar en la unidad penitenciaria.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23842845#163273453#20161004131546765 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 456/2014/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “K., Uros s/recurso de casación”

Los detalles apuntados desvirtúan los argumentos dados en la sentencia para rechazar el planteo de nulidad.

Resaltó que lo expuesto no se subsana con las estrategias diferentes en las que se escudó el tribunal cuando está documentado lo contrario, es decir que por absoluta indefensión se ha imputado a K. el delito concretado únicamente por M. y porque el fallo tampoco ha efectuado un desarrollo que permita revisar sus fundamentos, pues el rechazo de las nulidades por indefensión absoluta de K. no aparecen reseñados ni resumidos, por lo que el descarte carece de fundamentación autónoma.

Concluyó que debido a esa indefensión absoluta se ha impedido la determinación del hecho que se le imputa, lo que decanta en la nulidad de la sentencia condenatoria (arts. 123, 167 inc. 3, 168 2do. párrafo y 172 del CPPN 18 y 75 inc. 22 CN).

Puso de manifiesto que como se trata de ocultar la mercadería, el delito de contrabando sólo pudo haber sido concretado por M. al someter su valija a dicha inspección.

Por lo que resulta claro que el hecho fue concretado por el dueño de la maleta que tenía el estupefaciente y no por K., habiendo sido el personal de Iberia quien puso su nombre en esa valija de la que no tuvo su asistido control.

Por lo expuesto, la sentencia se basa en hechos y premisas falsas.

Señaló que su representado manifestó que nunca le atribuyeron eventos concretos y que lo que sabía respecto al hecho de marras era que se le imputaba a M.. Que prestó

indagatoria sin asesoramiento ni entrevista con la defensa pues sólo le dijeron que se niegue a declarar, que no tuvo acceso al expediente y que el juez no estuvo presente en dicho acto, por lo que solicitó la nulidad de la indagatoria por violación a los arts. 294, 298, 299, 167 inc. 1,2 y 3, 168 segundo párrafo y 172 del CPPN y 18 y 75 inc. 22 CN y de todo lo actuado en...

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