Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCC 054322/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54322/2015/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 233/248, por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., a cargo de la asistencia técnica de S.N.G., contra la sentencia de fs. 212/217 en la presente causa n° 4613, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 3 de agosto de 2016 resolvió: “…

  1. CONDENAR a S.N.G. de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo, agravado por el uso de arma a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas procesales (arts. 5, 12, 29, inc.3°, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º primer párrafo del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. REVOCAR la libertad asistida concedida a S.N.G., con fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado de Ejecución Penal nº 4 (art. 56 de la ley nº 24.660).

  3. CONDENAR –en definitiva- a S.N.G., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, a la pena única de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, comprensiva de la pena única pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas procesales, comprensiva de la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas procesales y declaración de reincidencia recaída en dicha causa, y la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, que le fuera impuesta el 26 de diciembre de 2006 por el Tribunal Oral de Menores nº 1 en la causa nº

    3428/3842, que comprende a su vez, la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, que a su vez comprende la pena única de tres años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 en la causa nº 2379 con fecha 10 de octubre de 2006, que Fecha de firma: 09/09/2016 también comprende la pena impuesta por el mismo Tribunal en la causa nº 2253 (art. 58 del Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27605735#161344504#20160906120518130 C.P.).

  4. DECLARAR a S.N.G., nuevamente REINCIDENTE (art. 50 del C.P.).

  5. DECLARAR que la pena única impuesta a S.N.G. vencerá el nueve de abril del año dos mil veintiuno (09/04/2021) a las 24 horas, debiendo hacerse efectiva su libertad, ese mismo día a las 12.00 hs. (art. 77 del C.P.P.N.) y caducará a todos los efectos legales el nueve de abril del año dos mil treinta y uno (09/04/2031) -art. 51 del C.P.-.....”. –cfr. fs. 212/217-.

    Que, contra dicha sentencia, S.N.G. manifestó

    su voluntad recursiva a fs. 227vta y la señora Defensora Oficial, doctora A.E. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad –cfr. fs.

    233/248-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    Las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

    II.

    Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, la recurrente invocó las prescripciones de los arts. 432, 438, 457, 463, 456 inc. 1, 474 y 475 del C.P.P.N.

    Así, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, contemplado en los arts. 50 y 51 del Código Penal, en conjunto con lo dispuesto en el art. 14 primer párrafo del mismo cuerpo legal.

    En este sentido, sostuvo que “... de ellas surge que la declaración de reincidencia impuesta en esta causa a mi defendido, con su consecuente impeditivo de obtener la libertad condicional, afecta los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in ídem y de resocialización de la pena de prisión...”.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27605735#161344504#20160906120518130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54322/2015/TO1 Subsidiariamente, señaló que “... el a quo no fundamentó cuanto tiempo G. estuvo en condición de penado, ni si éste recibió el tratamiento penitenciario suficiente para ser declarado reincidente, ello en el entendimiento de esta defensa...

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