Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCR 091001251/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001251/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 21 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 91001251/2013/TO1, caratulado “SAA, T. -C.A.E. s/Privación Ilegal Libertad Personal”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2810/6 la Defensa Pública Oficial de C.E. y T.S. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 1 de septiembre de 2016 (fs. 2806/vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “NO HACER LUGAR a la impugnación del cómputo de pena de C.E. y T.S., solicitada por su Defensa Pública Oficial, debiendo los autos seguir según su estado, sin costas”.-

En cuanto al art. 456 inc. 1 del CPP, sostiene que la resolución criticada deriva de una errónea aplicación del art. 24 del CP que conlleva agravar la pena impuesta a SAA mediante la sentencia definitiva, al desconocer el tiempo real que su defendido ha estado privado de su libertad durante el presente proceso y omite la aplicación de normas nacionales e internacionales que establecen diversas garantías constitucionales al negar la determinación cierta de la condena de sus defendidos, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la resolución recurrida y defina la cuestión ordenando la realización de un nuevo cómputo de pena en el que se compute el tiempo en el que SAA estuvo detenido a disposición del TOCF Nº 5 de la CABA en tanto es coetáneo al desarrollo del presente proceso y se fije fecha cierta de agotamiento de la pena de sus asistidos.-

Hace reserva del Caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 1º del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se...

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