Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500000677/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- CCC 500000677/2011/TO1 Cámara Federal de Casación Penal “N.G., M. y otros s/recurso de casación”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Registro nro.: 1225/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC 500000677/2011/TO1, caratulada “N.G., M. –G.B., J. –V., L.O. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., a la defensa oficial de L.O.V. el doctor J.C.S., a la defensa particular de J.G.B. el doctor H.G.P., a la de M.N.G. la doctora M.B., a la querella el doctor J.L.D.V.Á.B., y a la defensoría pública de menores la doctora C.L.R..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 29 de agosto de 2014, el Tribunal Oral de Menores nº 3 resolvió: “1) RECHAZAR EL PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CON COSTAS interpuestos por los Dres. Rusconi/Palmeiro e I. (arts.

    67 a contrario sensu del C.P.P.N., 530 y concordantes del mismo cuerpo legal y 81 inc. 1º apartado b del C.P.); 2)

    RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO FISCAL Y DE LA QUERELLA, planteados por los Dres. Rusconi/Palmeiro e I., CON COSTAS (arts. 167 y 168 a contrario sensu, 530, 347, 298 todos del C.P.P.N. y art. 18 de la Constitución Nacional); 3) RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD EFECTUADO POR EL DR. ITURBIDE, en relación a la pena de reclusión; 4) ABSOLVER AL MENOR JAVIER Fecha de firma: 15/09/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2507248#161378535#20160915111348160 G.B., de sus de más condiciones obrantes en autos, en orden al hecho por el que mediara acusación particular y pública, que fuera calificado como constitutivo del delito de homicidio preterintencional (arts. 81 inciso 1º, apartado b del C.P.N. y 3 y 402 del C.P.P.N.); 5) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a M.N.G., de sus demás condiciones en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional (arts. 81 inciso 1º, apartado b del C.P.N. y 4 de la ley 22.278); 6) CONDENAR a M.N.G., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, a las que se arriba luego de aplicar la reducción prevista por el art. 4 de la ley 22.278 -que regula el régimen legal de minoridad- en orden al delito por el que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo anterior e imponerle las siguientes reglas de conducta: A) fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato de liberados. B) abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del alcohol. C) someterse a un tratamiento psicológico en un establecimiento público. D)

    Realizar tareas comunitarias en el centro de “Caritas” más cercano a su domicilio, todo ello por el mismo término de la condena (arts. 26, 27, 29 inc.3, 45 y 81 inciso 1º apartado b del C.P.N., art. 4 de la ley 22.278 y 40 1º de la Convención de los Derechos del Niño); 7) ABSOLVER A L.O.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que mediara acusación y que fuera calificado como homicidio preterintencional (arts. 81 inciso 1º, apartado b del C.P.N. y 3 y 402 del C.P.P.N.); 8)

    CONDENAR A L.O.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, Y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de vejaciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal entre sí. Asimismo FIJAR LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTAS: A) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados. B) Realizar tareas comunitarias en el centro de “Caritas” más cercano a su domicilio, todo ello Fecha de firma: 15/09/2016 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2507248#161378535#20160915111348160 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    III- CCC 500000677/2011/TO1 Cámara Federal de Casación Penal “N.G., M. y otros s/recurso de casación”

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional por el mismo término de la condena. (arts. 26, 27, 29 inc.3, 45, 54, 144 bis inc. 2° y 248 del C.P.N.)”. 9) HÁGASE SABER a los condenados M.N.G. y L.O.V., que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde que este pronunciamiento quede firme deberán abonar la tasa de justicia que corresponda”.

    Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación la Titular de la Defensoría Pública Oficial n° 3, doctora D.M.Y., en representación de L.O.V.; la Titular de la Defensoría Pública de Menores ante los Tribunales Orales n°

    3, doctora C.L.R. y la defensora particular doctora M.B., ambas en representación de M.N.G.; el apoderado de la parte querellante, Dr. J.L.Á.B.; y los Dres. M.A.R. y H.

    Gabriel Palmeiro en representación de J.G.B., que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. Para un adecuado tratamiento de los planteos sometidos a estudio, los recursos serán analizados en el siguiente orden:

    1. Recurso de casación interpuesto por la doctora D.M.Y., en representación de L.O.V.:

    La recurrente fundó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia y finalidad del remedio interpuesto, cuestionó la condena de su asistido por el delito de vejaciones en perjuicio de M.B..

    En ese sentido, alegó que no hay prueba suficiente ni una debida fundamentación que sustente lo resuelto, especialmente respecto del maltrato que habría desarrollado en perjuicio del menor fallecido, en orden a que de las pericias efectuadas e incorporadas a la causa, no surge de manera irrefutable tal acontecimiento. Asimismo, objetó la parcialidad latente de los testimonios, en tanto fueron ofrecidos por personas sometidas a juzgamiento o por amigos del joven.

    Fecha de firma: 15/09/2016 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2507248#161378535#20160915111348160 Recordó que en la oportunidad de alegar en el juicio, L.O.V. puso de resalto que su proceder se ajustó a las normativas del protocolo de actuación al que debe ceñirse el personal policial que interviene en hechos de esta clase, siempre en procura de preservar la vida de los ciudadanos y la suya propia, sin haber efectuado actos que pudieran considerarse vejatorios de su parte mientras procedió a la requisa de los acusados.

    En su opinión, la determinación de la conducta reprochada -objeto procesal- resulta incompleta e insuficiente y no se condice con la prueba colectada, en gran medida teñida de parcialidad por el resultado fatal del episodio, ni con las pericias incorporadas en las que no se constatan los golpes y malos tratos alegados por los deponentes.

    Sobre el suceso en el que tomó

    intervención el encausado, explicó que participaron dos grupos numerosos de personas, que luego se determinó que eran menores de edad de clase media/alta, quienes con posterioridad a solicitar su presencia negaron la existencia del ilícito que habían denunciado en un principio.

    Refirió que los jóvenes le manifestaron su voluntad de no concurrir a la comisaría ni hacer ningún tipo de denuncia (por las lesiones leves que advirtió en uno de ellos) para evitar las consecuencias previsibles de la reacción de sus respectivos padres.

    En cuanto al delito endilgado, señaló que las vejaciones implican un trato denigrante o humillante, físico o verbal, con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o el respeto que merece como persona, nada de lo cual estuvo presente en el accionar de V., sin que exista prueba alguna que indique su actuación en ese sentido.

    A tal efecto, citó los testimonios del empleado de vigilancia del edificio A.P.J. y del repartidor R.A.G., quienes presenciaron el procedimiento y nada en el actuar policial les llamó la atención, como también a los exámenes sobre el cuerpo de Fecha de firma: 15/09/2016 4 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2507248#161378535#20160915111348160 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    III- CCC 500000677/2011/TO1 Cámara Federal de Casación Penal “N.G., M. y otros s/recurso de casación”

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Matías Bragagnolo, que no indican la presencia de lastimaduras o golpes reputables a su accionar.

    Con citas de doctrina y jurisprudencia, manifestó que no pueden ser tenidos por actos vejatorios “el obligar a tirarse al piso para proceder a su revisación” ni tampoco “tratos...

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