Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCC 024655/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24655/14 - 51.533/15 y 37839/16 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V. -como presidente-, M.Á.C. y G.J.R. -como vocales-, con la presencia del Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, para dictar sentencia en la causa n°

24.655/14 y su acumulada n° 37.839/16 (registro interno n°

4.920/5046), seguida por robo reiterado en tres ocasiones, dos de ellas en grado de tentativa, a J.D.D., apodado “polaco”, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1993 en la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, soltero, hijo de E.G. y de J.V.D., titular del Documento de Identidad n° 37.915.626, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 100 n° 303.063, y con domicilio en la calle Constitución 2336, Planta Baja, departamento 7, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante Dr. P.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 303, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28111663#162635386#20160921110443764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24655/14 - 51.533/15 y 37839/16 según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a J.D.D. como autor del delito de robo y robo en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones, a la pena de cinco meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio (fs. 148/151 y 270/275) y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Hecho I (causa n° 24.655/14 - registro interno n°

    4.920)

    El 16 de abril de 2014, entre las 22 y las 22.30, J.D.D. ingresó en la vivienda de A.M.R.G., ubicada en Constitución 2336, planta baja, departamento 1, de esta ciudad, tras patear la puerta hasta abrirla, y sustrajo una notebook marca “Bangho”, dos garrafas de gas de uso doméstico y un rollo de cables para instalación eléctrica.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28111663#162635386#20160921110443764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24655/14 - 51.533/15 y 37839/16 Una vecina, F.B.H., al escuchar los ruidos se asomó y observó la acción del imputado -a quien conocía por el apodo de “polaco” y por ser vecino- por lo que avisó a su marido, R.F.D.S., quien a su vez llamó a G.; la damnificada regresó a su casa y advirtió que todo estaba revuelto y que le faltaban los objetos antes mencionadas.

    Hecho II (causa n° 51.533/15 - registro interno n°

    4.920)

    El 2 de septiembre de 2015, cerca de las 13.40, en la intersección de Salcedo y 24 de Noviembre de esta ciudad, J.D.D. arrebató a L.H.P. el teléfono móvil M., modelo E, con el que huyó corriendo hacia la avenida C..

    La damnificada fue a la casa de su hermana, S.Á., ubicada a escasos 50 metros, le contó lo ocurrido y juntas comenzaron a perseguirlo, hasta que en la avenida C. y La Rioja, lo hallaron, dando aviso a personal policial que lo detuvo.

    En esa ocasión se secuestró del bolsillo trasero del pantalón de D. el aparato momentos antes sustraído.

    Hecho III (causa n° 37.839/16 - registro interno n°

    5.046)

    El 28 de junio de 2016, alrededor de las 4.30, J.D.D. forzó, con sus manos y piernas, la puerta derecha del V.G., dominio ATI-246, propiedad de I.O.D.F. de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28111663#162635386#20160921110443764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24655/14 - 51.533/15 y 37839/16 Gangi, que se encontraba estacionado a la altura del número 862 de la calle 24 de Noviembre.

    Luego de lograr doblar la puerta, introdujo su brazo y la abrió, ingresando en el interior del vehículo, del que salió a los pocos segundos con el equipo de radio-estéreo en sus manos, con el que se retiró del lugar.

    Minutos después regresó, volvió a ingresar en el vehículo, esta vez por la parte trasera, levantó el portaobjetos y tomó la llave cruz, con la que huyó hacia la calle Estados Unidos.

    Todo esto fue observado por la Agente L.A.L., de la División Centro de Monitoreo y Vigilancia M1/M8 de la Policía Federal, que irradió inmediatamente la alerta, interviniendo el A.V.H.S., quien logró la detención de D. en las proximidades del 3157 de la calle Estados Unidos.

    En esas circunstancias se halló en poder de D. un cuchillo, la llave cruz y el estéreo, estos dos últimos elementos reconocidos luego por D.G..

  3. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente:

    Hecho I (causa n° 24.655/14 - registro interno n°

    4.920)

    1. Los dichos de Flor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR