Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FCT 091187178/2005/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 26 de agosto de 2016 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SÁNCHEZ, Pedro Norberto -

VILLALBA, J.A. y Otros S/ Encubrimiento (Art. 278 - 1 Inc. a)

del Código Penal”, expediente Nº FCT 91187178/2005/TO1; RESULTA Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Mendoza ha remitido a este Tribunal, a los fines del art.58 del Código Penal, testimonio de la Sentencia Nº1340 del 28/12/11 en la que en el punto 2º) condenó a J.A.V.L., alias “Chueco” ó “Pipo”, D.N.

  1. 25.584.000, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de pesos tres mil ($3.000,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito previsto por el artículo 5 inciso c), en la modalidad de “transporte de estupefacientes” con la agravante prescripta por el artículo 11 inciso c), ambos de la Ley 23.737, sentencia que se encuentra confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 01/06/2015.

    A fs. 8404 se agregó el cómputo de detención (23 de mayo de 2016)

    donde se consigna que V.L. fue detenido en esa causa el 17/03/2010, encontrándose privado de su libertad desde esa fecha.

    Que conforme se desprende del escrito que se agregó a fs. 8.392, el señor defensor particular, doctor J.C.C., en representación del señor J.A.V. manifestó que “…se opone a la acumulación de las penas impuestas en las causas que se siguen en su contra…”.

    Adujo además que su defendido “…ha cumplido en forma simultánea, las dos penas que se le han impuesto, comprobándose ello con las fechas de detención y los cómputos de pena respectivos…Que al momento de ser excarcelado por este Tribunal siguió detenido en razón de la causa que se tramitaba ante el Tribunal Oral Federal de Mendoza…”.

    El señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, al contestar la vista que se le corriera, en dictamen que luce a fs.

    8.400 y vta., sostuvo “…adelantando opinión al respecto, que la unificación de pena gestionada, corresponde ser realizada por el Tribunal Oral de la provincia de Corrientes, conforme lo establece el art. 58 del Código Penal…

    que a fs. 8.391 obra agregado oficio Nº 1176/16 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Mendoza donde se solicita al Tribunal Oral de Corrientes se practique un único cómputo de pena respecto a V.L.…que contrariamente a lo establecido por la defensa particular, el sistema de unificación de pena tiene por objeto indicarnos cómo proceder en aquéllos casos en que una persona sea condenada en diversas oportunidades a fin Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #26846005#160474004#20160826103518221 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    de evitar justamente que una persona cumpla en forma simultánea o sucesiva diversas sanciones penales, de modo que se relaciona íntimamente con proceso de ejecución de la pena, buscando de esta manera hacer una suerte de composición de las distintas sanciones. Por ende resulta imposible que el imputado se halle cumpliendo ambas penas de manera simultánea, ya que no contaba con una unificación de pena ni tampoco un cómputo de pena único…que siendo mayor la pena impuesta por este Tribunal, le corresponde pronunciarse sobre la unificación solicitada, conforme al art. 58 del Código Penal…que debe hacerse lugar a la unificación de pena de V.L., J.A., debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la misma…”.

    Que así planteada la cuestión, el Tribunal de debe resolver sobre la unificación solicitada por el Ministerio Público, la oposición de la defensa y, en su caso, dictar la resolución que corresponda.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Competencia: En primer lugar, cabe tener presente que, si bien la competencia no fue cuestionada; se ratifica lo dictaminado por el señor F. que, al haber aplicado la pena mayor corresponde a este Tribunal resolver el...

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