Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Septiembre de 2016, expediente FPO 007639/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7639/2014/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia, N.L. y M.A.J.M., asistidos por el Actuario, Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -incorporado por Ley Nº 24.825-, en expediente FPO N°7639/2014/TO1, caratulado: “SANTILLAN, MARIO ALBERTO S/

CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO -

CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO”, del registro de este Tribunal, con respecto a:

M.A.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI.

Nº 27.608.713, de estado civil soltero, de ocupación técnico en ascensores, con instrucción primaria completa, con 37 años de edad, nacido en Clodomira, provincia de S. delE., el 19 de julio de 1979, hijo de J.M.S. y de D.M.M., con último domicilio en calle R. de Escalada de San Martín Nº 533, del Barrio de Caballito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alojado actualmente en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Devoto” del Servicio Penitenciario Federal, en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, arts. 866 segundo párrafo, en función del 864 inc. “d”, 865 inc. “g”, 866 segundo párrafo, en función del 871, todos del Código Aduanero (Ley 22.415), en calidad de AUTOR (fs. 147/150 vta.), habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El hecho tuvo lugar el día miércoles 7 de noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las 16:50 horas, cuando personal perteneciente a la División Aduana de “Iguazú” de la Dirección General de Aduanas (Sumario Prevencional Nº 012/2014), con asiento en el Resguardo Jurisdiccional Fluvial Iguazú, procedió a efectuar un control de rutina sobre un automóvil marca PEUGEOT, modelo 405 GLD, de color gris oscuro, con dominio argentino colocado Nº RJV-496, conducido por un sujeto quien -seguidamente- fue identificado como MARIO A.S. de datos filiatorios consignados supra.

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #26792360#160457581#20160906100628474 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7639/2014/TO1 Consecuentemente, en el marco del control aludido, el personal actuante preguntó al chofer del vehículo referenciado si tenía mercadería para declarar, éste manifestó que no, agregó que se dirigía hacia Puerto Iguazú a cargar combustible (gasoil), y que retornaría a Paraguay en el día, utilizando el servicio fluvial; lo que llamó la atención al personal interviniente, dado que el valor del gasoil en Paraguay era similar al de Argentina, además el hecho de haber cruzado en el último servicio de balsa no podría regresar por ese mismo medio en el día.

Así entonces, se le solicitó al chofer que abriera el baúl del rodado, observándose que no transportaba equipaje.

Posteriormente se procedió a trasladar el vehículo hasta el puerto fluvial local, donde mediante una revisión más exhaustiva, se determinó que el tanque de combustible había sido removido recientemente, teniendo los tornillos signos de manipulación; además mediante golpes al tanque se evidenció que el mismo se hallaba cargado.

Ante la sospecha de estar en presencia de un ilícito, se procedió a convocar a dos testigos civiles hábiles y conjuntamente con personal de Prefectura Naval Argentina, se trasladó dicho automotor a la Zona Primaria Aduanera del Puente Internacional “TANCREDO NEVES”, a efectos de someterlo al camión scanner de la División Aduanera; de cuyo escaneo se observaron formas rectangulares de una misma densidad cromática, figuras que no coinciden a las que habitualmente se observan en un tanque de combustible.

Seguidamente, en presencia de los testigos civiles convocados al efecto, funcionarios actuantes, conductor y personal de la fuerza de seguridad, se procedió a desmontar el tanque de combustible, visualizándose una tapa pegada con masilla, que una vez abierta se hallaron una gran cantidad de paquetes cuadrados tipos ladrillos, con una sustancia verdosa de distintos tamaños, envueltos en cinta de empaque color marrón, dentro de unas bolsas plásticas cerradas herméticamente, que conforme al narcotest practicado (fs. 18/19), y la posterior pericia química (fs. 186/191), resultaron ser Cannabis Sativa (marihuana), totalizando según acta de contabilización, pesaje y extracción de muestras (fs. 77), cincuenta y dos (52)

paquetes, con un PESO TOTAL DE VEINTITRÉS KILOS y CUARENTA GRAMOS (23,040 Kg.).

Finalmente, habiéndose comunicado las novedades al Sr.

Juez Instructor, ordenó la detención de MARIO A.S. en carácter de incomunicado, disponiéndose el secuestro de la mercadería ilícita, del automóvil en cuestión, y demás elementos de interés para la Fecha de firma: 08/09/2016 causa.

presente Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #26792360#160457581#20160906100628474 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7639/2014/TO1 A fs. 118/142 obra el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de MARIO A.S., por el delito de Contrabando de Importación de...

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