Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 032390/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32390/2014/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia de la señora secretaria I.M.B., para dictar sentencia en las siguientes causas:

  1. Causa n° 4512, seguida contra D.F.P.C., por el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts.

    42, 45, 166, inc. 2, segundo párrafo y 167, inc. 2 C.P.).

  2. Causa n° 4561, seguida contra D.F.P. CUERVO y D.S.T.S., por el delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167, inc. 2 C.P.).

  3. Causa n° 4583, seguida contra F.E.A., por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones culposas leves, en concurso real con robo reiterado en dos oportunidades (arts. 45, 55, 94, 164 y 239 C.P.).

  4. Causa n° 4745, seguida contra D.F.P. CUERVO y F.E.A., por el delito de robo en poblado y en banda (arts. 45 y 167, inc. 2 C.P.).

  5. Causa n° 4914, seguida contra S.B.G., por los delitos de robo en poblado y en banda en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 167, inc. 2º y 239 del C.P.).

    Se deja constancia que D.F.P. CUERVO es colombiano, nacido el 14 de diciembre de 1986, en Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27579186#160467321#20160901100942348 Bogotá, República de Colombia, CI de Colombia N° 1.031.126.192, hijo de L.J.P.B. y de L.E.C.R., con domicilio real en el Borges 2226, PB, dpto. B de esta ciudad, identificado con P.. Policial RH 303.571 y Legajo 3881049 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en CPFCABA.

    Por su parte, F.E.A. es argentino, nacido el 4 de enero de 1988 en esta ciudad, DNI n° 33.497.660; hijo de C.V. y A.J.B., casado, con domicilio en Azopardo 924, PB, dpto. 5 de esta ciudad, identificado con P.. Policial RH 303.572 y Legajo 3521311 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en la Unidad N° 39 de Ituzaingo del S.P.B. a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M..

    Finalmente, S.A.B.G. es colombiano, nacido el 6 de junio de 1992, en Bogotá, República de Colombia, CI de Colombia N° 1.033.745.235, hijo de A.B.S. y de D.G.M., con último domicilio real en Ortega y Gasset, dpto. 7 de esta ciudad, identificado con P.. Policial TM 84.259 y Legajo 3788201 del Registro Nacional de Reincidencia, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7.

    En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, por la defensa de F.E.A. y D.F.P.C. la Dra. A.L.V. –T° 109 F° 909 del CPACF– y por la defensa del imputado S.A.F. de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27579186#160467321#20160901100942348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32390/2014/TO1 B.G. el Dr. R.H.R. –T° 11 F° 12 del CPACF–.

    Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, F.M.S. y J.H.R. El juez J.E. de la Fuente dijo:

    RESULTA:

    1. A fs. 410/416, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa n° 4512, respecto de D.F.P.C., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y en poblado y en banda, en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 42, 45, 166, inc. 2, segundo párrafo, y 167, inc. 2, C.P.).

      Por su parte, a fs. 156/157 de la causa n° 4561, se encuentra agregado el requerimiento de elevación efectuado contra el nombrado P.C. y T.S. (quien fue declarado rebelde en autos), por el que se le imputó el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167, inc. 2, C.P.).

      Asimismo, a fs. 273/275 de la causa n° 4583, seguida contra F.E.A., obra el requerimiento de elevación a juicio, mediante el cual se le atribuyó los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones culposas leves, como autor, en concurso real con robo reiterado en dos oportunidades, en calidad de coautor (arts. 45, 55, 94, 164 y 239 C.P.).

      En la causa n° 4745, seguida contra D.F.P.C. y F.E.A., se formuló requerimiento a Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27579186#160467321#20160901100942348 fs. 377/379vta., por el que se imputó a los nombrados el delito de robo en poblado y en banda, como coautores (arts. 45 y 167, inc. 2 C.P.).

      Finalmente, a fs. 619/622 se encuentra agregado el requerimiento efectuado en la causa n° 4914, seguida contra S.B.G., atribuyéndole los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en carácter de coautor y resistencia a la autoridad como autor (arts. 45, 167, inc. 2, y 239 C.P.)

    2. Tal como surge de la presentación obrante a fs.

      466/467vta., de la causa n° 4745, el Sr. Fiscal General junto con las defensas solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se impongan las siguientes penas:

  6. A D.F.P.C., la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de robo agravado por su comisión con un arma de fuego en grado de tentativa (causa n° 4512), robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa (causa n° 4651) y robo agravado por su comisión en poblado y en banda (causa n° 4745), todos en concurso real (arts. 42, 45, 55, 166, inc. 2, segundo párrafo y 167, inc. 2, C.P.).

  7. Respecto de F.E.A., la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por ser coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda (causa n° 4745), robo simple reiterado en dos oportunidades, en calidad de coautor, y lesiones leves culposas y resistencia a la autoridad como autor (causa n° 4583) (arts. 26, 45, 55, 94, 164, 167, inc. 2, y 239, C.P.).

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27579186#160467321#20160901100942348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32390/2014/TO1 c) Con relación a S.B.G., la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por ser coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y autor del delito de resistencia a la autoridad (causa n° 4914) (arts. 26, 45, 55, 167, inc. 2 y 239, C.P.).

    1. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de sus defensores reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

    2. Finalmente, el día 24 de agosto del corriente se llevó a cabo la audiencia “de visu” con los imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (ver fs.

    468vta./469vta.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Causa n° 4512 seguida contra D.F.P.C. a) Hecho imputado “Se le imputa a D.F.P.C. haber intentado apoderarse ilegítimamente, junto a tres personas que no pudieron ser identificadas y lograron darse a la fuga, y mediante el empleo de armas de fuego, de pertenencias de J.M. y M.R.R., el día 21 de octubre de 2014, en horas del mediodía, en Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27579186#160467321#20160901100942348 la vía pública, más precisamente sobre la calle S. de L. frente al número 1080 de esta ciudad.

Concretamente, luego de efectuar la venta de un inmueble en el microcentro, los damnificados guardaron el dinero en el baúl del vehículo de su propiedad –marca Toyota modelo Corolla dominio MFC–740– a bordo del cual se trasladaron hasta la calle señalada donde estacionaron en doble fila; y mientras J.R. se encontraba en el interior del rodado, su hijo bajó para entregar al encargado del edificio M.C. una gratificación por su intermediación en la operación señalada, luego de lo cual ascendió nuevamente a su automóvil.

En esos momentos, el imputado y sus consortes –que se desplazaban de a dos en sendos motovehículos– se pararon junto a las ventanillas del automotor de los damnificados –una moto de cada lado–

de las que descendieron los acompañantes que rompieron los vidrios de las ventanas de las puertas delanteras, y mientras gritaban ‘quedate quieto’ removieron la llave de encendido del vehículo. El imputado, conduciendo la moto que estaba del lado izquierdo –conductor– avanzó

unos metros y se bajó de la misma, en tanto que el conductor del lado derecho –acompañante– avanzó hasta la esquina.

Lo expuesto fue presenciado por el Sargento Primero O.R.T., quien estaba prestando servicios de policía adicional sin uniforme y circulaba junto a su acompañante...

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