Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2016, expediente CCC 056600/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56600/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de mayo del año 2016.

Y VISTA:

La causa N° 56.600/2014 (N° interno 4772), seguida a F.J.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 38.071.463, nacido el 18 de noviembre de 1993 en Capital Federal, hijo de F. y de J.S., con último domicilio en la calle Luna y Santo Domingo, Manzana 12, Casa 30 de la Villa 21 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 296.753), a J.L.F. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 36.920.552, nacido el 13 de agosto de 1992 en Capital Federal, hijo de J.L. y de M.S.F.G., con último domicilio en la Manzana 18, Casa 49 de la Villa 21 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 304.571), a M.E.M.M. (paraguayo, titular de la Cédula de Identidad de la República de Paraguay 5.824.577, nacido el 18 de julio de 1994 en la ciudad de P.F., República de Paraguay, hijo de M.M. y C.M., con último domicilio en la calle Luna 1439, casa 77 de la Villa 21 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 304.569) y a G.M.C. CORA (argentino, indocumentado, nacido el 14 de noviembre 1995 en Capital Federal, hijo de R.C.C. y de M.A.C., con último domicilio en Itapirú 1950, departamento “3”, Avellaneda, Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos del Servicio Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24584212#153656353#20160523123639734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56600/2014/TO1 Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie A.G.E. N° 150.420) y la causa N°

72.936/2013 (N° interno 4814), seguida también a G.M.C. CORA (de sus demás datos ya citados) y a E.O.C. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 38.893.822, nacido el 23 de febrero del año 1995 en Capital Federal, hijo de V.O. y C.D.M., con último domicilio en la calle Florida 1989, Avellaneda, Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Federal (Olmos) –a exclusiva disposición del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Lomas de Zamora- y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie A.G.E. N° 150.421), en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra, ambos calificados por la participación de un menos de dieciocho años de edad (hecho perteneciente a la causa N° 56.600/2014 –N° interno 4772-) y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con un arma de utilería, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y resistencia a la autoridad (hecho perteneciente a la causa N° 72.936/2013 –N° interno 4814-).

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, la Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. D.T.N., por la defensa del imputado J.L.F. y E.O.C., el Dr. J.C.R., de la Unidad de Letrados Móviles N° 7 y por la de F.J.G., M.F. de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24584212#153656353#20160523123639734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56600/2014/TO1E.M.M. y G.M.C.C., la Dra. N.C.S..

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General, a fs. 998/vta.

solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con las defensas y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido, en primer lugar, con F.J.G. y su defensa, la imposición de una pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra –ambos calificados por la participación de una persona menor de edad-.

Asimismo se pactó la imposición de una pena única de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la antes consignada y de aquélla de seis meses de prisión en suspenso -cuya condicionalidad se solicitó que sea revocada-, que le impusiera, el 11 de noviembre de 2014, el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 de Capital Federal, en el marco de la causa N° 2445/2012.

Por su parte, se convino con J.L.F. y su defensa, la imposición de una pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra –

ambos calificados por la participación de una persona menor de edad-.

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24584212#153656353#20160523123639734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56600/2014/TO1 Por otro lado, se convino con M.E.M.M. y su defensa, la imposición de una pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra –ambos calificados por la participación de una persona menor de edad-.

Asimismo se convino con G.M.C.C. y su defensa, la imposición de una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la coautoría de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra –

ambos calificados por la participación de una persona menor de edad- (hechos correspondientes a la presente causa N° 56.600/2014 –N° interno 4772-) y al reconocer también la coautoría de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de un arma de utilería, en concurso real con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso material con resistencia a la autoridad (hechos correspondientes a la presente causa N° 72.936/2013 –N° interno 4814-).

Por último, se convino con E.O.C. y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la coautoría de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de un arma de utilería, en concurso real con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso material con resistencia a la autoridad (hechos correspondientes a la presente causa N° 72.936/2013 –N°

interno 4814-).

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24584212#153656353#20160523123639734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56600/2014/TO1 También se pactó que se imponga al nombrado C. la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, por el término de dos años (confr. acta obrante a fs. 995/997).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

Sobre el particular, el Dr. A.M.B. dijo:

Entiendo que los elementos de juicio reunidos en los diferentes expedientes son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos que a continuación he de detallar y que, con el fin de realizar una más clara exposición, trataré en el orden cronológico en que sucedieron.

Hechos correspondientes a la causa N°

72.936/2013 (N° interno 4814):

A)

Se encuentra acreditado, en primer lugar, que el día 22 de diciembre del año 2013, siendo aproximadamente las 00:30 horas, E.O.C. y G.M.C.C., conjuntamente con cinco sujetos y mediante el...

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