Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 002488/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 2488/2016/TO1 REGISTRO N° /2016 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4781 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n°

30, seguida contra H.A.R. o H.A.R., de nacionalidad argentina, nacido el 2 de mayo de 1997 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 40.240.667, hijo de D.T. y de N.G.R., domiciliado en la calle C. 2, Casa 39, B.R.C. de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 88.656, en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa -hecho

I- en concurso real con robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en concurso ideal con violación de domicilio –

hecho

II- (arts. 42, 45, 54, 55, 150, 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 285 la señora F. General, doctora A.P.P., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la Defensora Oficial “Ad Hoc”, doctora A.S., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 286, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28372712#158618723#20160822110227711 corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 286 vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad del hecho.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 230/8, el señor F. de Instrucción, doctor M.A.S., imputó a H.A.R. los siguientes hechos:

Hecho 1 “...1) El 12 de enero de 2016, a las 7:10 aproximadamente, H.A.R. se apoderó ilegítimamente de la motocicleta marca Gilera, modelo S. azul y negra, dominio 965-DDB, cuadro LYLXCGL5XS1O2398O, la cual había dejado correctamente estacionada su dueño A.D.M. en la intersección de J.B.A. y V.M., atada con cadena y candado sobre un poste de luz, elementos que fueron forzados a tal efecto.

Dicho extremo fue advertido por C.A.C., quien circulaba a bordo de su vehículo por E.M. y Av. P.G. y observó al imputado R. transportar la motocicleta de marras caminando, la cual estaba apagada, y siendo que el encartado miraba constantemente hacia atrás. Frente a todo ello, C. se comunicó con el 911.

Luego, C.A.C. siguió su marcha a bordo de su vehículo por Av. P.G., y, al llegar a la esquina con Av. D.B.C., observó nuevamente al imputado Robles con la motocicleta en cuestión, viendo que en dicha oportunidad R. corría y, cuando tomaba envión, ascendía a la motocicleta, ya que la misma seguía apagada.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28372712#158618723#20160822110227711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 2488/2016/TO1 De seguido, C. dio aviso de lo ocurrido a un policía que se encontraba en las inmediaciones del lugar -sargento V. de la Seccional N°

12 de la PFA-, quien procedió a la detención de H.A.R. y al secuestro de la motocicleta.

Finalmente, con posterioridad, se presentó en la Comisaría N° 12 de la PFA A.D.M., quien refirió ser el propietario de la motocicleta que se intentó sustraer, e hizo saber que ese mismo día, a las 00:10 aproximadamente, la había dejado correctamente estacionada en A

V.J.B.

de A. y V.M. de esta ciudad, atada con cadena y candado sobre un poste de luz, siendo que, a las 11:00 aproximadamente del mismo día, al ir en búsqueda del rodado, advirtió que éste no estaba n ese lugar, y que habían forzado el candado que había puesto previamente para la sustracción del vehículo....”

Así, tanto la materialidad del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, cuanto la autoría responsable del encartado se encuentra probada con base, principalmente, en las declaraciones testimoniales de C.A.C. (fs. 9) y del Sargento 1° S.V. (fs. 1), como así

también con aquella brindada por el damnificado A.D.M. (fs. 28).

En efecto, C.A.C. (fs. 9) declaró que, el 12 de enero de 2016, “...siendo las 07.10 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba transitando con su vehiculo de alquiler marca Renault, modelo L., dominio OAS-l74, por la calle E.M., donde llegando a su intersección con la Av. P.G., de este medio; observa a un masculino, el que iba sobre un motovehículo, no pudiendo precisar marca o modelo, solo aclarando que era de baja cilindrada, la que se encontraba apagada, trasladándose por el envión de la bajada de la calle E.M.; el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28372712#158618723#20160822110227711 cual la llevaba de a contramano por E.M., viendo que doblaba en el Pasaje La Nave, aclarando que este sujeto observaba constantemente hacia atrás; notándole esta circunstancia rara, llamando al numero de emergencias 911 para que envíen un móvil, aportándole las características del masculino y de la moto. Continuando con el relato, es que luego de esto, el dicente dobla por la Av. P.G. (en dirección a la Av. J.M.M., hasta la Av. Del Barco Centenera, doblando por esta Av. en Dirección al transito, donde allí observa nuevamente al mismo masculino con la motocicleta, viéndolo en esta oportunidad, que corría y cuando tomaba envión, ascendía al rodado; dado que seguía apagada la moto, encontrándose el dicente en todo momento detrás de la moto; donde al llegar a la intersección de la Av. D.E.C. y la calle Z., observa que había un móvil policial identificable próximo, a quien le hace señas hacia donde se estaba yendo la motocicleta, comenzando la persecución el móvil policial, perdiéndolos de vista un momento, dado que la moto comenzó a ir por dentro de los pasajes; haciendo saber que al llegar a la Av. C., vio que el sujeto había sido alcanzado por el personal policial en la Av. C. y V.M., reconociendo la moto y él sujeto. Que una vez allí, el mismo desciende de su vehiculo y anoticia de lo sucedido al efectivo policial; quien lo dejo debidamente citado al local de esta Seccional, para que declare lo sucedido. Con respecto al masculino, este era de contextura delgada, joven, encontrándose vestido con una remera color Blanca, no pudiendo precisar más datos del mismo. Que al momento de estos sucesos, se encontraba solo dentro de su rodado; desconociendo de quien podría ser la motocicleta...”

Por su parte, el Sargento 1° S.V. (fs. 1), quien procedió a la detención formal de ROBLES, corroboró las circunstancias de modo, tiempo y Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28372712#158618723#20160822110227711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 2488/2016/TO1 lugar vertidas por C. expresando que “...fue desplazado por DF a D. y Del Barco Centenera por masculino vestido con remera blanca, quien estaría transportando una motocicleta de color azul sustraída. Atento a ello, quien declara se dirige al lugar, donde pudo determinar a través de ocasionales transeúntes que el masculino descripto había pasado por el lugar, caminando o corriendo, empujando desde el manubrio la motocicleta, pudiendo escuchar una alerta de otro efectivo que se dirigía por la calle V.M. en dirección hacia la Villa 1-11-14. Debido a ello, quien declara se dirige por la Av. C. y al llegar a V.M. pudo observar que una persona del sexo masculino de similares características, con una motocicleta de color azul, se disponía a cruzar la Av. C., motivo por el cual quien declara le impartió la voz de alto policía, siendo la misma acatada por el masculino. Fue así que mientras se disponía a identificar al masculino, se hizo presente el Sr. C.C.... quien reconoció al masculino como el que venia siguiendo desde P.G. y E.M., siendo esta persona quien había llamado al complejo 911. Debido a lo narrado, y en virtud de carecer el masculino de todo tipo de documentación de la motocicleta, como así tampoco la llave de la misma, quien depone solicito la colaboración de dos testigos, ambos de filiación...

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