Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 017430/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17430/2014/TO1 Buenos Aires, 1° de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de la Capital Federal, D.. M.A.C. como presidente, G.J.R. y G.P.V. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 4943 (17.430/14) que, por el delito de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, una de ellas tentada, se sigue a R.M.B. (de nacionalidad boliviana, titular del DNI N° 95 266 821, nacido el 25 de septiembre de 1995 en Sucre, Bolivia, hijo de A.M.U. y de J.B., con domicilio en Acevedo 356 de Beccar, Provincia de Buenos Aires, con Prontuario Policial AGE N° 183.210).

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. R.A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 310/5vta., el Sr. fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que, a continuación, textualmente, se transcribe:

    Se encuentra probado, con el grado de certeza Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28261940#154440602#20160531151054279 exigido para su elevación a juicio que R.M.B. el 22 de marzo del año 2014 de entre las 19:00 y las 20:00 hs. cuando se encontraba en el interior de la Villa 3lbis, frente a la casa 63, de la manzana 15 de esta ciudad, donde se encontraba realizando tareas de herraría desplegó las siguientes conductas abusivas:

    a.- En las circunstancias de mención, en oportunidad de salir F.A.C.P. - nacida el 30/8/2002- de su domicilio en busca de un Kiosco, pasó por el sitio de mención, donde el imputado realizaba traes de herrería. Mientras la menor transitaba por el pasillo, M.B. se le arrimó y comenzó ~ a tocarla en su vagina, por encima de sus ropas. Ante ello, la niña lo golpeó con sus llaves y se alejó rápidamente de allí.

    b.- Posteriormente, al pasar G.L.A.A. (nacida el 27/9/2001) por el frente del domicilio indicado, el imputado se aproximó a ella con el objeto de tocarla en sus partes íntimas, lo que no consiguió ante la maniobra evasiva de la menor, logrando únicamente rozarle las piernas.

    c.- Así también, el encartado realizó la misma maniobra cuando C.B.Q. (nacida el 6/6/2001)

    transitaba el pasillo de regreso a su domicilio. A. aprovechó la situación para tocarla en sus partes íntimas con su mano, por sobre la ropa, a lo que la niña le respondio a los gritos, preguntandole que hacia y diciendole que era un tarado y que estaba loco Las menores detallaron, al ser escuchadas en los términos de lo normado en el art. 250 bis del C.P.P., describieron las Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28261940#154440602#20160531151054279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17430/2014/TO1 maniobras intrusivas de las que fueron víctimas, cuando pasaron por el pasillo en que se encuentra ubicada casa 63, de la manzana 15 de la villa 3lbis, a las vez que todas indicaron a la persona que las agrediera como la persona que se encontraba realizando trabajos sobre la reja de esa propiedad (vide fs 46/49-, 50/54- y 55/58)

    .

    En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta atribuida a M.B. como constitutiva del delito de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, una de ellas tentada, en concurso real entre sí (art.

    119, primer párrafo del Código Penal).

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 330 que, en orden al delito antes mencionado se condene R.M.B., a la pena privativa de libertad de un año de prisión en suspenso y costas.

    Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó

    expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 330 de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu del nombrado y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28261940#154440602#20160531151054279 referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs.332).

  4. ) Que el estudio de los elementos de convicción colectados durante la etapa instructora demostró acabadamente que R.M.B., el 22 de marzo de 2014, entre las 19 y las 20 horas, en el interior de la Villa 31 bis, frente a la casa 63, de la manzana 15, donde se encontraba realizando tareas de herrería en el pasillo de la casa de R.A.E., al pasar por allí la menor F.A.C.P., se le arrimó y le tocó la vagina por encima de sus ropas. Ante ello, la niña lo golpeó con sus llaves y se alejó del lugar.

    Posteriormente, al pasar por allí la niña G.A.A.M.B. se le aproximó con las mismas intenciones, pero no pudo lograr su cometido debido a una maniobra evasiva de la menor, que logró que únicamente le rozara las piernas.

    Fue así que M.B. realizó la misma maniobra cuando C.B.Q. pasó por el pasillo en dirección a su domicilio y la tocó con su mano sobre la ropa en sus partes íntimas. Ante ello, la niña lo increpó preguntándole qué era lo que estaba haciendo e insultándolo.

    La reseña expuesta se basa en la concurrencia armónica de los elementos de juicio colectados en la etapa procesal anterior, los cuales, al permitir en su conjunto una adecuada recreación histórica del suceso, respaldaron la conformidad que el procesado manifestó al suscribir el acuerdo de juicio...

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