Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 045006/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45006/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

45.006/2014 (registro interno N° 4723), que tramita en este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29, respecto de P.A.C. - de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 31.822.780, nacido el día 9 de enero de 1986 en San Justo, La Matanza, P.B.A., hijo de G.Z.M. y H.C., P.. Pol. RH 274.861 Y P..

R.. O2629477, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz -, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de coautor.

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., titular de la Fiscalía Oral N° 27, mientras que por la defensa del nombrado C. lo hace el Dr.

M.R.B..

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. M.C.D.G., J.M.R.P. y G.G.. Es Secretaria, E.M.. L..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 611/612 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en la presente causa respecto del hecho imputado a P.A.C..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 572/582 por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27555304#158193600#20160818150807936 modo por acreditada, en calidad de coautor (arts. 45 y 166, inc. 2°, última parte del C.P.)-.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por el delito antes señalado, y solicitó la imposición de la pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas más declaración de reincidencia, comprensiva de la pena antes señalada, y la pena única de once años y tres meses de prisión, accesorias, legales y costas, más declaración de reincidencia, dictada el 29 de marzo de 2016 en la causa n° 4746 de este Tribunal Oral.

    El imputado por su parte, con la asistencia de su defensor, prestó expresa conformidad con la descripción del hecho efectuada en el requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N., conforme surge de fs.

    614.

  2. Luego de deliberar el Tribunal sobre la pertinencia de la aplicación del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación a la presente causa, corresponde dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en las pautas oportunamente referenciadas y en los arts.

    398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27555304#158193600#20160818150807936 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45006/2014/TO1 A la cuestión en tratamiento la J.M.C.D.G. dijo:

    Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio que el día 25 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 17.00 horas, P.A.C., junto con otras dos personas – y una más que aguardaba en las inmediaciones de la vivienda-, ingresaron al domicilio sito en la Avenida Niceto Vega 5620 de esta Ciudad, donde se encontraban F.L.C., N.G.N., J.M.C., L.B.H. y la menor C.F., y mediante la exhibición por parte de C. y de uno de sus consortes de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, se apoderaron ilegítimamente de de diversos elementos.

    Estos son: 1) doce mil dólares estadounidenses; 2) tres mil pesos argentinos; 3) una consola de videojuegos Sony Playstation 4; 4) una notebook marca “Macbook Pro” de 15 pulgadas; 5) un teléfono celular marca Nokia, modelo Lumia 520; 6) un teléfono celular marca Samsung, modelo S-3; 7) un teléfono celular marca Samsung modelo 1550 Europa; 8) un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 3gs; 9) un reproductor marca Apple, modelo Ipod nano 16 gb; 10) un reproductor marca Apple, modelo Ipod 45 16 gb; 11) un reloj marca Casio Edifice; 12) dos cadenas de oro, una de ellas con una medalla de oro; 13) dos teléfonos celulares marca B., modelo C.; 14) un teléfono celular marca B., modelo Z10; 15) dos baterías externas marca “Sony” 10k; 16) un bumper cargador; 17) un morral de cuerpo; 18) una mochila Montage; 19) una campera “Columbia”; 20) una cámara de fotos Nikon profesional; 21) un M. color gris; 22) veinte mil dólares estadounidenses en efectivo; 23) cuarenta y cinco mil pesos argentinos en efectivo; 24) una Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27555304#158193600#20160818150807936 tablet marca Apple, modelo “Ipad 3”; 25) un reproductor marca “Ipod Shuffle” 2 gb; 26) una notebook marca Air de 13 pulgadas; 27) un reloj pulsera marca “Omega”; 28) un reloj pulsera marca “Casio” Edifice; 29)

    un reloj pulsera de mujer; 30) dos relojes de mujer con pulsera de oro; 31) una cadena antigua con medallón de oro con la imagen de la virgen; 32) un anillo de oro con incrustaciones de diamante; 33) un anillo de oro con incrustaciones de rubíes; 34) un collar de oro blanco con aretes de oro blanco, con incrustación de cristales de roca y piedra marca “Tifani”; 35) un collar de perlas cultivadas de dos vueltas; 36) un prendedor antiguo de zafiros y rubíes; 37) un reloj de oro de mujer marca “Monet; 38) un reloj de oro de mujer marca “J.C.”; 39)

    un audífono marca “Oticon”, modelo “P.F.”; 40) un encendedor marca “D.” de oro; 41) tres anillos de oro; 42) una cadena de oro con dije de oro; 43) un teléfono celular marca Samsung, modelo G.S.; 44) cuatro anillos de plata; 45) tres pulseras de plata; 46)

    una pulsera de oro; 47) una cámara de fotos marca Nikon, modelo Semipro; 48) una lapicera de pluma estilográfica con capuchón de oro, traba corbatas, gemelos de oro, anillos, y cadenas de plata en distintas cantidades; 49) dieciséis mil pesos en efectivo; 50) una notebook marca “Toshiba” modelo I7; 51) un teléfono celular marca Samsung, modelo S4 black de 16 gb; 52) una tablet “Ipad mini”; 53) un teléfono celular marca Nokia, modelo Lumia 920; y 54) un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone, color blanco de 16 gb .

    En ese sentido, en el día y hora mencionados precedentemente, mientras G.N. se encontraba en el comercio de su propiedad, llamado “Greicy Belleza Para vos”, que se encontraba ubicado en forma lindante a su vivienda, se dirigió a ésta a fin de buscar agua caliente, cerrando la puerta debidamente pero sin Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27555304#158193600#20160818150807936 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45006/2014/TO1 asegurarla con la llave, mientras en el local se encontraba una clienta llamada H.A..

    En efecto, mientras N. se encontraba en la cocina fue sorprendida por la espalda por C. y otra persona de sexo masculino que esgrimiendo armas de fuego les indicaron a quienes se encontraban en la vivienda, G.N., su hijo F.C., una amiga de éste de nombre J.C., su nuera L.H. y la menor C.F., que se arrojaran al suelo, a la vez que mediante amenazas les requirieron sus teléfonos celulares, y el dinero de una supuesta caja de seguridad. Según sus dichos, tenían conocimiento de que la familia había realizado recientemente una operación inmobiliaria, circunstancia que fue negada por N., y que produjo que los asaltantes le propinaran un golpe de puño en su rostro.

    Posteriormente, tanto C. como el sujeto mencionado precedentemente llevaron a todas las personas que se encontraban en la casa al piso superior de la vivienda, allí ataron y encerraron en el baño a C. y Centurión.

    Por otro lado, a N., H. y a F. las dejaron sobre la cama de una de las habitaciones, a la primera tapada con una manta y a la segunda atada.

    En ese instante, ingresó a la vivienda una tercera persona apodada “C.”, quien se sumó al accionar delictivo de Cáceres y del otro sujeto, y en forma insistente continuaron diciéndole a N. que les entregara todo el dinero, amenazándola de que si no lo hacía secuestrarían a su hijo, a la vez que simulaban apuñalar a la menor F..

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27555304#158193600#20160818150807936 Frente a esta situación, N. les hizo saber que había dinero en el comercio lindante, por lo que la llevaron hasta allí y le sustrajeron de la caja...

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