Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 043068/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43068/2012/TO1 Buenos Aires, 1 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 4942 (43.068/12), elevada a juicio por el delito de estafa a la administración pública en concurso ideal con uso de documento privado falso contra C.S.C., D.N.

  1. N° 26.518.353, de nacionalidad argentina, nacida el 22 de marzo de 1978 en esta Ciudad, hija de M.E.C. y de L.A.C., identificada con prontuarios Serie 100 N°257.875 de la Policía Federal Argentina y N° 2.857.768 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Cachimayo 1789 de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, el Dr. A.C..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra C.S.C. en los siguientes términos (fs.

    245/247):

    […] Esta Fiscalía considera que se encuentra debidamente

    acreditado, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del

    proceso, que C. utilizó documentos apócrifos para

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28097841#154635461#20160601115923114 la percepción de un subsidio habitacional por parte del Ministerio de

    Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; beneficio

    ordenado el 30 de diciembre de 2010 por la Sra. Juez en lo

    Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires, L. Lago, en el trámite del expediente n° 40082/0

    caratulado “C., C. S. c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14

    CCABA)

    .

    En efecto, con el objeto de cobrar ese subsidio, el 4 de febrero

    de 2011, la imputada denunció ante las autoridades de dicha cartera

    ser inquilina del departamento ubicado en Osvaldo Cruz 3890 (módulo

    n° 46, piso 2°, departamento “D”) de esta ciudad, propiedad de

    M. G. P. y, en ese carácter, presentó recibos de

    alquiler supuestamente expedidos por esta última que resultaron

    apócrifos.

    Tal es el caso de los recibos fechados el 23 de febrero de 2011

    (por $700), el 25 de Febrero de 2011 (por $700), el 25 de febrero de

    2012 (por $1100), el 17 de abril de 2012 (por $2200), el 8 de junio de

    2012 (por $2200), el 18 de junio de 2012 (por $2200), el 20 de

    septiembre de 2012 (por $2200) y el 20 de octubre de 2012 (por $1100)

    ninguno de los cuales, según se estableció, fue firmado por Mónica

    Graciela Palermo.

    Merced a la presentación de tales recibos, Cecilia Soledad

    Carrizo percibió el subsidio de la siguiente manera: $700 (22 de febrero

    de 2011), $700 (23 de febrero de 2011), $700 (23 de marzo de 2011),

    $700 (16 de mayo de 2011), $700 (28 de junio de 2011), $1100 (16 de

    agosto de 2011), $1100 (23 de septiembre de 2011), $1100 (24 de

    octubre de 2011), $1100 (21 de noviembre de 2011), $1100 (21 de

    diciembre de 2011), $1100 (13 de febrero de 2012), $2200 (9 de abril de

    2012), $2200 (7 de mayo de 2012), $2200 (10 de julio de 2012), $2200

    (10 de septiembre de 2012), $1100 (9 de octubre de 2012), $2200 (10

    de diciembre de 2012), $1100 (19 de diciembre de 2012) y $1100 (4 de

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28097841#154635461#20160601115923114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43068/2012/TO1 febrero de 2013) […]”.

    El A.F. calificó la conducta descripta como estafa a la administración pública en concurso ideal con el uso de documento privado falso y sostuvo que C.S.C. había intervenido en ella en calidad de autora (arts. 45, 54, 174 inciso 5 y 292 del Código Penal).

    A fs. 274 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 273).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a la imputada que compareció asistida por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de estafa a la administración pública en concurso ideal con el uso de documento privado falso y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu de la nombrada y en ese acto se le exhibió a la acusada el acuerdo y se la interrogó

    sobre si había sido informada por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a...

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