Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2016, expediente CCC 026785/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26785/2016/TO1 Buenos Aires, 1ro de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y Patricia E.

Cusmanich, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N° 4932 seguida a T.E.Q., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 32.486.131, nacido el día 17 de diciembre de 1986 en la Provincia de Salta, de nacionalidad argentina, alfabeto, hijo de A.Q. y de M.C., identificado mediante los legajos TM 47170 de la Policía Federal Argentina y 3032656 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en la calle S. nro. 260, planta baja, departamento “2”, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa la Dra. G.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoria Pública Oficial nro. 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio “Se imputa a T.E.Q. el hecho acaecido el 04/05/16, a las 15 horas aproximadamente, en el andén de la estación “C.B.” de la línea “A” de la red de subterráneos de este medio, en dirección hacia la estación “Plaza de Mayo”, consistente en haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca “Nokia”, modelo “L.”, de color negro y naranja, con protección de silicona de color rosa, con tarjeta SIM con la inscripción Claro nro.

    895434141535901861265 y tarjeta micro SD con inscripción SAN DISK ULTRA 16 GB, propiedad de M.M.V.I..

    Así, en la fecha y hora mencionada, la nombrada manipulaba su celular mientras se hallaba sentada en el interior del subte mencionado, en un Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28517527#158349117#20160802140944957 asiento ubicado al lado de la puerta de ingreso y egreso a la formación. Que en el momento en el que sonó la chicharra que indica el cierre de las puertas, se le acercó el acusado y repentinamente intentó arrebatarle el aparato telefónico produciéndose un forcejeo entre ambos, siendo que finalmente Q. logró

    quitárselo y bajarse de la formación, para dirigirse a uno de los egresos que va a la superficie. Que ante dicha circunstancia la damnificada comenzó a gritar lo que le había sucedido y varios hombres que estaban allí –encontrándose entre ellos José

    Ernesto Albarracín, personal de “Metrovías”-acudieron a ayudarla.

    Seguidamente I. descendió del subte y vio que un grupo de personas bajaban al imputado de las escaleras por lo que le requirió que le devolviera su celular, siendo que Q. lo arrojó al suelo, pudiendo la víctima recuperarlo. Por último arribó al lugar el Oficial N.D.A.J. y, tras tomar conocimiento de lo ocurrido, procedió a la detención del acusado y al secuestro del teléfono celular en cuestión” (fs.77/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 110-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en tal evento en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 77/79.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a T.E.Q. la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 29, inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó

    su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28517527#158349117#20160802140944957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26785/2016/TO1 requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 77/79, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 109/110 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída a la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus...

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