Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 043338/2011/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43338/2011/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 10 DE MAYO DE 2016, POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13, EN EL MARCO DE LA CAUSA n° 43.338/2011, SEGUIDA CONTRA M.L.M., A.M.C., M.E.C.Y.L. REY TORRES, EN ORDEN AL DELITO DE VEJACIONES AGRAVADAS POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO AL CUERPO O EN LA SALUD DEL OFENDIDO.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.G., juntamente con el Sr. Secretario Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la causa n° 43.338/2011, que se les sigue por los delitos de vejaciones agravadas por haber resultado un daño grave al cuerpo o en la salud del ofendido a M.L.M. –argentino, nacido el 5 de mayo de 1983 en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.M. y de I.D.C., soltero, ocupación personal policial, domiciliado en la calle O´H. 1692, P.

B., depto. ‘A’ de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

  1. n° 30.198.502, y prontuario policial C.I.

    16.333.657 y n° O2669087 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria-, con domicilio constituido en Sarmiento 1586, 6° piso, depto. ‘G’ de este medio, junto con el Defensor particular, Dr.

    A.O.; A.M.C. –argentino, nacido el 6 de mayo de 1979 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de C.A.C. y de C. delV.R., soltero, personal policial, domiciliado en la calle Esperanza 3208, de la Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24598117#152850661#20160517093127559 localidad de I.C., Provincia de Buenos Aires, con D.N.

  2. 27.315.687 y prontuario policial C.

  3. 16.124.224, y n° O2663155 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria-, con domicilio constituido en Corrientes 1125, 1° piso, depto. ‘A’ de este medio-, junto con los Defensores particulares, D.. M.I.B.U. y H.A.T.; M.E.C., -argentino, nacido el 22 de julio de 1971 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de A.O.C. y de Demetria Mercedes Auchana, casado, personal policial, domiciliado en la calle J. n° 241, de la localidad de Villa Tesei, Provincia de Bueno Aires, identificado con D.N.

  4. n° 22.310.736, prontuario policial C.I.

    13.029.664 y n° O2657262 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria-, con domicilio constituido en R.S.P. 1119, 4°

    piso, depto. ‘411’, casillero 1082, de este medio, junto con los defensores particulares, D.. N.P. y M.A.B.; y a LUIS REY TORRES, -argentino, nacido el 25 de agosto de 1966 en la localidad de Tolosa, S. delE., hijo de H.M.T. y de G.A.L., soltero, personal policial, domiciliado en la calle M.° 4336, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

  5. n° 17.933.936 y prontuario policial C.

  6. 11.160.992 y n° O2657261 del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Carcelaria-, con domicilio constituido en L.S.P. 375, E.P., de esta ciudad, junto con los defensores particulares, D.. M.L.R.R. y N.A.P..

    Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.C.C. y las defensas particulares mencionadas precedentemente.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24598117#152850661#20160517093127559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43338/2011/TO1 1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 649/661, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de los imputados sobre los hechos descriptos, que a continuación se detallan:

    1. Respecto de M.L.M. y A.M.C..

      Se consignó que a eso de las 21.15 hs. del 26 de octubre del año 2011, el S.M.L.M. y el cabo A.M.C., luego de materializar la detención de E.M.Á. frente a la numeración catastral 3176 de la avenida B. de este medio, le propinaron a éste último, mientras se encontraba esposado, boca abajo, sobre la vía pública, diversos golpes de puño y con una cachiporra en la espalda, rostro y costillas, por espacio de 20 minutos, al tiempo en el que le referían diversos improperios e insultos.

      También se les imputa a los encartados haberle apoyado a Á. un bastón policial en su espalda, así como también, haberle pateado las costillas, golpeado en el omóplato derecho y pisoteado una de sus manos.

      Tras ello y una vez finalizado el procedimiento formal de la detención, los imputados habrían trasladado al damnificado en un móvil policial a la sede de la Seccional 8ª de la Policía Federal Argentina, sita en la calle U. 550 de esta ciudad, en donde lo Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24598117#152850661#20160517093127559 hicieron descender tomándolo de los brazos, para luego llevarlo hasta un calabozo de pequeñas dimensiones y oscuro, al que vulgarmente se lo denomina: ‘tubo’. Por último que a causa de todas las agresiones recibidas, Á. sufrió excoriaciones en el codo izquierdo, región anterior del brazo izquierdo, epístasis (sangrado por la nariz) y excoriación en el mentón, así como las demás detalladas en los informes pertinentes.

    2. Respecto de M.E.C. y L.R.T. Se les imputa la conducta concretada el 26 de octubre de 2011, luego de las 21.15, materializada –respecto del primero- en circunstancias en que E.M.Á. se encontraba próximo a ingresar a la Seccional 8ª de la Policía Federal Argentina, sita en la calle Uruguay 550 de este medio, cuando el S.M.E.C. lo hizo descender del móvil policial en el que se encontraba, en razón de la detención evidenciaba instantes antes por el S.M.L.M. y el cabo A.M.C. frente a la numeración catastral 3176 de la Avenida Belgrano, y lo ingresó por la fuerza a dicha dependencia, arrastrándolo por el piso.

      Una vez en el interior de la Comisaría mencionada, Á. continuó siendo agredido físicamente por funcionarios policiales de momento no identificados.

      En dicho marco, más tarde, en ocasión en la que se estaba llevando a cabo su fichaje dentro de la Seccional, se le acercó el Sargento 1° L.R.T., propinándole una cachetada en el rostro, Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24598117#152850661#20160517093127559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43338/2011/TO1 al tiempo en que le espetó: ‘ahora te voy a hacer la causa y te vas a pudrir en Marcos Paz’.

      En síntesis, se afirmó que con motivo de los episodios reseñados y de las agresiones recibidas, Á. habría presentado múltiples hematomas y equimosis lineal en región dorsal y lumbar paravertebral, cara anterior lateral y posterior de ambos brazos, lesión abrasiva en región mandibular derecha, impotencia funcional para apertura de mandíbula, disnea grado 3, equimosis en hemicara izquierda y herida cortante que requirió sutura en región mandibular derecha, entre otras.

      1. El debate ante el Tribunal:

    3. La versión de los imputados.

      Declarado abierto el debate e invitados que fueran los imputados a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se les recordara los derechos que les asistían y de que aportaran los datos personales, tras escuchar las recomendaciones manifestaron su deseo de declarar A.M.C., M.E.C. y L.R.T..

      Así en primer lugar, expuso el cabo A.M.C., quien manifestó que el día 26/10/2011, se encontraba como chofer del móvil 108, que es el móvil del jefe del servicio de la Comisaría 8°.Estaba acompañado por el S.M. y alrededor de la 21 hs.

      recibieron un llamado por la frecuencia policial informando que, en la calle M. y Catamarca solicitaban móvil por hecho ilícito en el lugar. Se desplazaron y cuando llegaron al lugar observó que había una Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24598117#152850661#20160517093127559 mujer próxima a la vereda, se detuvo y su compañero M. la entrevistó. El dicente se quedó en el patrullero prestando atención a la frecuencia policial. En el lugar la mujer indicó que minutos antes había sido víctima de un robo, que había ingresado en el lugar un masculino que amenazó a las personas que se encontraban allí con un cuchillo, se llevó a una mujer por la fuerza amenazándola justamente con el cuchillo y se fue por M. en dirección hacia Urquiza. En esos momentos la mujer estaba dando detalles de los pormenores y escuchó en la frecuencia que alertaban a los móviles de la Comisaría 8va. Puesto que personal solicitaba un móvil de jurisdicción dado que tenía en la Avda. B. y 24 de noviembre a un masculino detenido y se encontraba un femenino junto a él. Interpretando que podía tener relación el hecho con lo que estaba narrando la mujer le dio aviso a M. y fueron al lugar. Primero fue por M., luego dobló en Sánchez de Loria y luego por Avda. B.. Cruzando 24 de noviembre observó a unos metros, sobre Avda. B., gran cantidad de policías en el lugar y varios móviles policiales. Cuando detuvo la marcha del móvil, estaba próxima a la entrada de una dependencia policial, es la sección combustible, donde cargan combustible los móviles. En esa...

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