Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 7 de Marzo de 2016, expediente CCC 035435/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

AVILA , A.G. s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C Buenos Aires, 7 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 35435/2010/TO1/CFC1, caratulada: “AVILA, A.G. s/ROBO DE AUTOMOTOR”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 398/408, por la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., en representación de Á.G.A. contra la resolución de fs. 393/397 en la que esta S.I. resolvió

declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Al respecto, se aprecia que la defensa ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #11571143#148372443#20160307143210458 suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Tampoco corresponde hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional...

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