Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente FBB 094000008/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000008/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2016/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 203/205 vta. y 206/223 de la presente causa nro. 94000008/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CASTRO, O.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día 14 de noviembre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa:

    I. CONDENAR a O.L.C. de apellido materno G. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, a la pena de UN AÑO de PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO costas, por el hecho acaecido el día 16 de septiembre de 2008 en la ciudad de V., de esta Provincia (artículos 5, 29, inciso 3°, 40, 41 y 296 en función del 292 del Código Penal y 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    -ver fs. 188/189 y fundamentos dados a conocer el día 21 de noviembre de 2014 a fs. 191/201 vta.-

    II. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación el Sr. F. General Dr. J.E.B. y la Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A., los que fueran concedidos por el a quo a fs. 224/225 y mantenidos en esta instancia a fs. 233 y 234.

    III. 1.Recurso del Ministerio Público F. Que el F. General encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los hechos de la causa, se agravió de que el tribunal oral impuso una pena por debajo del mínimo legal.

    En tal dirección, indicó que la resolución del Tribunal constituía una errónea aplicación de la ley, ya que aplicó una pena de un año de prisión cuando la escala penal aplicable para el delito por el que el imputado fuera condenado (art. 296 en función del 292 del Código Penal)

    prevé un mínimo de tres años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de la Defensora Pública Oficial La representante del Ministerio Público de la Defensa encarriló sus agravios dentro de ambas hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, consideró que se había realizado una errónea aplicación del artículo 292 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada no afectó a la “fe pública”.

    En concreto, expresó que la habilitación para circular presentada en 2008 por el imputado carecía de virtualidad, ya que no cumplía su función habilitante, en la medida que se encontraba vencida (desde 2004) y poder de un tercero (el imputado) que no era titular del vehículo.

    Por otro lado, consideró que no se había verificado el componente subjetivo del delito. Para ello, recordó la declaración indagatoria de C., quien señaló haber sido víctima de una estafa y que no tenía sentido que él mismo, de forma voluntaria, hubiese concurrido a la seccional con la documentación apócrifa para ponerla a disposición de la policía.

    Como corolario, explicó la recurrente que el resolutorio no se encontraba lo suficientemente fundado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 y 404 inc. 1 y 2 del C.P.P.N. y del Código de rito.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000008/2011/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N. (ver fs. 242) se presentó la Sra.

    F. ante esta instancia, Dra. G.B., quien solicitó se declare nula la sentencia recurrida y se remita el expediente al tribunal de grado para que dicte nueva sentencia (ver fs. 236/236 vta.).

    Para así decir, la representante del Ministerio Público F. explicó que existía una discordancia entre los fundamentos de la sentencia y la parte dispositiva, por cuanto no quedó en claro la calificación legal del hecho.

    En esa dirección, explicó que era determinante dilucidar si se aplicó al caso la figura del artículo 292 primer o segundo párrafo, por cuanto mientras en el primer caso la sanción mínima prevista es de un año, en el segundo, ésta se eleva hasta los tres años.

    Ello, expresa la Dra. B., no surge de la sentencia.

    Así las cosas, consideró que la sentencia carece de motivación en los términos del artículo 404 incisos 2 y 4 del C.P.P.N., por cuanto la pena impuesta se apartó del mínimo legal sin fundamento alguno.

    A su turno, compareció el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.S.(.h) quien reiteró los agravios vertidos por su colega de grado y amplió sus argumentos.

    En esa dirección, consideró por un lado que la mera tenencia de chapas patentes dentro del vehículo secuestrado no constituía más que un acto preparatorio no punible.

    Por otro lado, señaló que la conducta del imputado no había afectado el bien jurídico protegido, por cuanto al estar vencida, no permitía acreditar los fines pretendidos.

    Asimismo, cuestionó la legitimación del Ministerio Público para recurrir la sentencia.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA constancia a fs. 244, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Ello, más allá de las objeciones vertidas por el Sr.

    Defensor Público Oficial sobre la facultad recursiva del F..

    II. Que respecto de los hechos motivo de reproche el Tribunal consideró acreditado “…[q]ue el día 16 de septiembre de 2008, personal policial de la Comisaría Departamental de V., de esta Provincia, interceptó el paso de un vehículo FORD F100 Pick Up color gris, por carecer de ambas placas patentes con dominio CPY-761, perteneciente a O.L.C.; quien a requerimiento de la prevención exhibió

    Cédula de Identificación del Automotor control nº15840477, con el objeto de acreditar la habilitación para circular en el rodado. Que la investigación policial y judicial, y las pericias incorporadas en autos, permitieron establecer que el documento era apócrifo; que las placas patentes también eran apócrifas; que el vehículo el cuestión tenía pedido de secuestro de fecha 23/03/2007 por parte de la Unidad Judicial Nº 4 de la Provincia de Córdoba. Que O.L.C. tenía conocimiento del carácter apócrifo de la documentación que Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000008/2011/TO1/CFC1 exhibiera a las autoridades y su voluntad de usar la misma en los ámbitos del tráfico jurídico al cual estaban destinados por su naturaleza.

    Para ello, el tribunal tuvo en cuenta el producido de la audiencia de debate de lo que se dejó debida constancia a fs. 185/187.

  2. Ahora bien, me adentraré primeramente en los agravios vertidos por la defensa, para luego analizar el recurso del Sr. F. General.

    En tal dirección, debe destacarse que no discute la defensa la materialidad del suceso, sino que se apunta a cuestionar, por un lado, el dolo del imputado y por el otro, la afectación al bien jurídico protegido de la conducta desplegada.

    Pues bien, entiendo que ninguno de los agravios pueden prosperar. En efecto, respecto de las...

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