Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 020835/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 20835/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N°2017/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 195/214, de la presente causa N..

CCC 20835/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "M., L.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I.- Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 de esta ciudad, en la causa nro. 4258/4330 de su registro, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2014, en cuanto aquí interesa, resolvió “

I.- CONDENAR a LAUTARO J.M., de las condiciones personales mencionadas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con el robo con armas en calidad de coautor (arts. 12, 42, 45, 55, 164 y 166 primer párrafo, inc. 2º, del C.P.)” (fs. 179/188 vta.).

II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 195/214 el Defensor ad hoc, doctor J.A.I., el que fue concedido por el a quo a fs.

215/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 219 por la Defensora Pública Oficial, doctora E.A.D..

III. Que la defensa de M. encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

En primer lugar, señaló que la sentencia contiene una valoración arbitraria de la prueba producida en el debate, en relación a la efectiva utilización de un elemento punzante en el hecho cometido contra C., ya que no se cuenta con el Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA secuestro de dicho objeto y la víctima fue imprecisa en la descripción del mismo.

Asimismo, sostuvo que “la punta” no configura un arma en los términos previstos en el art. 166, inc. 2º del C.P. y consideró que aplicar la agravante para los supuestos de “armas impropias” violenta los principios de legalidad, máxima taxatividad interpretativa y pro homine.

Por otra parte, en relación al hecho que damnificara a G., remarcó que, de la descripción efectuada por la víctima, no surge que la conducta realizada por su asistido se haya realizado mediante fuerza en las cosas o violencia física en las personas, por lo que no corresponde calificarlo como robo sino que debe encuadrárselo dentro de la figura del hurto.

Por último, cuestionó la validez de la pena impuesta a su asistido por considerarla carente de utilidad, estigmatizante y contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y humanidad.

Finalmente, hizo reserva de caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, efectuó su presentación analizando simultáneamente los distintos agravios presentados por la defensa (cfr. fs. 221/225).

Así, en primer lugar, realizó una breve definición del concepto de arma y expresó el alcance e interpretación que debe hacerse sobre la agravante prevista en el art. 166, inc. 2 del C.P.

Asimismo, resaltó que la declaración de la víctima fue sólida y armónica en relación a la utilización de un elemento corto-punzante por parte del agresor, por lo que correspondía aplicar la agravante bajo estudio ante la clara intención del agresor de aumentar o incrementar su poder vulnerante sobre la víctima.

En segundo lugar, en relación a la crítica efectuada a la interpretación del concepto “arrebato”, señaló que en todos los objetos de imputación fue precisada esta modalidad Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 20835/2014/TO1/CFC1 de conducta, y clarificada también por los testigos, y que la figura del robo no distingue entre distintos grados de violencia por lo que aún cuando en el supuesto de autos la misma fue mínima su valoración podrá ser analizada, en todo caso, al momento de imponer la pena que corresponda.

Por último, con respecto al último agravio recursivo, esto es la pena impuesta a M., entendió que la misma se encuentra fundada y ajustada a derecho por lo que no se pronunció sobre ello.

A su vez, conforme surge de fs. 226/231, se hizo presente la Defensora “ad hoc”, doctora M.G.F., la cual compartió y amplió los fundamentos desarrollados por su colega recurrente.

V. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos cfr.

fs. 234/vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 235). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.- Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463, es formalmente admisible, he de adentrarme a dar respuesta a los planteamientos articulados por la Defensa.

II.- Así entonces, resulta apropiado recordar cómo se fijaron los hechos que originaron la presente causa.

Los magistrados a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 de esta ciudad consideraron acreditado que “Hecho 1. Damnificado V.G. -02/12/13- […] El 2 de diciembre de 2013, alrededor de las 00:40hs., mientras V.G. caminaba por la calle Salta y la Av. G. de esta ciudad, fue sorprendido por su espalda por L.J.M., quien le arrebató del bolsillo trasero derecho de su pantalón su billetera de color marrón (que en su interior contenía una tarjeta Visa débito del Banco Galicia y varias Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tarjetas de presentación personal), para luego darse a la fuga por la calle Salta de esta ciudad, siendo perseguido por la víctima y A.B., que había observado la maniobra descripta […] En esas circunstancias, se logró dar aviso a personal policial que se encontraba sobre calle P. y Salta de esta ciudad, lográndose la detención del imputado M., secuestrándose en poder de éste los efectos de los que fuera despojado G., quien los reconoció como de su propiedad […]

Hecho 2: damnificado C.G.C. –

06/04/2014- […] El 6 de abril de 2014, alrededor de las 18:20hs., encontrándose C.G.C., en uno de los andenes de la estación Plaza Constitución de esta ciudad, se le acercaron dos masculinos, uno de ellos el imputado y el otro no individualizado por haber logrado fugarse, los que en un primer momento le pidieron monedas, para luego exhibiendo una punta, sustraerle el celular marca Samsung, color negro y rojo, abonado 15-4092-6770 de la empresa Personal y una mochila que en su interior contenía una campera color negro, una remera del mismo color y un par de zapatillas, tras lo cual se dieron a la fuga hacia la salida de dicha estación […] El menor Castillo, comunicó lo que había acontecido al O.V.G.A.R., identificando a los autores del hecho que se encontraban en la intersección de las calles Lima y Brasil de esta ciudad, que dio aviso radial del mismo, al tiempo que perseguía a uno de los individuos, que ingresó a la estación de trenes, perdiéndolo de vista […]

El oficial V.G.A.R., junto con el menor Castillo, fueron anoticiados por otro oficial de la fuerza, advertido R. de lo acontecido, de la detención de quien resultara ser L.J.M., quien fue reconocido por el damnificado, como uno de los autores, razón por la cual se procedió a la detención y al secuestro de la mochila y su contenido, no así del teléfono celular” (cfr.

fs. 183/184 vta.).

III.- Corresponde así que analice, ante el planteo de arbitrariedad de la sentencia formulado por la defensa de Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 20835/2014/TO1/CFC1 Márquez, si los fundamentos expresados por los sentenciantes para condenarlo lucen suficientemente motivados y ajustados a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del CPPN), y no carentes de fundamentos o incursos en contradicciones (art. 404, inc. 2, CPPN).

Ya he señalado la plataforma fáctica tenida por cierta por los judicantes, la cual, según se colige de los fundamentos de la sentencia, encuentra particular sustento en los dichos de las víctimas, testigos, las actas de secuestro y detención y la declaración brindada por el imputado.

Así, analizando en primer lugar el primer hecho imputado a M., cabe recordar que al momento de brindar su declaración testimonial, V.G. señaló que en momentos en que se encontraba caminando por la calle Salta, una persona de sexo masculino, de la cual efectuó una descripción detallada, le arrebató de su bolsillo trasero derecho del pantalón una billetera color marrón para luego salir corriendo. En ese instante, el dicente junto con un transeúnte que se encontraba en las inmediaciones comenzaron a perseguirlo hasta que finalmente, al doblar en la calle P., G. logró darle aviso a un uniformado que procedió a la detención del imputado, logrando recuperar el objeto robado.

Por su parte, J.A.B., fue conteste en relatar lo sucedido el 2 de diciembre de...

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