Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Junio de 2015, expediente CCC 006883/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6883/2009/TO1/CFC1 “QUIROGA, J.U. s/recurso de casación”

REG. 956/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CCC 6883/2009/TO1/CFC1, caratulada “QUIROGA, J.U. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora G.B.B., y ejerce la defensa de J.U.Q. la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora A.N.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 105/119 por el Sr.

    Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal, D.M.E.N., contra la resolución dictada a fs. 99/104 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25 de esta Ciudad, en la que se resolvió: “Revocar la suspensión del proceso a prueba concedida a J.U.Q. el 27 de mayo de 2010 (art. 76 ter, quinto párrafo del Código Penal a contrario sensu).”

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 120/121, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida a fs. 125.

  3. El recurrente encauza sus agravios en la causal prevista en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, expresa que la resolución impugnada “…resulta claramente arbitraria, puesto que por un lado Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA omitió la valoración de elementos de análisis fundamentales que hacen a la cuestión tratada y por otro, se advierte que la decisión (…) se basó en afirmaciones que carecen de sustento legal.”

    Agrega que en el caso se comprobó la ausencia de contradictorio en razón a que el dictamen del F. General fue favorable a su asistido, por cuanto aquel entendió -de igual forma que la defensa- que debía declararse extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer a J.U.Q..

    Por ello entiende el recurrente que “…más allá del control de logicidad del dictamen fiscal, el Tribunal no debió

    haber avanzado de oficio, pues ello significó en el caso, alterar el delicado equilibrio existente entre las partes -y como tal, una evidente afectación al debido proceso legal ínsito en el artículo 18 de la C.N.-”

    Por otro lado, en relación al mencionado incumplimiento de las reglas de conducta en que habría incurrido Q., sostiene el recurrente que “En rigor, a la fecha, el tiempo transcurrido no sólo ha superado el término de un año fijado por VV.EE. sino, además, el máximo exigible para la concesión de la suspensión del proceso a prueba (que, en el caso, data del 27 de mayo de 2010).”

    Agregando que “…aun cuando no se considere acreditado el cumplimiento total de las reglas de conducta por parte de (…)

    [su] defendido, lo cierto es que el prolongado tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo de suspensión establecido, vulnera su derecho constitucional a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la definición del proceso en un plazo razonable…”

    En ese andarivel menciona que “La mayoría del Tribunal soslayó el hecho de que el Sr. Juez de Ejecución considerara cumplidas las reglas de conducta impuestas al encausado, sobrepasando los límites de su competencia al no contar con esa facultad revisora ni de superintendencia respecto de las resoluciones establecidas por aquel…”

    Por último, cuestiona el recurrente que el tribunal oral haya usado como argumento para revocar la probation, el Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6883/2009/TO1/CFC1 “QUIROGA, J.U. s/recurso de casación”

    dictado de la sentencia condenatoria del tribunal oral n° 2 de San Martín, por cuanto, desde su punto de vista el hecho que culminó en la condena mencionada por el a quo se originó el 31 de enero de 2012, o sea, mucho tiempo después del vencimiento del término de la suspensión del juicio a prueba. (La suspensión se otorgó el día 27 de mayo de 2010 por el lapso de un año).

    Por ello, recapitula la defensa al decir que “…la decisión mayoritaria utilizó como argumento la verificación de una condena dictada por un hecho acaecido con posterioridad al vencimiento del plazo de suspensión dispuesto.”

    F. reserva del caso federal.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a examen, cabe efectuar una breve reseña de los actos procesales llevados a cabo.

Así, advertimos que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que con fecha 27 de mayo de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 de esta ciudad suspendió el juicio a prueba por el término de un año en relación a J.U.Q., imponiéndole, por el mismo plazo, las reglas de conductas consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y cumplir tareas no remuneradas en el Hospital Municipal Dr. R.C., de la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, por espacio de tres horas semanales. (cfr. fs. 5 y vta.)

Como consecuencia de ello, las actuaciones fueron remitidas el 14 de julio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2, donde una vez allí, concretamente el 4 de agosto de aquel año, se ordenó la confección del legajo de ejecución, y se puso en conocimiento de Quiroga -a través de su defensora oficial- la obligación de concurrir al juzgado, una vez concluidas las reglas fijadas, acompañando las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento de revocar el Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA beneficio concedido. Ello así, toda vez que el nombrado ya se encontraba debidamente notificado acerca de las reglas de conducta impuestas y de las obligaciones inherentes a la concesión de la “probation” en la resolución del tribunal oral que así lo resolvió. -v. fs. 8 y 9 del legajo de ejecución-

A fojas 11 se encuentra agregada la nota dirigida el 12 de octubre de 2010 por el Patronato de Liberados, en el que se puso en conocimiento al juez de ejecución que Q. se presentó

en dicho lugar el día 28 de septiembre de 2010 donde se le hicieron saber las reglas de conducta que debía cumplir. Asimismo indicaron que la concurrencia del nombrado a dicha repartición lo fue a raíz de una citación que ellos le cursaron, dado que éste alegó que no se había presentado antes en atención a que no había sido notificado de ello.

Posteriormente se tomó conocimiento que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de San Martín con fecha 10 de julio de 2012 condenó al nombrado Q. a la pena de un año y seis meses de prisión por encontrarlo culpable del delito de robo en tentativa, agravado por haber sido en poblado y en banda, por el hecho cometido el día 31 de enero de 2012. -v. fs. 26-

En atención a esta circunstancia, el día 13 de noviembre de 2012 el juez de ejecución remitió la causa al Tribunal Oral, quien a su vez le corrió vista al fiscal, el que, con fecha 29 de noviembre solicitó la revocación del beneficio.

-v. fs. 27, 28, 29 y 30-

El 5 de diciembre la defensa pidió la extinción de la acción penal, dado que, a su entender, el hecho por el cual se condenó a su defendido ocurrió con posterioridad al año fijado como tiempo de cumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal al concederle la suspensión del juicio a prueba. -31/33-

Llegado el momento de resolver, el tribunal oral devolvió el legajo al juzgado de ejecución, en atención a que desde su punto de vista, como la condena no fue dictada dentro del término de la suspensión, correspondía a dicho magistrado expedirse acerca del cumplimiento o incumplimiento de las medidas oportunamente impuestas. -v. fs. 34-

El 18 de febrero y 6 de marzo de 2013 el Juez de Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6883/2009/TO1/CFC1 “QUIROGA, J.U. s/recurso de casación”

Ejecución corrió vista a las partes, donde la defensa insistió

(mediante el escrito de fecha 5 de marzo de 2013) con su postura vinculada a la extinción de la acción penal, mientras que el fiscal solicitó (el 18 de marzo del mismo año) se lo convoque al imputado a la audiencia del artículo 515 del C.P.P.N., y se libre oficio al Patronato de Liberados a fin de que se informe acerca del cumplimiento de las medidas impuestas a Q.. -fs. 35 y 37/39-

Con fecha 6 de mayo de ese año, el Patronato de Liberados puso en conocimiento del...

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