Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Mayo de 2015, expediente CCC 069802/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69802/2007/TO1/CFC1 REGISTRO N° 935/15.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 468/475 vta. en la presente causa CCC 69802/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AROZENA, N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, en la causa Nº 3056 de su registro interno, con fecha 27 de mayo de 2014, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa respecto de N.R.A., requerida por el Sr. Defensor Oficial, Sr. S.M.B. (art. 76 ter del Código Penal). II.

    DECLARAR REBELDE a N.R.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos y, en consecuencia, paralizar el trámite de la presente causa (arts. 288 y 289 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ORDENAR a la Policía Federal Argentina la CAPTURA de N.R.A. (…)

  3. DEJAR SIN EFECTO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA CONCEDIDO a favor de N.R.A., con fecha 1° de julio de 2009” –el resaltado obra en el original— (fs. 457/458 vta.).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial que asiste técnicamente a N.A., doctora M.L.B., (fs. 468/475 vta.), el que fue concedido por el “a quo” (fs. 476/477), y mantenido en esta instancia (fs. 506).

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  5. La impugnante fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. Entendió que la resolución impugnada resulta arbitraria por ausencia de fundamentación, y que el “a quo” aplicó

    erróneamente el art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.P.

    Sobre el particular, la defensa se agravió

    por cuanto consideró que, de conformidad con lo resuelto por el Juzgado de Ejecución, “ha operado el vencimiento del plazo de control de la suspensión del juicio a prueba el 1° de julio de 2011”, por lo que “se debería desvincular del proceso a A. por agotamiento del plazo de suspensión del juicio a prueba, y en consecuencia dictar su sobreseimiento”.

    Por otra parte, la recurrente consideró que el Tribunal Oral en lo Criminal N°6 revocó la suspensión del juicio a prueba concedida a su ahijada procesal sin que existan elementos que permitan afirmar que el incumplimiento por parte de N.A. de las reglas de conducta impuestas ha sido injustificado o deliberado.

    Además, la impugnante consideró que el juez competente para resolver la revocación o subsistencia del beneficio de la suspensión del juicio a prueba es el juez de ejecución penal, y no el “a quo”, y que antes de proceder a la revocación de la probation debió haberse escuchado a N.A. en la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N. Citó

    jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa (fs. 508/511).

  7. Que superada la etapa prevista en el art.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 514), quedaron las actuaciones en estado de resolver. Efectuado el sorteo Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 69802/2007/TO1/CFC1 de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa de N.A., corresponde señalar que la resolución impugnada es recurrible por esta vía casatoria intentada. Ello es así, toda vez que el gravamen que genera no resulta susceptible de reparación ulterior, en tanto restringe el derecho del imputado a que se ponga fin a la acción y se evite la imposición de una pena (vid. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274-“, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97). Dichas circunstancias permiten, en el presente caso, equipar la resolución recurrida a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

  8. Superado el juicio de admisibilidad del presente remedio casatorio, y antes de dar tratamiento a los concretos agravios planteados por la recurrente, corresponde destacar algunos aspectos del trámite de la presente causa.

    Con fecha 1° de julio de 2009 el Tribunal “a quo” resolvió suspender el proceso a prueba en favor de N.A., por el término de dos (2) años, e impuso las siguientes reglas de conducta durante igual término: a) fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados que corresponda a su domicilio y b) realizar tareas comunitarias no remuneradas, a razón de seis horas mensuales como promedio, en la Parroquia Virgen Inmaculada de L.. Asimismo, el tribunal de la instancia anterior aceptó, en concepto de reparación del daño la suma de nueve mil pesos ($9.000) pagaderos en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas de Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA trescientos setenta y cinco pesos ($375), a favor de la damnificada (cfr. fs. 407/408).

    Con fecha 4 de marzo de 2014, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Ejecución, doctor D.G.Y., quien advirtió que “en el presente caso, el plazo de supervisión se encuentra vencido toda vez que ha sido superado el término por el cual se dispuso la suspensión del juicio a prueba”. En dicha dirección, entendió que “dicha situación impide la adopción de cualquier medida que tienda a revocar o prorrogar la suspensión del proceso a prueba en el presente caso toda vez que el plazo establecido opera como un límite temporal máximo, superado el cual el Estado pierde su capacidad de impulsar la acción penal”. Así, solicitó

    al Juez de Ejecución que tenga por vencido el plazo se supervisión, “debiendo informar dicha circunstancia al Tribunal de origen a los efectos de proceder según lo normado por el art. 76 ter del C.P.” (cfr. fs. 442).

    El 5 de marzo de 2014 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 resolvió tener por...

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