Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Mayo de 2015, expediente FMP 093017737/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93017737/2007/TO1/CFC1 REGISTRO N° 923/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 654/673 de la presente causa FMP 93017737/2007/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: "KESLER, H.D. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013 cuyos fundamentos se dieron a conocer el 17 de diciembre del mismo año, falló, en lo que aquí

    interesa: “I.) RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal impetrado por el Dr. Julio Razona (art. 67, segundo párrafo del C.P.).

    II.) CONDENAR a H.D.K., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, por resultar autor penalmente responsable del delito de coacción en perjuicio de C.L.B., a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y COSTAS del proceso. (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 149 bis, segundo párrafo del C.P…(…)”-cfr. fs.

    637/ 637 vta.-.

  2. Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular de H.D.K., doctor J.M.R., interpuso el recurso de casación agregado a fs. 654/673. El recurso fue concedido a fs.

    675/676 y mantenido ante esta instancia a fs. 705.

  3. El impugnante fundó su recurso en los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N. Basó su impugnación en:a) Errónea aplicación de la ley sustantiva (artículo 456 del C.P.P.N.)

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA pues a su entender resultaba aplicable otra calificación legal diferente a la recaída sobre su asistido, a fin de rechazar el pedido de prescripción de la acción penal.

    1. La resolución recurrida, a su entender, consagra una inequidad manifiesta frente a la apreciación interpretativa de la ley a aplicar, e implica “una franca violación a la garantía constitucional del derecho de defensa, del debido proceso legal, de la igualdad ante la ley (arts. 14, 16 17 de la C.N.) y del acceso a la justicia (arts.

    14, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y arts. 25 ap. 1 y 2 CIDH y art. XVIII Declaración de Derechos y Obligaciones del Hombre)” (cfr. fs. 655 vta.).

    Consideró que la sentencia atacada no ha sido debidamente fundada, no resultando por ende una decisión judicial razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias que han sido comprobadas en la causa.

    Continuó explicando que por ello “se ha incurrido en una concreta inobservancia de la norma procesal contenida en el art. 123 CPP, configurándose una nulidad de carácter absoluto por implicar la violación de normas de carácter constitucional…” (cfr.

    fs. 655 vta.)

    Adujo que debe ser reconsiderado el planteo de prescripción de la acción. Detalló que la denuncia en contra de su cliente por la comisión del delito de amenazas (art. 149 bis primer párrafo del Código Penal) ha sido llevada a cabo por hechos de los días 16 y 17 de julio de 2007. A K. se le tomó

    declaración indagatoria el 12 de octubre de 2010, habiendo tomado conocimiento de la prosecución de esta causa en su contra el 21 de septiembre de 2010, al ser notificado que al día posterior que debía presentarse ante la Policía Federal local para su identificación dactiloscópica, notificándosele, con posterioridad el día 5 de octubre del mismo año, que debía presentarse Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93017737/2007/TO1/CFC1 ante el juez de primera instancia a fin de prestar declaración indagatoria.

    Sostuvo que conforme lo previsto en el artículo 67 inciso b) del Código Penal, existió el primer acto interruptivo de la prescripción al llevarse a cabo el llamado a indagatoria de su asistido, es decir éste operó el 5 de octubre de 2010, a mas de tres años de producido el hecho que motivara la instrucción de la causa, por lo que se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, en función de la imputación de la que ha sido objeto su asistido, cuya pena máxima es de dos años de prisión.

    Criticó que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. no hizo lugar a este pedido oportunamente, sosteniendo que su defendido era funcionario público y que, en consecuencia el plazo de prescripción estaba suspendido por tal motivo. Dijo que en realidad en estos casos la suspensión de la prescripción se fundamenta en la posibilidad de que ese cargo sea utilizado para influenciar u obstaculizar la investigación y no por el mero hecho de que esté involucrado un simple empleado público, pudiéndose llegar al “absurdo de extender los plazos de prescripción de los tipos penales perpetuando la acción penal hasta eventualmente tornarla imprescriptible, lo que atenta contra las garantías constitucionales que asisten a todo imputado…” (cfr.

    fs. 658).

    Remarcó que el Estado debe realizar el derecho material a través del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera que la prescripción significa una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retardo en el cumplimiento de sus deberes y que el tribunal a quo rechazó el pedido de prescripción de la acción penal, pese al tiempo transcurrido y la imputación de la que fue objeto su defendido al fundar el mismo sosteniendo que no variaron las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta por los órganos jurisdiccionales Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA intervinientes, cuando en realidad de un cotejo de las actuaciones surge que K. fue indagado por el delito de amenazas en ese momento procesal, y luego fue procesado y acusado con otra tipificación penal, esto es, amenazas coactivas.

    Sostuvo que en consecuencia, se modificaron las circunstancias procesales, se modificó la imputación por una más grave, con una pena superior, cuando la prescripción había operado y beneficiaba a su cliente.

    Por lo tanto, entendió que deberá revocarse el fallo atacado y hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal.

    También planteó la nulidad de todo lo actuado a partir de la denuncia de fs. 46. Ello en virtud a que la base de la imputación contra H.K. surgió de una denuncia efectuada por el abogado C.S., incorporada por lectura, quien se presentó

    ante el juez federal como abogado de la señora B., cuando en realidad la mencionada afirmó en el juicio oral y público que S. jamás fue su abogado, que nunca lo contrató y que siempre trató con otro profesional y que desconocía hasta ese momento la presentación que dio origen a este proceso y que se sentía sorprendida por la misma.

    Sostuvo que en consecuencia la señora B. jamás ratificó la denuncia efectuada en su nombre, no otorgó mandato alguno para que el abogado S. la representase, ni siquiera lo autorizó ya que nunca fue su letrado de confianza, por lo que existe una flagrante violación al artículo 175 del Código ritual, que implica la nulidad y afectación de todo lo actuado con posterioridad. Debe aplicarse la regla de exclusión referida que se vincula precisamente el uso material de los elementos probatorios obtenidos fuera del orden legal y formal.

    Asimismo planteó que la damnificada modificó

    las circunstancias fácticas cambiando de esa manera Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93017737/2007/TO1/CFC1 sustancialmente el objeto de la investigación y privando a su cliente del derecho a la defensa.

    Por otra parte cuestionó las pruebas incorporadas a la causa y su valoración.

    También indicó que no existió conducta disvaliosa por parte de su asistido y que el Tribunal fundó su sentencia en conclusiones subjetivas, que infiere por ser su cliente un integrante de la Armada Argentina y por ser la señora denunciante un testigo por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. Destacó que en el fallo atacado se hizo referencia a la vulnerabilidad de la víctima.

    Sostuvo que se ha omitido valorar una prueba documental fundamental que termina de certificar que su defendido siempre llamó al teléfono de su domicilio particular desde su lugar de trabajo en la Base Naval Mar del P. y que su cliente actuó siempre de buena fe, identificándose ante la señora B. dando sus datos personales, su teléfono particular y hasta el número de teléfono celular para resolver en conjunto el problema suscitado por el cruzamiento de líneas telefónicas.

    Criticó que la caballerosidad de su defendido ante la señora B. así como su invitación para tratar de solucionar el tema en conjunto ha sido tomado por el Tribunal como indicio de sospechabilidad cuando ese mismo hecho demuestra que su obrar ha sido transparente y de buena fe.

    Por otra parte aseveró que la circunstancia de que K. haya sido asignado como oficial de...

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