Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Abril de 2015, expediente CCC 047601/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47601/2012/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 717/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y R.E.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 831/851 de la presente causa N.. CCC 47601/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G.O., J.J. y otro s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

I. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de esta ciudad, en la causa Nº 3976 de su registro, con fecha 25 de febrero de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 6 de marzo de 2014 (ver fs. 785 y 796/811), en lo que aquí

interesa, resolvió “

II. CONDENAR al mismo J.J.G.O. a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de armas cometido en grado de tentativa (arts. 12, 29, inc. 3º, 45, 166, inciso 2º, del Código Penal; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

III. CONDENAR al mismo J.J.G.O. a la PENA UNICA de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, comprensiva de la aplicada en el punto II y de la pena de once meses de prisión y el pago de las costas que por sentencia del 4 de febrero de 2013 le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 en la causa nº 3931, en orden al delito de robo (artículo 58 del Código Penal).

IV. RECHAZAR el pedido de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal postulado por la defensa.

V. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA del nombrado J.J.G.O. realizada por sentencia firme del 19 de octubre de 2011 en el Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA marco de la causa nº 3608 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

22 (artículo 50 del Código Penal).

II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación -a fs. 831/851- la Dra. N.B., Defensora Pública Oficial en representación de J.J.G.O., el recurso fue concedido por el a quo a fs. 852/852 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 869.

III. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa invocó los motivos casatorios previstos en los incisos 1º y 2º del art.

456 del C.P.N.

Así, consideró arbitraria la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo en cuanto condenó a G.O., por entender que se le asignó un significado que contraría las normas de la sana crítica, habiéndose arribado a un resultado que no se encuentra debidamente demostrado con la prueba producida en el debate.

Entendió que en la sentencia se ha hecho una fragmentaria y parcializada valoración de los elementos de prueba, arribándose a conclusiones que no constituyen, a su criterio, una derivación razonada de todos los elementos de juicio que surgen de la causa.

Esto lo relacionó con el modo en que se tuvo fehacientemente comprobada la autoría y responsabilidad penal de su defendido en el hecho por el que resultó condenado.

Manifestó que la arbitrariedad en la sentencia se evidenció en que se condenó a su representado en base a las declaraciones de F. y M., testimonios a los que se les dio una entidad de la que carecieron, ya que sus relatos encuentran diferencias sustanciales respecto del modo en que habrían ocurrido los hechos, lo que los descalifica como prueba suficiente para arribar a la certeza necesaria para una sentencia condenatoria.

Luego se agravió por la errónea aplicación de la ley sustantiva efectuada por el Tribunal en la sentencia, al aplicar el agravante vinculado con el uso de armas, previsto en el artículo 166, inciso 2º del C., ello en el Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47601/2012/TO1/CFC2 entendimiento que una tijera no encuadra dentro del concepto de arma contenido en la norma antes mencionada.

Siguiendo con el relato de sus quejas, la defensa discrepó con el monto de pena fijado por el a quo toda vez que lo entendió excesivo y sin fundamentación suficiente.

Por último planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P.N.

Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición, e introdujo la reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.N, se presentó la fiscal general ante esta instancia Dra. G.B. quien solicitó se rechace el recurso interpuesto en su totalidad por los motivos que brindara en su presentación de fs. 874/878.

En la misma oportunidad procesal se presentó el Dr.

J.C.S.(.h), defensor ante esta cámara quien compartió los fundamentos desarrollados por su colega de la instancia anterior en el recurso de casación interpuesto.

Hizo hincapié que no se encuentran presentes los requisitos exigidos para tener por configurado el tipo penal del art. 166, inc. 2º, primer párrafo del C. Mantuvo la reserva de recurrir según lo previsto en el art. 14 de la ley 48.

V. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos a fs. 889, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -arts. 459 del C.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N., y se han cumplido los Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Tratada la admisibilidad del recurso articulado, y antes de avocarme al tratamiento de los agravios recursivos, corresponde referirme brevemente a la plataforma fáctica que tuvo por probada el tribunal a quo.

De esta manera se le atribuyó a G.O. junto con otra persona que se encuentra rebelde, “el hecho ocurrido el día 31 de diciembre de 2012, alrededor de las 23:30 hs., en la intersección de las calles D. y Av.

Santa Fe de esta ciudad, oportunidad en la cual, utilizando un elemento punzo cortante, intentaron apoderarse del dinero de H.F. y P.M.M..

Para ello el consorte de causa se acercó a F. y, haciendo ademanes de tener un arma de fuego le exigió la entrega de su dinero.

Ante la resistencia de F., éste sujeto le exhibió un elemento cortante, que el damnificado describió

como la mitad de una tijera, luego del cual le propinó un golpe en el rostro.

Al ver tal situación, M. se acercó a defender a su compañero, pero fue amenazado por el caco quien lo amenazó

diciéndole ‘no te metas, porque te voy a cortar el cuello’.

En ese momento intervino G.O., quien también con un elemento cortante en la mano, le refirió ‘que le queres hacer a mi amigo, no le hagas nada porque entre los dos te vamos a cortar’.

Seguidamente, el coimputado comenzó a golpear a F., mientras G.O. le dio un puntazo en el abdomen a M., al tiempo que refería ‘yo te voy a cortar, no te quiero ver más acá’.

Con la finalidad de buscar ayuda, M. salió

corriendo hacia la Avenida Santa Fe, pero fue alcanzado por el caco quien le asestó un puntazo en el pecho, girando la punta de la tijera para profundizar la herida. Finalmente los agresores se dieron a la fuga por la calle D. en dirección a Güemes.

Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47601/2012/TO1/CFC2 Finalmente, los damnificados observaron a los agresores caminando por la calle D., por lo que dieron aviso a la policía, los cuales procedieron finalmente a la detención de G.O. y su compañero, los cuales luego de ser demorados comenzaron a agredir a golpes de puño a los policías, quienes luego de un forcejeo lograron vencer la resistencia opuesta.

Por último, a metros del lugar de detención, sobre la calle G.4., se halló sobre la vereda, un elemento metálico, similar a la mitad de una tijera, identificado por F. como el utilizado por el coimputado.”

III. Ahora bien, cabe destacar que está en cabeza de esta Cámara Federal de Casación Penal el “…agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable”, tarea que encuentra su límite en aquellas cuestiones relacionadas pura y exclusivamente de la inmediación del debate oral. Esto es así “…porque se imponen limitaciones de conocimiento en el plano de las posibilidades reales y -en el nivel jurídico- porque la propia Constitución no puede interpretarse en forma contradictoria, o sea, que el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional como cancelatorio. En este caso son los...

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