Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Septiembre de 2014, expediente CCC 043543/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 43543 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: N.C., O.J.s. LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO: SAJAMA ALCAZAR, M.N.C., O.J.s. LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver la causa nº CCC43543/2013/TO1/CFC1 caratulada: “N.C., O.J. s/recurso de casación”.

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la defensa oficial, a fs. 180/189vta., el que fue concedido a fs.

    190/191, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 17, de fecha 31 de marzo de 2014, que resolvió:

    No hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba requerida por la defensa de O.J.N.C. (art. 76 bis, cuarto párrafo, contrario sensu, del Código Penal

    (cfr. fs.

    175).

  2. ) La defensa oficial encauzó la impugnación en las previsiones del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que “…el rechazo que hace el tribunal de la suspensión solicitada por sus argumentos es arbitrario por haberse omitido aplicar la ley sustantiva” (cfr. fs.180).

    Indicó que el decisorio puesto en crisis ha omitido dar una debida fundamentación al rechazo de la suspensión de juicio a prueba, vulnerando la norma del artículo 123 del C.P.P.N..

    Adunó que el a quo omitió valorar los dichos de la víctima en la audiencia celebrada, destacando que la normativa internacional aconseja la participación de la víctima en el casos como el presente.

    Señaló como agravio el hecho de que el representante del Ministerio Público F. prestó su conformidad a la solución propuesta por la defensa oficial, opinión que fue dejada de lado por el Tribunal. Lo que implica “…sin más afectar el derecho de defensa en juicio, la imparcialidad, el debido proceso, al independencia del Ministerio Público F., la división de poderes y la forma republicana de gobierno(art.1, 5, 18, 120 C., 8 C.A.D.H., y 14 del P.I.D.C.yP.)”. (cfr. fs. 180 vta.).

    Fecha de firma: 10/09/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Entendió que al rechazar el tribunal la solicitud de suspensión de juicio a prueba, se impide la posibilidad de extinguir la acción penal al continuar su defendido sujeto al proceso con el riesgo de ser condenado y afectándose la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la C.

    Sostuvo que teniendo en consideración la calificación legal enrostrada a su defendido –amenazas coactivas con arma y lesiones agravadas-, es dable la concesión del instituto requerido, dado que se encuentra entre aquellos casos que ante una eventual condena, ella sería de ejecución condicional. Agregó que el encartado no registra antecedentes penales.

    Resaltó la falta de análisis y contemplación del caso a estudio por parte del tribunal, al desechar sin motivo los dichos de la presunta víctima vertidos durante la audiencia, a diferencia del F. General, quien luego de escucharla y valorar su declaración, prestó su conformidad para la concesión de la suspensión de juicio a prueba.

    Agregó que la falta de fundamentación por la cual la defensa se ve agraviada y motiva el presente recurso es que la conformidad del señor fiscal es vinculante para la concesión del instituto y que en este sentido, el a quo se excedió de su jurisdicción puesto que ésta estaba habilitada a los términos fijados por el Ministerio Público F..

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación incoado.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza D.A.M.F. dijo:

  3. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que los hechos que se le imputan a O.J.N.C. en la causa, han sido calificados como “lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relaciones de pareja y por mediar violencia de género(hecho I), en concurso real con el delito de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relaciones de pareja y por mediar violencia de Fecha de firma: 10/09/2014 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 43543 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: N.C., O.J.s. LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO: SAJAMA ALCAZAR, M.N.C., O.J.s. LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO:

    género(hecho II), en concurso real con la figura de amenazas coactivas mediante la utilización de un arma el que concurre de manera ideal con el delito de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relaciones de pareja y por mediar violencia de género(hecho III), todos los que concurren materialmente con el delito de lesiones agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relaciones de pareja y por mediar violencia de género(hecho IV) por los que O.J.N.C. deberá responder como autor penalmente responsable (art. 45, 54, 55, 92 –en función de los arts. 80 incs. 1,11 y 12, y 89 y 149 bis segundo párrafo, y ter inc.

  4. del Código Penal)” (cfr. fs.139).

    Los hechos endilgados fueron descriptos conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 136/139, de la siguiente manera:

    Hecho I: Se le imputa a O.J.N.C. el suceso ocurrido el 4 de mayo de 2012, aproximadamente a las 20.00hs, en el interior de la Villa 1-11-14 de esta ciudad, ocasión en la que le provocó lesiones a M.S.A., precisamente, en la región derecha de la cara interna del labio superior, próximo a la comisura labial, una lesión contusa de tipo excoriación lineal, de una dimensión aproximada de 1 cm de longitud.

    A tal efecto, en ocasión en que el imputado se hallaba ingiriendo bebidas alcohólicas junto a su hermano “D., se le aproximó su ex pareja M.S.A., refiriéndole ‘vamos a la pieza’, y tras responderle que no, le propinó un golpe de puño en la boca.

    Seguidamente, le manifestó “me voy a quedar a tomar con mis amigos, déjame.

    Por entonces, el N.C. tomó a la hija de ambos, D.N.J. [por eso entonces, de tres años de edad], y se la llevó corriendo.

    Finalmente, promediando las 02.00 hs del día siguiente, con auxilio de personal policial, la víctima pudo recuperar a su hija, que había sido conducido por el imputado a la pieza donde habitaba la denunciante, en la avenida Fecha de firma: 10/09/2014 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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