Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Noviembre de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: GOYE, OMAR Y OTROS s/Administración pública QUERELLANTE: OFICINA DE ANTICORRUPCION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA General Roca, 25 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE, O. y otros s/ administración pública (expte. nro.

81000857/2013)”, puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa a través de la sentencia dictada en fecha 07 de abril del año 2014, se condenó a los señores O.O.Z., W.E.C. y O.G., por ser consideraros coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública –reiterada en dos oportunidades-, a la pena de cuatro (4)

    años de prisión efectiva, inhabilitación especial por idéntico lapso de tiempo para ejercer cargos sindicales, multa de $45.000 y costas procesales (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5, 20 bis, 22 bis, 29 inc. 3 del CP; arts. 530, 531 y 533 CPPN).

    En fecha 02 de febrero del corriente año, dicho fallo fue confirmado por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, conforme fs. 4409/4427.

    Con posterioridad, en fecha 10 de junio del corriente año, dicho Cuerpo a través de la sentencia nro.

    746/16 de fs. 4548/vta., rechazó los recursos extraordinarios presentados por las partes.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264142#167367733#20161129110509163 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

    Que a fs. 4922/vta. se practicó por Secretaria el cómputo de la pena conforme lo establece el art. 493, primer párrafo del CPPN, informándose que el condenado O.O.Z. fue detenido el día 21 de junio del corriente año, permaneciendo en esa situación hasta el día de la fecha.

    En función de lo expuesto, el nombrado agota la pena impuesta el día 21 de junio del año 2020, caducando la inscripción registral el día 21 de junio del año 2030 (cfme. art. 51 inc. 2 C.P.).

    Por otra parte, W.E.C. y O.G. fueron detenidos el día 17 de junio del corriente año, permaneciendo ambos en tal condición hasta el día de la fecha, por lo cual se consignó que el día 17 de junio del año 2020 agotan la pena impuesta, caducando la...

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