Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Octubre de 2016, expediente FGR 081000839/2012/0

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000839/2012/

Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: VERA MENDIETA , H. s/Ley estupefacientes General Roca, 20 de octubre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto en la causa “VERA MENDIETA, H. s/ Ley de Estupefacientes” (Expte. N°

81000839/2012); y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución interlocutoria obrante a fs. 618/620 de autos, mediante la cual este Tribunal rechazó el planteo de reposición efectuado por la Defensa Oficial contra el interlocutorio que ordenaba la detención del condenado V.M., el doctor E.P., dedujo recurso de casación (fs. 623/627).

    En apoyo del remedio incoado, luego de relatar el caso y tras señalar renombrada jurisprudencia, el Defensor Oficial subrogante planteó que la sentencia por la cual se condenó a su asistido, no se encuentra firme en virtud de hallarse pendiente de tratamiento la vía recursiva de Queja por parte del Alto Tribunal de la Nación.

    Citó jurisprudencia de la Sala I de la CNCP y de la CSJN, así como doctrina en materia Internacional, entre otros.

    Finalmente hizo reserva de recurso extraordinario federal (art. 14, Ley 48).

  2. Que atañe a este Cuerpo, en su carácter de Tribunal a quo del recurso deducido, examinar la concurrencia de los recaudos de procedencia formal que son, además de los genéricos previstos en el Capítulo I del Libro IV del Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3264565#164187286#20161020133135860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000839/2012/

    ordenamiento adjetivo, los propios de los remedios establecidos en los arts. 456 y sgtes. de ese cuerpo normativo.

    En cumplimiento de tal labor, observamos que la resolución atacada no satisface el recaudo de impugnabilidad objetiva exigido en el art. 457 del ordenamiento procesal penal, pues no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella en los términos de esa norma, toda vez que no pone fin a la acción, a la pena, o hace imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En este escenario, de acuerdo al criterio sentado por la CSJN en “Di Nunzio”, para habilitar la vía recursiva en el supuesto de pronunciamientos...

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