Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 014225/2009/PL01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 14225 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: M.R.E.J. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: P.J.M.P.M.R.E.J. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: P.J.M.P. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1531/16.1 la Ciudad Autónoma, a los 25 días del mes de Agosto del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar resolución en la causa CCC 14225/2009/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MARRUGAT, R.E.J.

s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nro.

    13, secretaría nro. 79, de la Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 15 de diciembre de 2014, resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba seguido a R.E.J.M. y R.F.L. (cfr.

    fojas 964/965 y 966/966 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, las asistencias técnicas de los nombrados interpusieron recursos de casación a fojas 967/970 y 971/983 vta., los que fueron concedidos a fojas 984/985.

  2. ) Que la defensa de R.E.J.M. invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N. y, en lo medular, sostuvo que tanto el dictamen fiscal como la resolución impugnada carecen de la debida motivación.

    Al respecto, señaló que la fiscal actuante, sin perjuicio de estimar que se daban los presupuestos objetivos para la concesión del instituto, propugnó su rechazo con base Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19423905#158608221#20160826090750128 en razones de política criminal que aconsejaban la realización del juicio.

    Sobre el particular, indicó que si bien la acusadora aludió a directivas de la Procuración General referidas a la pena de inhabilitación, éstas “…no tornan improcedente el beneficio en caso de aplicabilidad de tal pena”.

    A lo expuesto, agregó que la fiscal tampoco argumentó en tal dirección, hipótesis que –además- resultaría inviable a tenor de la doctrina sentada por la C.S.J.N. in re “Norverto”.

    Por otra parte, afirmó que el a quo receptó

    acríticamente la opinión fiscal y rechazó la suspensión del juicio a prueba en razón de la “gravedad del hecho” y “las circunstancias que rodearon el caso”.

    En este sentido, expresó que el juzgado anterior no brindó ninguna razón acerca de esa supuesta gravedad, argumento que –por lo demás y según su entender– resulta aparente, toda vez que en el caso se investiga un delito de lesiones culposas con un mínimo “disvalor” de la acción.

    1. críticas efectuó respecto del argumento referido a las circunstancias del caso.

    Por tales motivos, solicitó a esta Alzada que case la decisión jurisdiccional puesta en crisis e hizo reserva de caso federal.

    Que la asistencia técnica de R.F.L. también invocó los dos supuestos de impugnación previstos en el citado art. 456 del ordenamiento de rito.

    En lo sustancial, el impugnante consideró que el juzgado de la anterior instancia debió motivar la resolución Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19423905#158608221#20160826090750128 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 14225 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: M.R.E.J. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: P.J.M.P.M.R.E.J. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: P.J.M.P. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    aquí recurrida y efectuar un juicio de oportunidad y conveniencia sobre la oposición fiscal formulada en autos.

    Concretamente, sostuvo que la postura plasmada en el dictamen y acogida por el juzgado correccional sin efectuar el referido juicio conculcó los principios de mínima intervención que caracteriza al derecho penal y de máxima taxatividad en la interpretación de la ley penal, el fin político criminal que persigue el instituto en cita como medio idóneo de prevención especial (con afectación a los principios de buena fe y pro homine), la garantía de igualdad ante la ley y los derechos de defensa en juicio y de debido proceso legal.

    Solicitó a esta Cámara que case el pronunciamiento recurrido e hizo reserva de caso federal.

    1. ) Que en la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación las defensas particulares de R.E.M. y de R.F.L. como también la parte querellante presentaron breves notas (cfr. fojas 1004/1006 vta., 1007/1008 vta., 1009/1012 y1013/1016). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia a fojas 1017, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Con carácter liminar, resulta oportuno recordar que, conforme surge del auto de elevación a juicio, se Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19423905#158608221#20160826090750128 investiga en autos “…la actuación de [Rodolfo Emilio José

      Marrugat y R.F.L.] que intervinieron en el procedimiento de extirpación quirúrgica del riñón derecho de J.M.P.P., que se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2009 (…) en la clínica CEMIC –S.- sita en la calle G. (…) de esta ciudad, del que resultó el desgarro en la vena cava inferior del paciente, que le ocasionó una pérdida estimada de entre 800 y 1200 centímetros cúbicos de sangre.

      Asimismo, del peritaje médico realizado por los médicos forenses, se determinó que la vía de abordaje no resultó apropiada por las condiciones del riñón que debía extraerse. El tamaño del órgano presentó un peso de 1.400 gramos y un tamaño de 34 por 14 por 11 cm., y a fin de evitar el desgarro antes señalado, hubiese sido necesario la utilización de una vía mediana suprainfraumbilicial, puesto que el peso habitual es de alrededor de 200 g y el tamaño de 11 por 6 por 4 cm. Además hubiese sido conveniente contar con un segundo ayudante para la realización de una cirugía laboriosa por lumbotomía.

      De otra parte, la experticia médica arrojó que el desgarro de la vena cava inferior fue saturado con puntos de prolene 4-0 y previamente con 2 puntos separados de vycril 3-0, destacando que el material de elección para reparar la vena cava es el prolene y no el vycril.

      Por otro lado, se explicó que la apertura de la cavidad pleural y su posterior cierre impone de manera mandataria el control y verificación de inexistencia de neumotórax, para lo cual se impone la realización de una radiografía de tórax en el quirófano. En el caso, el neumotórax fue sospechado estando el paciente en unidad de Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19423905#158608221#20160826090750128 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 14225 Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: M.R.E.J. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: P.J.M.P.M.R.E.J. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: P.J.M.P. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      terapia intensiva (en adelante UTI) y confirmado posteriormente por la radiografía pertinente.

      Por último, los forenses entendieron que el arribo de un paciente proveniente del quirófano a la UTI (…) en el pos operatorio inmediato y en la condición clínica descripta es indicativo de un sangrado vinculado con el procedimiento efectuado y sugestivo de que el mismo no surgió en el pos operatorio inmediato sino que siguió en el quirófano y siguió haciéndose evidente en el momento de llegada a la UTI.

      Es más, la descripción de un abbocath 22 planteó

      dudas respecto de la adecuada reposición luego de la pérdida sanguínea. Frente al panorama expuesto, se decidió la reoperación del paciente P. a las 15:10 horas, del mismo día y mes, en esa oportunidad se realizó la sutura de dicho desgarro con puntos de prolene 5-0, lavado de cavidad, control de hemostasia y se efectuó drenaje de neumotórax derecho. De la nueva intervención el paciente P. presentaba el 17-3-09 caída del hematocrito y movimientos anormales, llegando el primero a un valor de 21.

      La impresión del especialista en Neurología -Dr.

      D.C.- fue de una encefalopatía hipóxico-isquémica, vinculada con el episodio hemorrágico y la caída de hematocrito.

      Posteriormente, y a raíz de ello P. padeció una internación prolongada post-nefrectomía siendo necesario su sostén con asistencia respiratoria mecánica. En ese contexto, apareció la complicación infectológica, que culminó con un cuadro compatible de shock séptico de probable foco respiratorio, siendo descripto (…) una Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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