Sentencia de Sala 2, 30 de Octubre de 2013, expediente CFP 015750/2008/16

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15750/2008/16/CA29 Sala II - Causa n° 33.848 “C., C.O. s/

prórroga de la prisión preventiva”.

Juzgado Fed. Nº 2 – S.. Nº 3.

expte. 15750/2008/16.-

Reg. n° 36.850 Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión dispuesta por el Señor Magistrado de grado, a fin de que esta Cámara efectúe el debido control de su decisión de fs. 261vta./264, por la que se prorrogó por un año el tiempo del encarcelamiento preventivo de C.

    O. C..

  2. En la presentación que obra a fojas 276/290, el señor Defensor Oficial, doctor G.E.K., solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido y que se le conceda la libertad, por entender que la decisión adoptada por el juez de grado incumple las pautas normativas previstas por la ley 24.390, como así también por la Constitución Nacional y los Tratados y Pactos que la integran.

  3. Se adelanta que la decisión del magistrado de la anterior instancia que prorroga la prisión preventiva de C.O.C. habrá de ser homologada.

    En esa dirección, debe señalarse que en reiterados pronunciamientos se ha sostenido que: “... la validez del artículo 1° de la Ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática…, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. [280] y 319 del... Código Procesal Penal... a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable .” (C.C.C. Fed., S.I., causa n°

    18.808 “G., F.C. s/ prórroga prisión preventiva”, reg. 19.770 de fecha 16/5/02 y sus citas, en particular, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 319:1840 y 321:1328 y causa nº 22.925, “A., J. s/ prórroga de la prisión preventiva”, rta. el 15/09/2005, reg. nº 24.200, entre muchas).

    Sobre este punto, la asistencia técnica sostiene que la detención de su defendido se ha prolongado en demasía no obedeciendo, tal situación, a criterios de racionalidad y proporcionalidad, invocando la aplicación al caso de las pautas fijadas por la CSJN en el Fallo “Acosta” A.93.XLV (conf. fs.

    283vta./286).

    Al respecto, cabe señalar que en modo alguno la decisión que habrá de adoptar este Tribunal, y las anteriores, contradicen los parámetros a los que hace alusión la defensa, sino que por el contrario, se encuentran en sintonía con ellos, máxime considerando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR