Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 23 de Octubre de 2014, expediente FSM 002398/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2398/2013/CA2 - Orden 11.378 PRESTA, L.L. (E/R DE L.C.M.) c/

INSSJP s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 23 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada [INSSJP, Unidad de Gestión Local VIII, San Martín] contra la sentencia de fs. 119/125vta.

    que hizo lugar a la acción promovida por L.L. Presta [en representación de su madre L.L.C.M., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. “que provea la prótesis para reemplazo total de cadera híbrida con cotilo no cementado tallo cónico pulido espejo”, con costas a la demandada. Oportunamente la accionante contestó el traslado conferido [cfr. fs. 128/128vta., 139vta. y 141/142vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Del estudio del legajo se desprenden los siguientes hechos esenciales a saber. En primer lugar, la sra. L.L.C.M., de 81 años [cfr.

    fs. 3 y 50], es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP]

    bajo el n. 150347056707-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 5 infra y 52/53]. En segundo lugar, su médico tratante [Dr. J.M.L., MN 99984 - MP 56226, especialista en ortopedia y traumatología de la “Clínica Privada San Andrés S.A.”, asignada por la Fecha de firma: 23/10/2014 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA demandada a la afiliada; cfr. fs. 52/53], el 15 de mayo de 2013, por diagnóstico de “coxartrosis” [“artrosis severa de cadera derecha”] solicitó “prótesis para reemplazo total de cadera híbrida con cotilo no cementado multiperforado, hidroxiapatita. Tallo cónico, pulido espejo” [cfr. fs. 6 y 46/47]. En tercer lugar, la accionante inició ante la demandada, el 10 de junio de 2013, el expediente n. 0470-

    2013-0009161-1, para la cobertura de la antedicha prótesis, según prescripción del traumatólogo actuante [cfr. fs.

    44/47]. En cuarto lugar, ese instituto, el 8 de julio de 2013, rechazó tal solicitud porque “la patología […] puede ser resuelta con los insumos del listado de origen nacional, L.. P.. N° 48/2012 (Módulos 202-203), correspondiendo tramitarlo por proveedor asignado en zona.

    Además, se sugiere al médico tratante utilizar los elementos del Nomenclador vigente” [cfr. prov. 8406/13, fs.

    7, 27, 51 y 56]. En quinto lugar, el 31 de julio de 2013, el antedicho D.L., en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, insistió en la “prótesis híbrida con tallo pulido cónico” porque “la propuesta en módulos 202 y 203 no es cónica ni pulida, lo que trae aflojamiento precoz” [cfr. fs. 9] y el 20 de agosto de 2013, señaló que la paciente padece “artrosis severa progresiva […] presenta dificultad para movilizarse, con gran dolor, lo que dificulta la realización de las tareas del hogar y dicho estado la lleva a un deterioro articular progresivo con repercusión general y a un estado de postración por dolor, lo que torna necesario operarla”

    [cfr. fs. 11/11vta.]. Finalmente, el 29 de agosto de 2013, Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 2398/2013/CA2 - Orden 11.378 PRESTA, L.L. (E/R DE L.C.M.) c/

    INSSJP s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 la actora inició este proceso judicial para que la demandada “suministre en forma inmediata la prótesis de reemplazo total de cadera híbrida […] con una cobertura del 100%, de conformidad con lo prescripto por el profesional que la atiende” [cfr. dda., fs. 12/16].

  3. En las sobredichas condiciones, cabe señalar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud, en general, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14 bis, 19, 28, 31, 33, 43 y 75, 19), regla 1, 22) y 23), C.. Nacional; arts. 11), 1) y 12, 1), 2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1, 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; Fecha de firma: 23/10/2014 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos].

    Sumamos, que el instituto demandado debe otorgar “las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud […] que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios” [art. 2, ley 19.032]. Y que el Programa Médico Obligatorio constituye un mínimo referencial, con una hermenéutica extensiva y no restrictiva [doct. Fallos, 329:1638; arts. 43, 75, 22), C.. Nacional], que en la especie dispone que “la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente […] el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional” [cfr. resolución M.S. n. 201/2002, anexo I, punto 8.3.3].

    Lo dicho al...

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