Disposiciones y/O Reglamentaciones. Deberán Presentarse Todas la Normas Dictadas por las Entidades u Organismos Referidas a los Siguientes Temas: Estructura Administrativa y Manual de Funciones, Régimen de Contrataciones, Régimen de Viáticos, Personal, Mesa de Entradas, Archivo, Inventario General de Bienes, Régimen de Remuneraciones, Convenios O Reglamentación Sobre Fondos de Terceros O Subsidios (Recibidos O Entregados) y Cualquier Otra Normativa, Propia O Externa, Relacionada con la Administración de Fondos Públicos, Presupuestarios O no.

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2012

ACUERDO Nº 5.662

Mendoza, 14 de noviembre de 2012

Visto el Acuerdo Nº 2988, relativo a rendiciones de cuentas, dictado por este Tribunal, y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde su dictado hace necesario introducirle modificaciones que hacen a su adecuación a las exigencias actuales de las rendiciones de cuentas.

Que ante los avances tecnológicos en materia de digitalización de la información es necesario incorporar los mismos en las presentaciones a este Tribunal.

Que resulta conveniente unificar en un texto único las normas que el Tribunal de Cuentas ha dictado en distintas oportunidades referidas a los requisitos esenciales para dar por integradas las rendiciones de cuentas.

Por ello, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º

Aprobar el nuevo texto del Acuerdo Nº 2988 que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2º

Notificar a todos los cuentadantes por parte de los Contadores Revisores, mediante archivo digital, debiendo dejar constancia de ello en el expediente del ejercicio 2013, y a los distintos sectores del Tribunal; publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y archivar.

Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia, Dr. Roberto Jorge Ros, Dr. Mario Francisco Angelini, Dr. Francisco José Barbazza

______

ANEXO

ACUERDO Nº 2988

(Texto Ordenado por Acuerdo Nº 5662 del 14/11/2012)

Artículo 1º

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los elementos con que deberá ser integrada la rendición de cuentas que deben presentar los responsables de los Organismos Centralizados y Descentralizados, Municipios, Empresas Públicas y Otros Entes al Tribunal de Cuentas, serán los que determina el presente Acuerdo, excepto aquellos entes para los que se dictó o dicte un Acuerdo especial de rendición, que se regirán por los mismos en lugar del presente, en tanto no se encuentren expresamente derogados por este Acuerdo.

La rendición de cuentas deberá comprender la totalidad de los caudales públicos que se administren, cualquiera sea su origen. Se entenderá por "caudales" a todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio o que están bajo la custodia o tenencia temporal o permanente de aquéllos que deben rendir cuentas según la normativa vigente.

SECCIÓN I

ORGANISMOS CENTRALIZADOS (EXCEPTO DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS - RECURSOS), DESCENTRALIZADOS, AUTÁRQUICOS, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS PÚBLICAS

Y OTROS ENTES

TÍTULO I Artículos 2 a 9

PRESENTACIÓN INICIAL

Artículo 2º

RUBRICACIÓN DE LIBROS. Los libros contables a utilizarse en el Ejercicio deberán ser rubricados por el Tribunal de Cuentas, para lo cual serán remitidos hasta el día 15 de diciembre del año inmediato anterior al del ejercicio en el que serán utilizados.

Las reparticiones, sociedades y empresas del estado provincial y las municipalidades, que efectúen total o parcialmente sus registraciones contables a través de procesamiento electrónico de datos, podrán prescindir de la rubricación previa de los libros contables, excepto el de Inventarios y Balances, en los términos del Acuerdo Nº 2989 y los que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º

NÓMINA DE RESPONSABLES. Se deberá remitir una nómina completa de las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda. A tal fin se utilizará el Anexo I.

Aquellos organismos que se encuentren obligados a registrar sus operaciones a través del SI.D.I.CO., deberán presentar como Anexo I el que surge de dicho sistema, el que en todo momento debe contener los requisitos requeridos en el presente.

Artículo 4º

PLAN DE CUENTAS. Se presentará el Plan de Cuentas tanto de cuentas patrimoniales como presupuestarias, siendo éstas últimas codificadas y estructuradas de acuerdo con el Clasificador de Erogaciones y Recursos establecido por el Decreto Nº 3159/79 y sus modificaciones. El mismo deberá prever la inclusión de cuentas de orden para la registración en la contabilidad de cargos y descargos. Además, se presentará el Manual de Cuentas con la descripción de los movimientos de débitos y créditos y el significado del saldo.

Los municipios deberán presentar su Plan de Cuentas de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Nº 3278 y sus modificatorias.

El Plan de Cuentas deberá aplicarse, de manera uniforme, en todos los sistemas o subsistemas contables que utilice el organismo.

Artículo 5º

SISTEMA Y REGISTRACIÓN CONTABLE. Deberá describirse el sistema contable adoptado indicando los instrumentos y formas de registro (artículos 39/45 de la Ley Nº 3799), informando detalladamente por cada rubro las distintas etapas del proceso. El sistema de información contable comprende como mínimo al Sistema Financiero (Contabilidad de Presupuesto y Contabilidad de Fondos y Valores), al Sistema Patrimonial (Contabilidad de Bienes y Contabilidad de la Deuda) y al Sistema de Cargos y Descargos (Contabilidad de cargos, descargos y responsables).

El registro de las operaciones deberá efectuarse según las prescripciones del Código de Comercio, capítulos III y IV; Ley Nº 3799; Ley Nº 5806 y Ley Nº 6958. El mismo se llevará en forma sistemática de manera que permita la verificación con la documentación de respaldo. El sistema que se implemente deberá ser integral e integrado entre los distintos subsistemas de la contabilidad.

En el caso de adoptar un sistema computarizado, deberá cumplirse con los requisitos exigidos en el Acuerdo Nº 2989 y los que a continuación se enuncian:

  1. Requisitos mínimos de registración: los organismos que efectúen total o parcialmente sus registraciones contables de esta forma, podrán prescindir de la rubricación previa de los libros contables, excepto el de Inventarios y Balances, en la medida que cumplan con lo dispuesto en dicho Acuerdo.

    A solicitud debidamente fundamentada de los responsables de los entes, cuando se reúnan circunstancias de complejidad para el copiado del libro Inventario y Balances, el Tribunal podrá autorizar -previa solicitud- la utilización del mismo en la siguiente forma: I) incluir todos los rubros de activo y/o pasivo en forma global (nombre de la cuenta e importe); II) colocar en cada rubro una referencia concreta a las planillas o listados Anexos donde esté su detalle (Nº de Anexo y cantidad de hojas del mismo); III) las planillas o listados deberán estar emblocados y foliados, debiendo firmar todas sus hojas el Jefe del Área Contable o Servicio Administrativo y la primera y la última la Autoridad Superior del Organismo.

  2. Libro Diario: podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes, con las formalidades establecidas en las normas legales.

  3. Listados y registros en soporte papel: las salidas de los registros que emita el sistema informático deberán efectuarse en hojas con numeración correlativa, preimpresa y progresiva y, además, con la numeración consecutiva y progresiva asignada por el sistema utilizado.

    Las hojas deberán ser emblocadas en forma correlativa, en lotes de hasta 100 (cien) hojas con una periodicidad no mayor a un semestre.

    Los listados que emita el sistema no podrán ser alterados, tachados, ni mutilados.

    Las hojas correspondientes a las registraciones de cada mes procesado deberán ser rubricadas en la última página por la Autoridad Superior del organismo y por el Jefe del Área Contable, dejando expresa constancia de la cantidad de folios procesados en el período mensual correspondiente. El Contador Revisor del Tribunal que proceda al control de las registraciones, deberá intervenir con su firma, por lo menos, la última página del emblocado.

  4. Individualización: el sistema debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación a través de los comprobantes que dieron origen a la registración.

  5. Errores y omisiones: se salvarán por medio de una registración, que se efectuará en la fecha en que se advierta la omisión o el error, no afectando la registración original.

  6. Los sistemas deberán diseñarse con campos para registrar la fecha de proceso (fecha contable de registración) y la fecha valor (fecha real de cada comprobante u operación).

Artículo 6º

SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Deberá presentarse una descripción del sistema de control interno, que contemple:

  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: deberá comprender la definición de áreas de responsabilidad, líneas de autoridad, canales de información y niveles de jerarquía, expresadas en organigramas y manuales de funciones.

  2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: deberán indicarse las normas de procedimiento y circuitos administrativos que hagan al control interno de la recaudación e inversión de los fondos públicos y su correspondiente registración. Cuando no existan normas que reglamenten los procedimientos deberán generarse las mismas, como así también los circuitos administrativos pertinentes, informando al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días de producidas.

  3. AUDITORÍA INTERNA: en el caso de organismos que cuenten en su estructura organizativa con un área de auditoría interna, deberán describirse las funciones que cumple.

Artículo 7º

INSCRIPCIONES EN ORGANISMOS FISCALES. Deberán presentar las constancias como responsables directos ante los...

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