¿Es posible la declaración de capacidad parcial?

AutorIsabel Lucía Alem de Muttoni
CargoProfesora de Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba-Argentina. Coordinadora de Extensión del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la misma entidad
Páginas205-233
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JURISPRUDENCIA
ES POSIBLE LA DECLARACIÓN DE CAPACIDAD PARCIAL?
IS IT POSSIBLE A DECLARATION OF PARTIAL CAPABILITY?
Isabel Lucía Alem de Muttoni (*)
Jurisprudencia
I. Introducción
El presente trabajo se vincula al análisis del caso jurisprudencial que se adjunta al
presente, dictado en el año 2007, en el que el Tribunal rechaza el pedido de declaración
de inhabilitación solicitado por la madre a un joven mayor de edad con síndrome de
Down, declarando su incapacidad parcial para determinados actos. El fallo en cuestión
se funda en normas locales e instrumentos internacionales de rango constitucional que
hacen hincapié en la protección de personas con discapacidad, otorgándoles derechos
y obligaciones a n de integrarlas de forma igualitaria al resto de los habitantes.
En mi análisis haré una síntesis de las diferentes posiciones que sobre la cuestión
tienen la doctrina, la jurisprudencia y la ciencia médica, conforme a la normativa vi-
gente al tiempo de la sentencia; la que se basó en antecedentes del derecho comparado
para resolver el caso.
En el mes de noviembre de 2010, cuando había iniciado a trazar los lineamientos
de esta labor, se sancionó la ley de Salud Mental N° 26.657, que deroga la Ley 22.914,
modica el Código Civil introduciendo el artículo 152 ter y sustituye el artículo 482 del
mismo. Las nuevas disposiciones introducidas a nuestro Código Civil reejan los nue-
vos paradigmas s obre la ampliación de la capacidad para las personas con trastornos
mentales, por lo que puedo decir con certeza que el fallo analizado fue premonitorio.
Al nal del estudio hago referencia a las nuevas normas en base a las versiones ta-
quigrácas del Senado de la Nación, tomando exclusivamente lo referido al derecho ya
que el enfoque interdisciplinario que tiene la cuestión excede el marco de esta investi-
gación.
II. Síntesis del fallo
En el año 2007, la madre de un joven de 22 años con síndrome de Down, se pre-
senta ante el Juez de Federación, Provincia de Entre Ríos, promoviendo juicio de in-
(*) Profesora de Derecho Privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Córdoba-Argentina. Coordinadora de Extensión del Centro de Investigaciones Jurídicas
y Sociales de la misma entidad.
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habilitación para disponer de los bienes de su hijo. Basa su pretensión en el informe
psicopedagógico donde fue diagnosticado con “Deciencia mental de grado leve”, por
lo que solicita se declare su inhabilitación y no la incapacidad, teniendo en cuenta
que lo que se pretende es limitar la capacidad de su hijo y no encasillarlo como in-
capaz absoluto. Se da curso a la acción con intervención del ministerio público, se le
designa un curador provisional, los que maniestan no tener objeciones que formular
al pedido de la progenitora. Pasados los autos a sentencia se resuelve denegar la peti-
ción de inhabilitación y decretar la incapacidad parcial del joven. El mismo queda in-
terdicto para realizar actos de disposición, administración y garantía de bienes mue-
bles e inmuebles, y se ja el importe para los negocios que está autorizado a realizar.
Se la nombra curadora a su madre quien deberá pedir autorización para los actos en
que su hijo es declarado incapaz, con la obligación de concurrir en el plazo de cinco
años al juzgado a los efectos de proceder al análisis de la causa y si corresponde dictar
una modicación. Se ordenan los ocios pertinentes a los registros de estado y capa-
cidad, y los de propiedad donde tuviera bienes el interesado. Lo novedoso del fallo es
que se ordena librar ocio a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación a n
de que procedan al estudio del caso y eventualmente se dicte legislación sobre el tema
sometido a sentencia.
III. Identicación del tema: ¿Es posible la declaración de capacidad parcial?
En adelante, al referirme a las facultades otorgadas al joven mayor de edad con sín-
drome de Down, insisto en “la capacidad parcial del mismo”, siguiendo la valiosa doc-
trina en la que se funda el fallo.
La madre peticionante basa su pretensión en el informe psicopedagógico realizado
por la profesional que lo trataba desde 1994, en el que se le diagnostica “Deciencia
mental de grado leve”, lo que la lleva a pedir se declare judicialmente su inhabilitación y
no la incapacidad, teniendo en cuenta que lo que se pretende es limitar la capacidad de
su hijo y no encasillarlo en categorías como la incapacidad absoluta.
III a. Capacidad - Incapacidad
Siguiendo la técnica propuesta, voy a caracterizar la capacidad de hecho como: “la
aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible para ejercer por sí actos
de la vida civil”. Correlativamente, “son incapaces de obrar o incapaces propiamente
dicho, aquellas personas que por incapacidad física o moral de obrar, o que por su de-
pendencia de una representación necesaria, no pueden ejercer por sí actos de la vida
civil para ser titular de derechos y obligaciones” (1).
Buteler sostiene que la incapacidad de hecho aprovecha, única y exclusivamente
al incapaz, está instituida en benecio de éste, y organizada por la ley para dispensarle
protección (2).
(1) BUTELER, José A. Manual de Derecho Civil, Parte General, Advocatus, 2000.
(2) Ibídem.

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