Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 21 de Octubre de 2014, expediente CNT 033110/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 33.110/09 (33.358)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “POMES IPARRAGUIRRE HORACIO C/

ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21/10/2014 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.799/802 y la aclaratoria de fs. 820 formulan la codemandada Os.Pe.Con a fs. 808/810, el actor a fs. 811/813 y la demandada Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. a fs. 814/819, mereciendo réplicas adversarias a fs. 827/831 y 834/836. También apelan el perito contador y la patrocinante letrada del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Se agravia la accionada porque la juez que me precede entendió que la relación que unió al actor –de profesión médico- con el hospital demandado durante el período comprendido entre diciembre de 2004 y mayo de 2007 fue de naturaleza laboral. La demandada insiste en que durante ese período el actor se desempeñó como profesional autónomo para la cobertura de guardias contra el pago de honorarios. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora de la demandada.

    O., en ese sentido, que la magistrada de la anterior instancia aplicó correctamente la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T. en la medida en que está fuera de discusión que el demandante enajenó

    parte de su actividad personal en favor de la demandada y que lo hizo en forma habitual, dentro del establecimiento de aquella, cumpliendo tareas que hacen a su objeto, extremos todos ellos que tornan operativos los efectos presuntivos de la precitada normativa legal.

    La demandada insiste en que se considere la vinculación como de carácter autónomo, fundamentalmente por la circunstancia que se encontraba inscripto en tal carácter y emitía facturas. Sin embargo, que P.I.F. de firma: 21/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA haya sido contratado para cumplir personalmente una actividad necesaria para el desarrollo de lo que la demandada tiene por objeto esencial (es decir, la prestación del servicio de salud), permite concluir la presencia de un vínculo laboral dependiente y descarta de plano toda posible calificación como la pretendida por cuanto para determinar cuál ha sido la verdadera vinculación debe estarse a la sustancia de lo convenido y no a la denominación que pretenda asignarle en este caso la parte demandada por aplicación del principio de primacía de la realidad (arts. 21 a 25 L.C.T.).

    También es del caso señalar que toda la prueba testimonial da cuenta del cumplimiento personal de la atención de los pacientes por parte del actor, sin que haya acreditado la demandada en modo alguno que aquél pudiera hacerse reemplazar por otro profesional, lo que da cuenta del carácter infungible de su prestación (art. 37 LCT).

    Cabe memorar que la presunción del artículo 23 de la L.C.T. es de carácter “iuris tantum”, de modo que pesaba sobre la demandada acreditar que por las circunstancias, relaciones o causas que motivaren esa contratación era dable calificar de empresario al aquí demandante (conf. artículos 5º L.C.T.

    y 23 cit.). Desde tal óptica aprecio que la totalidad de los testimonios arrimados a la causa por ambas partes se desprende de la prestación de servicios personales del actor en una organización ajena, más allá de la suscripción del contrato y la modalidad de pago impuesta. La declaración del testigo M.D. (fs. 633) que la demandada cita al apelar no lo desvirtúa pues el declarante refirió no saber qué tipo de relación existía entre el actor y la accionada. En cuanto a la alegada falta de exclusividad de los servicios prestados por P., destaco que tal circunstancia no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo.

    Sólo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR