Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Mayo de 2015, expediente FPA 021000708/2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21000708/2009 raná, 27 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIEDRABUENA, M.S. CONTRA ANSES SOBRE ACCIÓN DE INCONST (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 21000708/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/40 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 37/38 en cuanto rechaza la demanda promovida en autos; impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 42 vta. Elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta dispone remitir los autos al Juzgado de origen en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Ac. nº

14/2014.

Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal para resolver el presente, la que es contestada a fs. 50, quedando estos autos en estado de resolver a fs. 55 vta.

II-

  1. Que, agravia a la actora el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida, y con ello, el derecho a obtener el beneficio de jubilación ordinaria conforme ley 24476, por considerar que su parte goza de otro beneficio según parámetros fijados por el art. 5 de Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE la ley 25994. Al respecto, aduce que no goza de beneficio previsional de carácter jubilatorio propio, sino de un beneficio de pensión derivada, que en nada impide el beneficio solicitado.

    Puntualiza que con el fallo dictado el a quo viola los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, dado que en igualdad de circunstancias se ha hecho lugar a la acción promovida por la actora.

    Causa agravio a su parte que el sentenciante rechace la demanda por aplicación del art. 5 de la ley 25994, siendo que dicha normativa se encuentra derogada.

    Solicita que, atento el carácter alimentario de su pretensión, se revoque la sentencia apelada. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que atento lo resuelto por el Máximo Tribunal en autos:

    P., H.H. c/ ANSES s/ acción de amparo

    de fecha 06/05/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en esta causa.

    III- Que, la actora, ocurre a la jurisdicción y deduce acción de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

    reclamando que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/06; de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 de ANSES y de cualquier otra norma que se dicte en consecuencia, en tanto las mismas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos y garantías.

    Explica que decidió acogerse a la moratoria Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21000708/2009 dispuesta en la ley 24476 que le permitía acceder a la jubilación ordinaria cancelando la deuda reconocida en sesenta (60) cuotas mensuales deducibles del haber jubilatorio, pero que mediante resolución dictada en fecha 26/08/2009 en el Expte. Nº 024-27-05351820-1-974-1, se denegó el beneficio jubilatorio requerido hasta la cancelación total del plan de moratoria presentado, en virtud de que ya cuenta con un beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo.

    El a quo rechazó la demanda incoada por considerar que actualmente una persona no puede contar con dos jubilaciones y porque como la actora ya cuenta con una prestación previsional, el principio constitucional contemplado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR