Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2013, expediente 26023/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 7 - Sec. 14.

026023/2013.

PESCETTO GRACIELA T. C/ GENTA CARLOS EDUARDO S/

EJECUTIVO S/ QUEJA.

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja a la Sala la parte actora por la apelación subsidiaria denegada en el proveído copiado a fs. 1 y que interpusiera contra la resolución copiada de fs. 7, en la que se rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. c) de la ley 24.241 y, en consecuencia, el embargo peticionado sobre los haberes jubilatorios del demandado.-

    El Sr. Juez de Grado fundó el rechazo del recurso de apelación subsidiaria con sustento en que el monto comprometido era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo (conf. ley 26.536).-

  2. ) La recurrente adujo que se dictó sentencia de trance y remate,

    con fecha 28.08.00, llevando adelante su ejecución por la suma de $ 3.150 en concepto de capital, con más sus intereses calculados a la tasa que percibe el B.N.A para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días,

    capitalizable mensualmente. En función de ello, expuso que la liquidación de lo adeudado por capital e intereses arroja un importe de $ 71.688,84 (ver fs.

    10), el cual sería el valor comprometido en la incidencia por lo que no cupo denegar su apelación en razón de haberse superado, con creces, el mínimo de inapelabilidad establecido por el referido art. 242 del ritual.-

  3. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Sentado ello, recuérdase que existe pacífica interpretación jurisprudencial liderada por la propia Corte en cuanto a que las nuevas leyes de naturaleza procesal, y, en particular, las relativas a cuestiones de competencia, deben ser aplicadas en forma inmediata a los procesos en trámite (CSJN, 3/12/96, "Guillen A c/ Estrella de Mar y otros", LL 1998-E- 770; LL

    1997-C-983), criterio que en materia de inapelabilidad por el monto implica que ésta última deba ser juzgada de acuerdo a la ley vigente al momento de la concesión del recurso (conf. en este sentido: CSJN, 21/5/74, "Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal...

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