Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Febrero de 2016, expediente CIV 012522/1990/CA003 - CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B PEROTTI CLOTILDE PAZ c/ CADENA RUBEN Y OTRO s/DESALOJO. EXPTE. N° 12522/1990 Buenos Aires, Febrero de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 493/494, por medio de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia resolvió desestimar “in limine” el planteo de nulidad de notificación articulado por la codemandada R., alza sus quejas la apelante. El memorial luce agregado a fs. 509/511 y el traslado conferido a f. 513, fue contestado a fs. 521/522.

  2. Al fundar su recurso, sostuvo que el criterio sustentado por la “a quo” resultó

    errado al haber manifestado que la resolución de fs. 450/451 quedó notificada “ministerio legis”. De este modo, la recurrente fundó su memorial en base a que el pronunciamiento antes indicado se aparta del texto inequívoco del “art. 135 inc. 3 del Cód. P..” (sic) puesto que se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en tanto dejaría firme, para la ahora impugnante, la resolución de fondo cuestionada.

  3. A la luz de lo expuesto, es dable destacar que la cuestionada cédula de notificación agregada a f. 466, cuya nulidad se desestimó y motiva el recurso en estudio, se trata de un acto procesal que carece de relevancia. Ello es así pues la resolución dictada a fs.

    450/451 ya se encontraba notificada para la impugnante. Es que corresponde aplicar el criterio por el cual el litigante que obtiene una providencia judicial a su pedido, queda notificado de manera automática, aunque se trate de una providencia notificable por el art. 135 del CPCCN, es decir que se deba notificar por cédula (conf. F., E.M.; “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.I., pág. 68, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013)

    En consecuencia la resolución de fs. 450/451 ya estaba notificada de manera automática para la recurrente, en tanto proveyó su petición de fs. 442/449 y no dispuso una forma distinta de notificación (art. 133 del CPCCN). Por ello el plazo para una eventual impugnación, que se alega como perjuicio para sostener el planteo de nulidad de fs 490/492, se encontraba vencido (arts. 155, 172 y 173 del CPCCN). Como conclusión, la circunstancia de haberse enviado con posterioridad la ahora cuestionada cédula de notificación que luce a fs. 466 deviene inocua. Es que de ninguna manera resulta posible reactivar un plazo ya fenecido.

    Por otro lado, es menester aclarar que la notificación es un acto procesal único y singular, resultando ineficaz una...

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