Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 057307/2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 57.307/2014/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “P.L.J. c.J. CLUB ASOC. CIVIL s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada y, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, por la representación letrada del actor y por la perito contadora.

  2. El recurso de fs. 235/289 es procedente.

    El pretensor demandó a Jockey Club Asociación Civil, por el cobro de las sumas que detalla a fs. 8 vta. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada el 1º de marzo 1987 que lo hacía los días “…sábados, domingos y feriados, de 7.00 am a 16.00 hs. y desde agosto de 2002 hasta mayo de éste año los días martes a domingos, de 7.00 am hasta las 16.00 hs., que al llegar el personal de seguridad ´registraba´ el horario de ingreso del trabajador, para luego, a las 7.00 am aprox. al llegar el ´C.M.´, asignar este las salidas a la cancha…”, agrega que sus tareas al principio eran de limpieza y con el tiempo fue llevando los palos de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24196986#165412596#20161026121353743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 57.307/2014/CA1 golf de distintos socios del Club (caddie). Manifiesta que “...siendo la demandada (en parte) un club de golf, cabe suponer que su inserción en el rubro depende de los servicios que brinde a quienes practican ese deporte. En ese sentido, cabe concluir que un servicio relevante para los jugadores lo constituye precisamente la posibilidad de contar con caddies, lo que en definitiva lleva a vincular las tareas del actor con un beneficio concreto de la aquí accionada…” (v. fs. 5 vta.). Expresa que “…el trabajador percibía una remuneración mensual de pesos seis mil cuatrocientos…todas las semanas, la demandada, le abonaba los haberes al actor, sin tener en cuenta lo efectivamente percibido respecto de cada socio…no resulta ocioso puntualizar, que la tarifa que abonaba el socio, resulta impuesta por la demandada. Por lo que cada jugador antes de solicitar al caddie, ya sabe cuánto es lo que le debe abonar al trabajador…” (v. fs. 6).

    Por su parte, a fs. 37 en la contestación de demanda, la demandada niega que el actor se haya desempeñado en relación de dependencia. Manifiesta que “…el actor actúo como caddie de algunos socios del Club y de terceros…esta intervención tuvo un carácter marcadamente irregular, es decir, el actor jamás concurrió sistemáticamente al establecimiento de nuestra representada, sino que lo hacía en forma alternada y por épocas, según lo marcaban sus propias decisiones, posibilidades y alternativas…”. Agrega que “…es absolutamente falsa y artera su afirmación de que habría cumplido tareas de limpieza…”.

    El señor J. a quo hizo lugar a la demanda y para así decidir, tuvo por acreditada, en virtud de la presunción del artículo 23 de la L.C.T y del análisis de los testimonios que citó (G. -fs. 145-, M. -fs. 152-, G. –fs. 154- y Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24196986#165412596#20161026121353743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 57.307/2014/CA1 Canteros -fs. 156-), la prestación de servicios del actor, y de su interpretación encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la L.C.T.

    Cabe señalar que el actor se adjudicó y reclamó tanto en el escrito de demanda como en el intercambio telegráfico por las labores de “caddie” (v. fs. 7).

    Detalló que su actividad era la de llevar palos de golf de distintos socios del Club y concluyó que “…no estamos frente a un caddie a quien el jugador llevaba a las instalaciones de la demandada, sino frente a una persona que concurría diariamente durante años al establecimiento de la accionada, que era anotado en un registro de vigilancia, cuyo desempeño para los jugadores que concurrían al club era organizado por el ´master caddie´ que es un dependiente de la demandada, y que en el lugar destinado por esta última para los caddies permanecía a disposición de los jugadores que requirieran sus servicios…”.

    Por otra parte, corresponde destacar, corroborando con el reclamo del actor, que del informe emitido por la Asociación Argentina de Golf –siendo la entidad rectora del golf en nuestro país- surge, en la página 25 del libro de reglas de golf –v.

    fs. 99-, la definición de “caddie” y establece que “…es una persona que asiste a un jugador de acuerdo con las Reglas, lo cual puede incluir el llevar o manipular los palos del jugador durante el juego…” (v. fs. 100/1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR